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Actos de disposición del cuerpo humano. Édgar Cortés
Читать онлайн.Название Actos de disposición del cuerpo humano
Год выпуска 0
isbn 9789587905151
Автор произведения Édgar Cortés
Жанр Сделай Сам
Издательство Bookwire
Se dice que esta ley castigó el estupro contra un menor con la pena capital, pero esto no está claro. La combinación de lex Scantinia con posteriores restricciones de comportamiento sexual u otras ha llevado a afirmaciones erróneas de que los romanos tenían leyes estrictas y sanciones contra la homosexualidad en general104.
La ley también pudo haber sido utilizada para procesar a ciudadanos adultos de sexo masculino que voluntariamente asumieron un papel pasivo al tener relaciones sexuales con otros hombres. Por lo tanto, en su perspectiva, tenía como objetivo proteger el cuerpo del ciudadano contra el abuso sexual, pero no prohibía el comportamiento homosexual como tal, siempre y cuando la pareja pasiva no fuera un ciudadano de buena reputación. El uso principal de la lex Scantinia parece haber sido acosar a los opositores políticos cuyos estilos de vida los abrieron a la crítica como homosexuales pasivos o padrinos a la manera helenística105.
No obstante, en realidad no se conocen los términos exactos de la ley, pero parece que legislaba contra ciertas formas de contacto sexual, como el abuso de menores y muy probablemente contra aquellos casos en los que un ciudadano ejercía un papel pasivo en la práctica del sexo anal. Por lo que en realidad no prohibía todas las prácticas homosexuales, no haciendo ninguna restricción legal al uso sexual de los esclavos varones por parte de su dueño, ni a aquellos casos en los que el hombre libre ejerciera el papel activo. La ley castigaba al culpable desde con una multa hasta con la pena de muerte. En el 50 a.C., siendo pretor, Marco Livio Druso Claudiano presidió un tribunal que trató un caso que violaba la lex Scantinia. Esto confirma que la lex Scantinia todavía estaba vigente un siglo después de haber sido promulgada. En el 17 a.C. la lex Scantinia fue sustituida por la lex Iulia de adulteris coercendis promulgada por el emperador Augusto y que prohibió el adulterio en todas sus formas106.
Esta lex Scantinia deja entrever un aspecto que, junto con lo hasta acá dicho sobre el meretricio, permite una mejor comprensión de la moral social de los antiguos y de sus decisiones legislativas al respecto de esa moral y del sexo. La reflexión actual es importante no sólo desde el punto de vista del problema de la efectividad de las leyes.
Al cuadro se suma otra ley, la lex Papia Poppaea introducida en el año 9 d.C con la aspiración de alentar y fortalecer el matrimonio. Incluía disposiciones contra el adulterio y el celibato, y complementó y fortaleció la lex Iulia de maritandis ordinibus de Augusto del 18 a.C., y la lex Iulia de adulteriis coercendis del 17 a.C. La ley fue introducida por los cónsules suffecti de ese año, Marcus Papius Mutilus y Quintus Poppaeus Secundus. Es así que Tácito menciona varias leges Iuliae relacionadas con la moral y el matrimonio, y la lex Papia Poppaea como una ley posterior separada, que perfeccionó las leyes Julias107.
En relación con la lex Iulia de maritandis ordinibus del 18/17 a.C., algunos autores concluyen del pasaje de Suetonio (Suet. Aug. 14) que esta la ley fue primero rechazada, y agregan que no fue promulgada sino hasta el 4 d.C. Como se dijo, en el año 9 d.C. se aprobó otra ley como una especie de enmienda y complemento de la anterior ley, la mencionada lex Julia et Papia Poppaea, por la cual a menudo se citan estas dos leyes. Se deduce obviamente que se trata de dos leyes distintas, pues las dos leyes se citan por separado, de lo que resulta que no fueron concebidas en una sola.
Se usan varios títulos según se hace referencia a las diversas disposiciones; a veces la referencia es para lex Iulia, a veces Papia Poppaea, a veces lex Julia et Papia, a veces lex de maritandis ordinibus (Gai., 1.178), a veces lex Caducaria, Decimaria, etcétera (Ulp. Frag. XXVIII tit.7; Liv. 16. l.6.1; Tac. ann. 3.25). El Digesto de Justiniano solo menciona la lex Iulia de maritandis ordinibus (D. 23, 2; D. 38, 11).
Son muchos los comentarios sobre estas leyes o sobre esta ley redactados por parte de los juristas romanos, de los cuales se conservan fragmentos considerables en el Digesto: Gayo escribió 15 libros, Ulpiano 20 y Paulo 10. La ley contenía al menos 35 capítulos (Dig. 23 tit.2, 19); pero es imposible decir a cuál de las dos leyes incluidas bajo el título general de lex Julia et Papia Poppaea pertenecen las diversas disposiciones que ahora conocemos. J. Gothofredus y Heineccius intentaron reconstruir la ley, en el supuesto de que sus disposiciones son reducibles a las dos cabezas generales de lex Maritalis y lex Caducaria.
III. REFLEXIÓN DIACRÓNICA Y CONCLUSIÓN. EL LABERINTO PATRIARCAL. UNA SALIDA
Es un hecho notable que la moral social en el ámbito de la conducta sexual ha cambiado con el tiempo. Afirmación tan obvia. Por lo menos en la mayoría de países democráticos y constitucionales de la actualidad no sería concebible una ley como la lex Scantinia, o que padres y esposos funjan como magistrados domésticos impartiendo justicia en casos de adulterio y con la imposición de penas de muerte. Nada de eso sería concebible en nuestros países.
La reflexión diacrónica alrededor de estos argumentos históricos seleccionados revela cómo la libido, el deseo y la pasión, tendencialmente vinculados a la homofilia por la mentalidad clásica y cristiana, se identifican con la condición despreciable y obsoleta de explotación y miseria de la mujer prostituta. De allí que la violación, no pocas veces colectiva, contra las niñas/mujeres de las clases bajas, o cortesanas, sería atribuida paradójicamente a ellas: porque presuntamente a priori son consideradas culpables en cualquier caso –de acuerdo con una evaluación universal (masculina) de uso corriente en el área mediterránea– por seducción, o poca defensa, o por no haber gritado, etcétera. Evidencia del labernito patriarcal.
La posición particular tomada por el derecho romano subraya cómo a diferencia de las mujeres “decentes” (quienes si fallaban en sus deberes eran procesadas en casa, donde los padres y maridos juzgaban y castigaban, como si fueran, como dice Séneca, “magistrados domésticos”), las prostitutas eran juzgadas y condenadas por los tribunales ordinarios.
En particular, meretriz también podría haber sido una mujer libre, “expuesta” en la primera infancia por la voluntad de su padre, pero en todo caso vista en esta época, como decía Catón el Censor, como una válvula de escape fisiológica para los llamados varones exuberantes; más del laberinto patriarcal, junto con el estupro juvenil, singular o colectivo, especialmente en detrimento de las prostitutas, también atestiguado en Roma, como se vio, con el asalto tradicional a la puerta de la casa, y en su conjunto, expresión de un instrumento inconsciente de control social.
¿Qué tan lejos de Roma? Sabemos que, sintetizando, con la llegada del cristianismo, comenzó la persecución de todo acto considerado “impuro”, generalmente, refiriéndose al tema sexual. Diocleciano, Anastasio I y Justiniano trataron de frenar estas costumbres, posibilitando la “rehabilitación de estas mujeres impías”, destruyendo los registros que reflejaban esta condición considerada deshonrosa, condenando la corrupción y predicando un patrón moral severo que encomiase la decencia y la mesura, indistintamente para ambos sexos. Según una carta de San Jerónimo, la definición para la prostitución pasó a ser “acto de entrega al vicio de muchos”. A pesar de todo, la prostitución se siguió ejerciendo con sigilo y disimulo, trampeando la ética y moral impuestas. Este es justamente el punto para resaltar: en la expresión “trampeando la ética y la moral impuestas”, y se resalta “impuestas”, en gran medida como medio de control social.
Por otro lado, la percepción de que la actividad de las prostitutas era mala pero necesaria permaneció enraizada incluso entre algunos Padres de la Iglesia: se piense en las palabras de San Agustín que, aunque considera a las prostitutas como una categoría de personas “sucias y llenas de obscenidades”, hizo hincapié en el importante papel que desempeñaron en la sociedad para evitar la propagación de malas prácticas108.
En su tratamiento clásico del tema,