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primitivamente más justo sino lo más adaptable y conforme a sus usos, habitudes y preocupaciones. Los esclavos han sido mirados como una propiedad exclusiva de su dueño, a quien pertenecían con solo ciertas limitaciones introducidas en los últimos siglos, a medida que se han ido dulcificando las costumbres. Se vendían, se permutaban y estaban sujetos a los usos derivados del derecho de propiedad; siendo esto autorizado por el derecho de gentes y por las leyes nacionales, debiéndose notar que la nación chilena reunida en Congreso, en su memorable decreto de 12 de octubre de 1813 declaró, que ya no nacerían esclavos en la República, pero que subsistirían los actuales, exponiendo razones que hacían necesaria aquella excepción. En horabuena que los filósofos, acercándose al primitivo origen de las cosas, convengan en la injusticia de la esclavitud. Muy justos y muy laudables son estos sentimientos y lo son también los del Senado Conservador, cuyos magistrados, llamando en su auxilio los sanos principios, quieren desterrar la servidumbre del país de la libertad; pero ¿bastará esto para atacar la propiedad aunque se llame abusiva en su origen? A la par del derecho de servidumbre está el derecho de conquista, y si algún día se tratase de devolver a sus dueños originarios las posesiones que hoy ocupan en Chile los individuos particulares descendientes de europeos, sería necesario indemnizarles.

      Tómese, pues, el temperamento que concilia todos los derechos y los intereses, y promete la asecución segura de la libertad a los esclavos, cual es la indemnización de esos propietarios habidos y tenidos por tales indisputablemente, y esto será la mejor prueba del empeño con que la nación y las autoridades quieren esta providencia filantrópica. El Director cree que la suscripción a que ha provocado, bastará, atendido el corto número de esclavos que hoy existe, que solo son las mujeres hijas de esclavas, que nacieron antes del año de 811; pero en cuanto a los varones, por repetidos bandos se mandaron aplicar al servicio de las armas, obligándose el erario a indemnizar a los denominados amos. Mas, si este fondo no fuese suficiente, lo sufrirá el erario; lo sufrirá toda la nación, cuyos representantes no pueden permitir que una providencia dirigida, y a que han de concurrir todos los habitantes con proporción a sus haberes, grave solo a los propietarios de los esclavos.

      Decretada esta indemnización, el Director sancionará el acuerdo que aún necesita algunas limitaciones y declaraciones, sin las cuales sería defectuoso porque traería males de consideración. La libertad decretada absolutamente sería un daño para los mayores de 50 años y menores de 20, pues sería privarlos del único apoyo en su situación, condenando a los primeros a perecer cuando la vejez les impide trabajar, y a los segundos a carecer de educación y entregarse al ocio y a los vicios.

      El acuerdo debería modificarse en los términos siguientes:

      1º. Que la libertad solo se concede a los menores de 50 años.

      2º. Que ningún varón de los que hayan sido esclavos pueda gozar de su libertad sino después de cumplidos veintiún años y con la calidad que haya de saber un oficio o una profesión con que pueda sostenerse.

      3º. Que, aunque hayan cumplido 21 años, si, sin embargo, no tienen un oficio o profesión, quedan siempre bajo el patronato de sus amos, y estos son obligados en todo tiempo a proporcionar a los esclavos los medios necesarios a discreción del juez para aprender oficio o profesión.

      4º. Que las mujeres no podrán gozar de su libertad ínterin no se casen o tengan ascendientes o parientes inmediatos hasta segundo grado de conducta honesta, que se obliguen a mantener por sí y a su lado a tales esclavos.

      5º. Que los amos pierdan el derecho de patronato sobre tales esclavos por sevicia y actos de dureza calificados al arbitrio del juez, quien en este caso podrá adjudicar el patronato a un vecino honrado.

      6º. Que la indemnización que se haya de dar al amo por la privación que sufre de la propiedad, solo tendrá lugar cuando llegue el caso de entrar el esclavo en el completo goce de su libertad.

      7º. Que si algún mayor de 50 años solicitase entrar en pleno goce de su libertad, será obligado el amo a declararlo libre recibiendo el valor del esclavo a justa tasación, del fondo destinado a estas indemnizaciones. Con este motivo el Director reitera al Senado las protestas de su alto aprecio.— Palacio Directorial, Santiago, julio 17 de 1823.— Ramón Freire.— Mariano de Egaña. Al Senado Conservador.

      UN ESTADO COLONIAL DIFERENTE

      “… un estado colonial diferente, pero acaso tan duro como el que acabamos de sacudir”. Con estos para nada equívocos términos, el Tribunal del Consulado evaluaba en 1826 los efectos de la apertura comercial en la producción local de manufacturas y la economía en su conjunto. Respaldando una solicitud de restricción a las importaciones presentada por un vocero de la industria del cuero (que efectivamente fue uno de los rubros más afectados por la política arancelaria post-independencia), el Tribunal elaboró una crítica implacable a lo que se consideraban políticas inspiradas en teorías favorables a las naciones que habían desarrollado su industria, pero que solo perpetuaban “la dependencia e inercia” de las que no. Conviene tener a la vista la historia de este organismo, establecido en los últimos años del siglo xviii para resolver conflictos comerciales y proponer políticas de fomento. Sabemos que las instituciones coloniales se transformaron lentamente, y también fue así con las ideas. De ahí las coincidencias entre este balance y las propuestas económicas de los ilustrados criollos que circularon en las últimas décadas de dominación colonial. Si la postración material se explicaba antes por las restricciones imperiales, ahora se atribuía al excesivo liberalismo de las autoridades republicanas.

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      Sobre la protección de industria y comercio del país

      Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República de Chile, Sesión de 16 de octubre de 1826 (Santiago: Imprenta Cervantes, 1890), tomo xiii, pp. 177-183 [fragmento]

      El ciudadano don José Joaquín Díaz, a nombre de los curtidores y zapateros y demás que manufacturan las pieles, representó a la Suprema Autoridad pidiendo se prohibiese la introducción de estas especies en la república, como está prevenido en el reglamento para la permisión del libre comercio llamado del año 13, y como el informe del Tribunal del Consulado recapitula apoyando las fuertes razones que Díaz expone en su escrito citado para fundar su solicitud y otros que del mismo modo se han emitido, evitamos insertar aquel, haciéndolo solo de este para ocuparnos en los números siguientes de esta materia. El informe es como sigue:

      “Excmo. Señor:

      La solicitud de los que trabajan en preparar las pieles y en sus varias aplicaciones, es la misma de todos los que quieren ocuparse y que antes se empleaban en diferentes ramos de industria, es la propia que repetidas veces ha instaurado este Cuerpo encargado inmediatamente de su protección y fomento y continuo espectador de la miseria y sus consecuencias a que está reducida la mayor parte de los hombres y el total de mujeres y niños a quienes despoja violentamente del único y natural arbitrio de subsistir, de multiplicarse, de ser virtuosos y felices, una repentina concurrencia, una imprudente libertad y otras intempestivas máximas que hacen todo el daño de que son origen principios falsos o mal aplicados. Entre muchas y reiteradas representaciones que ha hecho el Consulado, es una la que corre impresa en el reglamento de aduanas del año 1822, que ahora repite y tiene el honor de elevar de nuevo a la consideración de V.E., con las circunstancias de que si en aquel tiempo no eran tan sensibles los males y el remedio tal vez inoportuno, en el día son intolerables los inconvenientes y han cesado los que podrían demorar o impedir su remoción.

      No se pretende que el gobierno preste la dirección tan impropia de la autoridad ni los auxilios que le estorban atenciones más urgentes, sí sola la mera protección, que consiste en el amparo contra los embargos, que pugnan con la natural tendencia hacia la prosperidad, que perturban el derecho que todos tienen para subsistir de sus labores y que estorban el deber de vivir cada uno del sudor de su frente; aquellas trabas que, ligando los naturales esfuerzos, sumen al pueblo en la inercia y en una existencia estúpida, que compele a distraerla por excesos en que, al parecer, buscan remedios al mal de vivir, o a conservarla a costa de los demás. No se trata de aquellos pocos seres inculpablemente desgraciados, que en otros países

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