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Cuando íbamos a ser libres. Andrés Estefane
Читать онлайн.Название Cuando íbamos a ser libres
Год выпуска 0
isbn 9789562892247
Автор произведения Andrés Estefane
Жанр Документальная литература
Издательство Bookwire
Libertad de imprenta
Clamor de la Patria, Santiago, 24 de mayo de 1823, Núm. 6, pp. 5-7
Al oír a muchos papagayos hablar de sus ventajas se creerá, que se han formado una idea filosófica de ella, porque a la verdad pronuncian muchos nombres, y caracteres que sin duda le corresponden por la razón general de ser un bien. Pero si es preciso demarcar sus límites o hacer sus aplicaciones descubren prontamente que ellos pronuncian libertad sin saber que esta acaba donde comienza la ajena, y que traspasar estos límites es despotizar cruelmente sobre el ciudadano, es usurpar lo ajeno y contrariar el mismo objeto de ella. Mas todo esto es en su juicio una algarabía despreciable. Lo que quieren es libertad en el sentido que la conciben, y lo demás es gobierno despótico. A la manera de aquellos patriotas que gritaban mueran los españoles, sin tomarse el trabajo de averiguar si eran o no culpables. Esto prueba que las mejores instituciones no son para todos los países. En Estados Unidos no hay límites a la imprenta porque los pone la civilización y moralidad del pueblo. El artículo que la declara dice así: “La libertad de la prensa es uno de los más fuertes baluartes de la libertad pública, y no puede ser restringida sino en los gobiernos despóticos”.
Semejante artículo (glosa un político), que da una libertad indefinida a la prensa hace el honor debido a las costumbres de los americanos. Él prueba, que no existe entre ellos ese linaje de hombres que saca su subsistencia de la calumnia, que se hace un oficio de la mentira, que ponen diariamente un impuesto sobre la credulidad del pueblo, que espantan la imaginación con fantasmas, que celosos de todas las plazas, de todas las dignidades a que no pueden aspirar difaman a los hombres que las llenan de honor.
¿Estamos nosotros en este estado? Mas no se crea por esto que opinamos por su abolición. Somos sus mayores sectarios, y conocemos que sin esta centinela la libertad peligra. ¿Pero qué sucede cuando un centinela, abusando de la inviolabilidad de su puesto se pone a tirotear a cuantos pasan? ¿Qué diríamos de la guardia de un gran personaje que abusare igualmente de su destino? Concitaría la execración pública, y envolvería en ella al mismo personaje aunque antes arrastrase la aura popular. Tal es el daño que hacéis articulistas calumniosos, libelistas infamantes, escritores de taberna, cuando abusáis de la arma que la libertad os ha confiado, convirtiéndola contra el honor del ciudadano; de ese honor que para vosotros es insignificante porque jamás habéis conocido su valor; pero que es la vida del ciudadano que ha nacido con él. Vosotros sois los verdaderos enemigos de la libertad, y si pronunciáis su nombre con placer es por creer que ella os da derecho para cebaros en los patriotas que os hacen sombra por sus virtudes. Vuestro envejecido hábito en el vicio, os hace entrar en el cálculo de generalizarlo para confundiros en la multitud, o para hacer vuestra posición menos despreciable. Vosotros sois los que desacreditáis el país, porque vuestras venenosas y repetidas injurias mandan la idea, o de que no hay gobierno que os reprima, o que no hay ciudadano con honra. Por lo que a nosotros toca, os juramos que sabremos defenderla, hasta sacaros a plaza para que todos conozcan a su calumniador, o nuestros esfuerzos probarán si son desatendidos que no hay en el país protección para el honor.
EL SAGRADO DERECHO DE PROPIEDAD
Al menos en lo estrictamente legal, el año 1823 marca el fin de la esclavitud en Chile. El artículo 8º de la Constitución promulgada el 29 de diciembre de ese año declaró extinto ese tipo de propiedad, cerrando así el proceso abierto con la libertad de vientres decretada en 1811. El tránsito hacia la abolición, sin embargo, no estuvo exento de debates. Según se desprende del siguiente intercambio entre el Congreso y el Ejecutivo de julio de 1823, la idea de libertad incondicional debió imponerse a una serie de consideraciones, como el establecimiento de eventuales compensaciones para los propietarios y las dudas sobre la capacidad de los esclavos para sostenerse económicamente en libertad sin comprometer su autonomía. Si bien el capítulo de la esclavitud fue formalmente cerrado con la Constitución de 1823, ello no clausuró los debates más sustantivos asociados a la comprensión del derecho de propiedad como un derecho superior a otros, y el de las condiciones materiales mínimas que una comunidad de iguales debe garantizar para que sus integrantes sostengan y puedan desplegar una vida libre.
Esclavitud
Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República de Chile, Senado Conservador, sesiones de 2, 9 y 18 de julio de 1823 (Santiago: Imprenta Cervantes, 1889), tomo vii, pp. 252, 271, 288-289
Esclavitud. Núm. 405
Aunque el Director Supremo es del mismo parecer del Senado Conservador, en cuanto a la libertad de los esclavos, pronunciada por acuerdo de 25 del pasado, no puede menos que hacerle presente, que tal disposición ataca abiertamente el sagrado derecho de propiedad, que debe considerarse como la primera atención de los estatutos sociales, y de que no puede disponer ni el Senado, ni el gobierno ni autoridad alguna. Los esclavos pertenecen exclusivamente a los ciudadanos, de cuya propiedad, particular no pueden ser despojados sin competente indemnización; y por esta razón el Director jamás acordará su sanción, antes de ser designado un fondo seguro y suficiente para indemnizar a los particulares de la propiedad que se les ocupa. A este efecto el Director cree necesario, o que del tesoro público se satisfaga su importancia, o que por medio de suscripciones se excite a los ciudadanos para que contribuyan a un objeto tan filantrópico; sobre lo que el Senado tendrá a bien resolver lo más conveniente.
El Director, con este motivo, asegura nuevamente al Senado de su alta consideración.— Santiago, julio 1º de 1823.— Ramón Freire.— Mariano de Egaña.— Al Senado Conservador.
Esclavitud. Núm. 448
Excmo. Señor:
Cuando V.E. como todas las almas puras y generosas, y todos los poderes del mundo civilizado conocen y confiesan cuán bárbara, injusta y cruel es la esclavatura, no alcanza el Senado cómo los infelices esclavos pueden llamarse una propiedad de los injustos poseedores, ni cómo se diga que estos esclavos pertenezcan exclusivamente a los ciudadanos, de cuya propiedad particular no puedan ser despojados sin competente indemnización. El Senado pregunta si la propiedad pecuniaria, suponiendo que existiese, había de ser más sagrada que el derecho de libertad inherente a todos los hombres, y si este no es más antiguo que el que pudo dar una ley absurda y tiránica, y si no es cierto que qui prior est in tempore est potior in jure? El erario, excelentísimo, no puede reconocer sobre sí una deuda en orden a la servidumbre que tiene desaprobada, cuando por otra parte no es él el que dio la ley de usurpación y tiranía, ni puede hacerse depender de la contingencia de las suscripciones la restitución de una libertad que demanda la humanidad, la justicia y la naturaleza. El clamor de estos infelices se ha hecho oír en la sala del Senado y él no puede desatenderlo, e insta a V.E. por la sanción de la ley de 25 del pasado.
El Senado tiene la honra de saludar a V.E. con su más alto aprecio.—Santiago, julio 9 de 1823.— Al Excmo. Señor Supremo Director.
Esclavitud. Núm. 485
Convencido el Director Supremo de que es horrorosa la esclavitud de los hombres y que todos ellos han nacido iguales, libres e independientes, no puede haber duda ni diversidad de opiniones en cuanto a este principio considerado en abstracto.
Pero