Скачать книгу

impedirá el nombramiento de hombres ineptos, no osará proponer para las situaciones lucrativas, y distinguidas, candidatos, que no tengan otro mérito que una alianza personal con él, o la flexibilidad precisa para ser los instrumentos obsequiosos de su voluntad.

      Los jueces tienen los oficios durante su buena conducta; esto es una mejora moderna muy importante en la práctica del gobernar; en una monarquía es una barrera excelente al despotismo del príncipe, en una república a las usurpaciones y opresiones de los representantes, y en todo gobierno es el mejor expediente que se puede imaginar para asegurar una administración firme e imparcial de la justicia. Montesquieu dice “que no puede haber ninguna libertad donde el poder de juzgar no sea separado de los poderes legislativos y ejecutivos”, a fin de que no sea predominado e influido por ellos. Nada puede contribuir más que esta firmeza e independencia como la permanencia en el empleo; en una Constitución limitada puede ser considerado como la guardia de la libertad y de la seguridad pública. Por una Constitución limitada, quiero decir, donde hay algunas exenciones especificadas, como no hará ninguna Ley post facto, etc. Estas limitaciones no pueden conservarse en la política de otro modo que por las cortes de la justicia, cuya obligación debe ser el declarar de ningún efecto todo asunto contrario al tenor manifiesto de la Constitución; sin esto toda reserva de derechos o privilegios particulares será de ningún valor. Ninguna posición depende de principios más claros, que todo acto de una autoridad delegada contrario a la comisión bajo la cual sea ejercitada, es de ningún valor. El negar esto será afirmar que los representantes del pueblo son superiores al pueblo. Como ninguna Constitución establecida sobre los principios esclarecidos de la libertad, concedería el poder a sus representantes de subsistir su voluntad por la de sus constituyentes, el Poder Judicial debe ser un cuerpo intermedio entre el Legislativo y el pueblo, a fin de contener al primero dentro de los límites señalados a su autoridad, y considerar las intenciones del pueblo expresadas en la Constitución como la ley fundamental. Una provisión fija y permanente, es también necesaria para la independencia de los jueces, un dominio sobre la subsistencia de un hombre importa un dominio sobre su voluntad.

      Pueden ser acusados por la Cámara de Diputados por mala conducta, y juzgados por el Senado, y siendo convencidos, son despedidos de su oficio, e inhabilitados de tener ninguno otro. Esta es la sola precaución conforme al carácter judicial.

      Se puede solamente esperar la adherencia inflexible y uniforme en los derechos de la Constitución, y de los individuos de los jueces independientes del influjo de los poderes legislativos.

      TODO EL TINO DEL COMERCIO

      Durante mucho tiempo se afirmó que la Independencia trajo consigo el fin de las políticas económicas restrictivas del Imperio español. La declaración de “libertad de comercio” de 1811 tendía a ser interpretada en esa clave, funcionando como hito casi evidente para quienes veían en este proceso el despliegue de un guion coherente e indefectible hacia la libertad. Investigaciones recientes han permitido desmontar esa visión. Al globalizar el lente y ampliar la escala temporal, es posible advertir que existía “comercio libre” mucho antes de 1811; y que si algo trajo la Independencia fue la intensificación de los debates entre los promotores de la apertura comercial y las tendencias proteccionistas. Hoy también sabemos que la defensa de una u otra idea no siempre respondía a programas ideológicos, sino a criterios meramente pragmáticos. Este documento tiene el simple mérito de mostrar la manera en que un grupo de interés, comerciantes extranjeros, echa mano al tropo de la libertad para inclinar la balanza a su favor en un momento en que se discuten reformas a la política aduanera. Las tensiones entre un Estado que intenta aumentar su recaudación, productores locales que defienden sus industrias y comerciantes que buscan disminuir todo aquello que pueda ser una traba para la circulación, comienzan desde temprano a domesticar la utopía de la libertad comercial.

orn

      Libertad y código mercantil

      Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República de Chile, Sesión de 8 de octubre de 1822, Convención Preparatoria y Corte de Representantes 1822-1823 (Santiago, Imprenta Cervantes, 1889), tomo vi, pp. 250-251

      Excmo. Señor:

      Los comerciantes extranjeros que suscribimos esta representación, tenemos el honor de ratificar en ella, la alta confianza que siempre nos han inspirado la beneficencia de V.E. y ese amor público que ha sabido concordar los intereses del país, que dignamente preside, con los del comercio que ha fijado en él sus relaciones. Nos amarga el golpe de una ruina del momento a otro, y que una vez recaída es irreparable. El día 5 del corriente se ha recitado en sala abierta el nuevo reglamento de imposiciones, que en todos sus artículos grava la importación de los efectos extranjeros. Las discusiones más se manifestaban por el fuerte empeño de dar ejecución al instante a esta terrible pauta, que por el de reflexionar su justicia para la deliberación; y recelamos, con fundamento, que la fuerza de la legislatura sea tan ejecutiva como su ardor en sancionar.

      No es posible entrar en detalles que presenten a V.E. los inconvenientes ruinosos que trae consigo este proyecto. Ya suena la hora que va a destruirnos; y habríamos pasado el tiempo en meditaciones inútiles cuando le necesitamos para escapar del rayo que va a aniquilar nuestras fortunas y las del Estado. Se sabe el propósito de la Honorable Convención para sellar hoy mismo el reglamento. La sabiduría del gobierno está en precaver los males antes que sucedan. Después de padecidos, es más difícil el remedio; y la misma decadencia pública exige que un magistrado honrado no permita que se cierren los oídos al clamor de los que han de sufrir el gravamen. La verdad y la justicia no huyen de ser examinadas con una detención tan seria cuanto lo es un negocio de tanta trascendencia. Dos años hace que hemos remitido a nuestros corresponsales en Europa las relaciones del estado de esta plaza y de las garantías que merecemos a V.E., para que sobre ellas giren el cálculo de sus especulaciones. El reglamento no deja un punto dado: a su frente se estrella todo el tino del comercio. El artículo 16 del decreto supremo, inserto en la ministerial extraordinaria, número 10, ha dispuesto expresamente que no tendrá su efecto, reglamento, orden o decreto alguno que suba los derechos establecidos sobre el comercio activo y pasivo con el extranjero, hasta los seis meses de su publicación. En seguida ha dicho V.E. con dignidad: “Este es el idioma del liberalismo efectivo: así hablan los gobiernos cuyos principios y único resorte es la virtud. Chile abre el primero un entrepuerto libre al comercio del Pacífico; garantiza la indemnidad y hospitalidad del extranjero; respeta y asegura los cálculos comerciales, en fin, trabaja actualmente en el nuevo arreglo del Código Mercantil, bajo principios liberales para enmendar las leyes que lo contradigan”. Este es el lenguaje de la rectitud. Reclamamos la palabra suprema de V.E. y que el código que entonces estaba arreglándose no sea contradictorio a ese artículo 16, sobre que V.E. se explicó con una elocuencia tan consolante y fiadora de nuestra seguridad, de esta seguridad elevada a la consideración de las potencias de nuestro origen, a donde hoy llegaría con asombro la sorpresa de un quebranto inevitable y refractario de estos mismos principios. V.E., consiguiente a ellos, dígnese mandar un decreto a la Honorable Convención para que suspenda la sanción del reglamento, al menos por los seis meses que se nos ha dado de garantía, y prevenirla que, oyendo al comercio por medio de una comisión imparcial en que no se contemplen anticipaciones con el objeto de aprovechar de la ley misma que se sometió a su dictamen, pueda fundar el suyo con la solicitud propia de un cuerpo tan respetable y que mire por solo objeto el bien general, incompatible con la ruina de los que le están asociados. Así,

      Suplicamos a V.E. se digne providenciarlo con la urgencia que demanda el peligro de la hora, lo que esperamos de la conocida justicia de V.E.—Montgomery Price y Ca.— Onofre Bunster.— Por Tayleur, Newton y Ca., Diego Vuik.— Joseph Andrecus.— R.L. Laws.— Santiago Ingrain.—Drewce Pes y Ca.— Miguel Reynolds.— Edwards y Stewart.— Francisco Burdon.— Por Winter B. Waddington, J.I. de Putron.

      Santiago, octubre 8 de 1822.— Llévese prontamente a la Honorable Convención.— O’Higgins. Elizalde.

      ARTICULISTAS CALUMNIOSOS, LIBELIST AS INFAMANTES, ESCRITORES DE TABERNA

      Las acusaciones por abusos de la libertad de imprenta fueron

Скачать книгу