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contrato de concesión que se enmarca en el derecho administrativo posee un carácter contractual y reglamentario. La dimensión contractual se evidencia en la concurrencia de una relativa voluntad de las partes; y la aplicación de normas derecho público hace patente la desigualdad de las partes contratantes, lo cual aleja a este tipo de contratos de la impronta civilística. Sobre el particular, Dolores Rufián recuerda:

      La doctrina francesa, a partir de la jurisprudencia que sentara el Consejo de Estado francés desde 1912 (sentencia de 31 de julio, Societé des Granits des Vosges), caracteriza al contrato administrativo como aquel en que tienen primacía el criterio de servicio público y la existencia de reglas exorbitantes amparadas por el derecho público, distintas de las reglas de igualdad de las partes que rigen en el derecho civil. Además, ha señalado que el contrato de concesión tendrá un carácter mixto, entre contractual y reglamentario (1999: 24).

      Es oportuno mencionar que los contratos de concesión, como todo contrato, tienen una estructura y un conjunto de cláusulas que contienen las prestaciones y obligaciones de las partes.

      Los elementos de un contrato de concesión, sin el ánimo de hacer una enumeración taxativa, son los siguientes: i) las partes (concedente y concesionario); ii) el acuerdo de voluntades; iii) la remuneración (retribución, tarifas, tasas, etc.); iv) el objeto jurídicamente posible (por ejemplo, la construcción y explotación y transferencia de un terminal portuario) y la prestación de un servicio público; y v) el plazo (que en los contratos de concesión de infraestructuras portuarias no puede exceder los treinta años).

      La LSPN —como se señaló anteriormente— contempla diversas modalidades de fomento de la inversión privada en infraestructuras portuarias, incluido el contrato de concesión. En la referida ley se estipula que se podrán incluir en los compromisos contractuales las diversas modalidades de financiamiento de la inversión consideradas en la legislación vigente, incluyendo la posibilidad de gravar la renta derivada de su aplicación con la finalidad de financiar las inversiones que se ejecuten a través de ellos; y asimismo se dispone que procede ceder los contratos y/o las posiciones contractuales una vez transcurrido el plazo que establezca el reglamento, en las condiciones estipuladas en este, siempre que quien reciba la cesión cumpla con las condiciones que se exigieron para el otorgamiento al primer titular y con acuerdo de la autoridad concedente (párrafo 10.4).

      Es importante mencionar que la LSPN establece que “Los compromisos contractuales portuarios suscritos con base al [sic] Plan Nacional de Desarrollo Portuario”, entre los cuales están incluidos, naturalmente, los contratos de concesión, tienen como requisitos mínimos —epígrafe del artículo 12— las siguientes disposiciones o cláusulas generales:

      a) Que permitan la celebración de convenios de estabilidad tributaria, en forma optativa y si lo solicita el postor.

      b) Que garanticen el cumplimiento de estándares internacionales sobre sistemas de calidad en la actividad portuaria.

      c) Que estén integrados a la política tributaria nacional y sus beneficios a favor de la inversión privada.

      d) Que prevengan cualquier modalidad de abuso de posición de dominio y/o prácticas restrictivas en actividades y servicios portuarios, que afectan la libre y leal competencia.

      e) Que establezcan programas de inversiones, tarifas y servicios permitidos.

      f) Que establezcan plazo, penalidades, responsabilidades, infracciones y sanciones relativas a los incumplimientos contractuales y cesión de los compromisos contractuales.

      g) Que establezcan las causas para la revisión de los compromisos contractuales.

      h) Que garanticen la capacitación y seguridad del trabajador portuario.

      i) Que garanticen la protección del medio ambiente, con arreglo a la legislación sobre la materia.

      j) Que establezcan los derechos de los usuarios.

      k) Que establezcan las obligaciones en cuanto a la ejecución de obras de construcción, rehabilitación, ampliación o mejora de los bienes portuarios.

      I) Que establezcan las responsabilidades de los titulares de las instalaciones portuarias.

      Los contratos de concesión de infraestructuras portuarias deben incluir estipulaciones que resultan imprescindibles y que conforman la estructura del contrato. Así, podemos mencionar:

      • Lo concerniente a la naturaleza jurídica, el objeto, la modalidad y los caracteres del contrato de concesión.

      • El objeto del contrato de concesión, que básicamente consiste en el aprovechamiento económico por parte del concesionario para ejecutar y explotar la obra —infraestructura portuaria concedida— y prestar un servicio público bajo los estándares establecidos.

      • La relación de eventos sucedidos a la fecha de suscripción de los contratos, que incluye la declaración de las partes y las constataciones en la fecha de suscripción del contrato.

      • El plazo de vigencia del contrato —temporalidad—. Para las concesiones portuarias y las otras modalidades, el párrafo 10.3 del artículo 10 de la LSPN —modificado por el Decreto Legislativo 1022— dispone que la administración se puede entregar hasta por treinta años.36

      • Lo relativo al régimen de bienes, lo cual incluye la toma de posesión, los inventarios, la transferencia de los bienes del concesionario, el área de la concesión, las modificaciones al área de concesión, las servidumbres, las defensas posesorias, la reversión de los bienes de la concesión y su reemplazo.

      • La descripción de las obras de infraestructura portuaria —por ejemplo, muelles, escolleras, áreas de respaldo, almacenes, etc.— y equipamiento —por ejemplo, grúas pórtico de muelle (portainer) y de patio (transtainer), grúas móviles, etc.—; las etapas y plazos para el inicio de ejecución de las obras, su supervisión y su aprobación, así como los disparadores asociados a la demanda que darán inicio a las etapas subsiguientes. También debe incluirse la aprobación del expediente técnico, la supervisión del diseño, el libro de obra, lo relativo a la infraestructura y facilidades operativas y logísticas para entidades públicas, el régimen económico de la construcción y las inversiones complementarias.

      • Las obligaciones por parte del concesionario, de brindar mantenimiento —en los contratos celebrados se denomina conservación—, tanto a la infraestructura como al equipamiento, sea preventivo, rutinario o por emergencia. Se debe incluir el plan de mantenimiento correspondiente.

      • Lo relativo a la explotación de la concesión, que incluye: el inicio de la explotación; los derechos y obligaciones del concesionario; la organización del servicio; la supervisión de la explotación a cargo del regulador o la autoridad portuaria, según corresponda; los derechos y reclamos de los usuarios, sean intermedios o finales; los reglamentos internos — por ejemplo, de operaciones y de seguridad—; los contratos de reserva de espacios de acoderamiento —berthing windows—; la obtención de certificaciones internacionales; los estándares mínimos de calidad y productividad vinculados con la prestación de los servicios portuarios —por ejemplo, cantidad de contenedores por hora movilizados por una grúa pórtico de muelle—; el detalle de cómo está integrado y compuesto cada servicio portuario —por ejemplo, qué elementos y acciones integran el servicio de estiba y desestiba—; qué servicios se conceden en exclusividad y, por tanto, suponen la integración vertical o monooperación portuaria, y la relación de servicios estándar y servicios especiales; los cobros por actividades y servicios portuarios a cargo del concesionario, bien sean tarifas aprobadas por el regulador o por la autoridad portuaria37 —en los terminales portuarios de alcance regional— o precios en libre competencia, dependiendo de la clase de servicio de que se trate.

      • El equilibrio económico-financiero —vinculado con la transferencia de riesgos— y el régimen tributario y aduanero de la concesión.

      • El pago que por concepto de retribución debe abonar el concesionario al concedente.

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