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Actos de disposición del cuerpo humano. Édgar Cortés
Читать онлайн.Название Actos de disposición del cuerpo humano
Год выпуска 0
isbn 9789587905151
Автор произведения Édgar Cortés
Жанр Сделай Сам
Издательство Bookwire
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ALESSANDRO CASSARINO*
SUMARIO: I. Premisa. II. Las referencias jurisprudenciales. III. El liberum corpus nullam recipit aestimationem en Gayo. IV. La aplicabilidad de la ley Aquilia al hombre libre. V. Conclusiones. Bibliografía.
PALABRAS CLAVE: liberum corpus, dominus membrorum, daño no patrimonial, derecho romano.
RESUMEN: las referencias textuales de las fuentes romanas, como Gayo (7 ad ed. prov.) en D. 9.1.3 y (6 ad ed. prov.) en D. 9.3.7, Paulo (34 ad ed.) en D. 14.2 .2.2 y Ulpiano (18 ad ed.) en D. 9.2.13 pr., le plantean al intérprete la duda sobre si los conocidos principios liberum corpus nullam recipit aestimationem y dominus membrorum suorum nemo videtur formulados en estas fuentes excluyen categóricamente una posible valoración del cuerpo del hombre libre que vaya mucho más allá de la mera cuantificación del daño patrimonial causado, extendiéndose también al no patrimonial.
En particular, se aborda la cuestión de la negación de una estimación económica de cicatrices y deformidades causadas por la herida a un hombre libre (cicatricium autem aut deformitatis nulla fit aestimatio), según lo informado por Gayo (6 ad ed. prov.) en D. 9.3.7.
El objeto de la presente contribución es una nueva reflexión sobre las expresiones liberum corpus nullam recipit aestimationem (un cuerpo libre no admite estimación) y dominus membrorum suorum nemo videtur (nadie es considerado dueño de sus miembros), mencionadas en Gayo (7 ad ed. prov.) en D. 9.1.3 y (6 ad ed. prov.) en D. 9.3.7, Paulo (34 ad ed.) en D. 14.2.2.2 y Ulpiano (18 ad ed.) en D. 9.2.13 pr.
Por nuestra parte, el problema que planteamos –una vez discutido el tema elegido en un seminario en clave de encuentro diacrónico entre el derecho romano y los resultados actuales del derecho civil italiano y colombiano– es cuál es el alcance original de tales exclusiones y si los rastros de estas todavía pueden considerarse válidos actualmente.
Resulta necesario precisar preliminarmente que la interpretación natural y básica ve en estos principios la ausencia de cualquier referencia al “cuerpo servil”, siendo este susceptible de ser objeto de propiedad privada de acuerdo con el dictado común del ius gentium1. Con respecto a las personas libres, el presente tema de discusión ha encontrado en la literatura romanistica italiana reciente una posición interpretativa “nueva y fresca”, lo cual nos permite a considerar que el tema aún es merecedor de análisis científico2.
Al enfrentarnos al problema, entre las muchas preguntas, pretendemos detenernos en la siguiente: ¿es posible considerar que el cuerpo humano o sus partes son estimables económicamente?
Los parámetros matemáticos que traducen a términos monetarios la pérdida de partes del cuerpo o la muerte de un hombre y el sufrimiento moral se reportan actualmente, en el contexto italiano, en las llamadas Tablas elaboradas por el Tribunal de Milán3, que indican el criterio para calcular la liquidación del daño inmaterial derivado de una lesión: es decir, el denominado daño biológico.
La expresión en moneda corriente de los sufrimientos o daños al cuerpo, a pesar de tener la función de resarcir las pérdidas sufridas por la persona lesionada o, in extremis, por sus familiares, conduce solamente a la estimación del cuerpo de un hombre o de sus partes, que ciertamente no pueden reemplazar, por ejemplo, una extremidad perdida, ya que el dinero, por su propia naturaleza, es incapaz de igualar los mecanismos motores de la vida cotidiana.
Por lo tanto, desde este último punto de vista, incluso hoy en día podemos considerar que el cuerpo de un hombre no es estimable pecuniariamente: las tablas de resarcimiento apuntan exclusivamente a una restauración económica, pero nada más. Bajo tal perspectiva, por lo tanto, el principio dictum liberum corpus nullam recipit aestimationem (un cuerpo libre no admite estimación) debe considerarse “potencialmente” vigente incluso hoy.
Por otro lado, la expresión dominus membrorum suorum nemo videtur (nadie es considerado dueño de sus miembros) parece ubicarse en un plano diferente de construcción lógico-jurídica. De ella se deduce la interpretación obvia de que no es posible la utilización completa y exclusiva del cuerpo de una persona por cuanto ninguna de sus partes es susceptible de propiedad privada propiamente dicha.
La comparación inmediata debe hacerse con el artículo 5 del Código Civil italiano4 (de ahora en adelante C.C.) en el que se afirma que “los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando causen una disminución permanente de la integridad física, o cuando sean contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres”5.
Partiendo de una primera aproximación puramente formal, parecería que, incluso en este caso, podemos hablar de una “no propiedad” sobre las extremidades del proprio cuerpo, ya que, en este caso, el “titular del poder regulador” es quien excluye los actos de disposición que el derecho de propiedad, entendido como un derecho absoluto sobre una res, otorgaría a su titular. Por lo tanto, todo aquello que pueda implicar la causación de impedimentos físicos derivados de un acto voluntario (por ejemplo, mutilar una mano porque duele) permanece ligado al ámbito de indisponibilidad del individuo, exceptuándose solo unos pocos casos expresamente mencionados por la ley (trasplante de riñón de conformidad con la Ley de 26 de junio de 1967, n. ° 458 y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley de 11 de diciembre de 2016, n.° 236)6.
Por lo que se ha dicho hasta ahora, el principio del dominus membrorum suorum nemo videtur encontraría su base normativa en el Código Civil italiano.