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Actos de disposición del cuerpo humano. Édgar Cortés
Читать онлайн.Название Actos de disposición del cuerpo humano
Год выпуска 0
isbn 9789587905151
Автор произведения Édgar Cortés
Жанр Сделай Сам
Издательство Bookwire
¿Cuál es el papel del derecho y del jurista en este tema? No es otro que la función del derecho hominum causa: ¿consideración de equidad, humanidad, solidaridad?
Estos argumentos que apenas de forma resumida han sido presentados en estas páginas, limitados como pueden ser en nuestro tiempo y por una bibliografía sin confines, pretenden mostrar de manera conclusiva (pero solo parcialmente conclusiva), que la revisión diacrónica nos permite señalar en cierto sentido una “continuidad del sistema jurídico”, en el devenir de la realidad que implica la prostitución y las regulaciones sobre los comportamientos sexuales110. Esto quiere decir que el análisis debe estar vinculado a la realidad y a las convicciones de las personas y su relación con las reglas que las gobiernan.
Entonces acá la idea de “buenas costumbres” es útil para llenar los vacíos, para resaltar la regla de ciertas reglas, pero es lo suficientemente claro del sistema de fuentes, que no puede proporcionar las disposiciones del orden positivo y los principios constitucionales que rigen su interpretación.
En su mayor parte, en el caso de las prostitutas, y para enlazar la reflexión que deriva de la presentación histórica de algunos momentos del fenómeno en la antigüedad romana, quieren un cambio o transformación en su vida individual y familiar, para garantizar el futuro, el cuidado y la protección de sus hijos; pero se colocan en segundo plano cuando son mujeres con una profesión estigmatizada por la sociedad.
La historia en esta reflexión nos muestra el cuadro de discriminación, exclusión, violencia, uso y aprovechamiento injusto que ha representado el meretricio para la mujer en los últimos tres mil años. De esto que parezca conveniente a la luz de la dignidad humana, la equidad y la solidaridad que se establezca, como ha dicho la Corte Constitucional colombiana111:
(i) la justificación de las medidas que limitan los derechos basados en la moralidad pública, en un estado pluralista que respeta la autonomía individual, debe examinarse a la luz del principio pro-libertad y someterse a la misma prueba rigurosa de proporcionalidad; (ii) la imposición de medidas sancionadoras basadas en la moralidad pública debe estar directamente vinculada al mantenimiento de intereses constitucionales concretos, (iii) para que la moralidad pública constituya una justificación legítima de una restricción de la libertad personal, no debe privilegiar una cierta posición moral en detrimento de otros que están presentes en las sociedades plurales contemporáneas: debe ser la noción de moralidad pública que es estrictamente necesario para armonizar proyectos de vida disímiles e incluso posibles que tengan derecho a coexistir dentro de un orden democrático y pluralista, y (iv) está compuesto por los principios que están relacionados con la conexión necesaria. Con la idea del estado de derecho social y democrático, que son, entre otros, la dignidad humana, la búsqueda de la paz, el pluralismo y la tolerancia.
Son innumerables los aspectos a discutir y debatir alrededor de este fenómeno. La idea final que se pretende dejar en el lector es aquella según la cual cabe preguntarse si acaso precisamente como un hecho de libertad no sea finalmente la hora de liberar a la mujer del laberinto patriarcal en su expresión de la prostitución o meretricio. Lo que estaría justificado en los principios de dignidad humana, no discriminación y no explotación en razón del género; la salud de la mujer como base de la familia y la sociedad; el mensaje que debe darse a las sociedades masivas, de respeto por la mujer, de prevalencia de su posición jurídica, económica, social, familiar, y como sujeto vinculado al niño en su formación y desarrollo, núcleos de cualquier sociedad civilizada. No se trata de imponer la moral de Agripina la Mayor, pero sí de plantear una consideración diferente de un fenómeno que quizá haya llegado hoy a una ruptura de paradigma.
El Mercader de Venecia dice que “el contrato no te da ni una gota de sangre: dice expresamente ‘una libra de carne’. Conque llévate lo tuyo, tu libra de carne; mas, si al cortarla viertes una gota de sangre cristiana, tus tierras y bienes serán confiscados, según las leyes de Venecia, en favor del Estado”.
ANGELA, A. Amor y sexo en la antigua Roma (trad. A. Pradera). Madrid: La Esfera de los Libros, 2015.
BLEIBTREU-EHRENBERG, G. Tabu Homosexualität - Die Geschichte eines Vorurteils. Frankfurt am Main: Fischer, 1978.
CANTARELLA, E. Secondo natura: la bisessualita nel mondo antico. Roma, 1988.
CANTARELLA, E. Según natura. La bisexualidad en el mundo antiguo (trad. M. Llinares García). Tres Cantos: Akal, 1991.
CANTARELLA, E. Diritto Romano. Milano: Mondadori, 2010.
CASTELLI, G. “Il concubinato e la legislazione augustea”. Bullettino-Istituto di Diritto Romano “Vittorio Scialoja”, XXVI, 1913.
COHEN, E. Athenian Prostitution: The Bussiness of Sex. Oxford: Oxford University Press, 2015.
CRAWFORD, M. et al. Roman Statutes, I, Institute of Classical Studies, School of Advanced Study. London: University of London, 1996.
CRINITI, N. “Imbecillus sexus: donne di Roma antica”. Ager Veleias, 11.18, 2016.
DE GENOUDE, M. (trad.). Apologie [de Atenágoras]. París: Royer, 1843.
DUFOUR, P. Storia della prostituzione di tutti i popoli del mondo dall’antichità la più remota sino ai tempi moderni (trad. it. G. La Cecilia), vols. I y II. Torino: Perrin Editore, 1857.
EDWARDS, C. “Unspeakable Professions: Public Performance and Prostitution in Ancient Rome”. En: J. P. HALLETT & M. B. SKINNER (eds.). Roman Sexualities. Princeton, 1997.
ELLIS, H. Studies in the psychology of sex, vol. VI. Filadelfia: Davis, 1918.
FANTHAM, E. “Stuprum: Public Attitudes and Penalties for Sexual Offences in Republican Rome”. En: Roman Readings: Roman Response to Greek Literature from Plautus to Statius and Quintilian. Berlin: Walter de Gruyter, 2011.
FAYER, C. La familia romana: aspetti giuridici ed antiquari. Parte Terza. Concubinato. Divorzio. Adulterio. Roma: L’Erma, 2005.
FLEMMING, R. “Quae Corpore Quaestum Facit: The Sexual Economy of Female Prostitution in the Roman Empire”. The Journal of Roman Studies, vol. 89, 1999.
FOUCAULT, M. Storia della sessualita, I, La volonta di sapere, trad. it. Milano, 2013.
GLAZEBROOK, A. & HENRY, M. Greek Prostitutes in the Ancient Mediterranean, 800 BCE–200 CE. Wisconsin: University of Wisconsin, 2011.
GONZÁLEZ TORRES, Y. “La prostitución en las sociedades antiguas”. Estudios de Asia y África, vol. 24, no. 3 (80), (sep.-dic.) 1989.
GOUREVITCH, D. & RAEPSAET-CHARLIER, M-T. La donna nella Roma antica (trad. it. M. Menghi). Firenze-Milano: Giunti, 2003.
HINESTROSA, F. “La condición jurídica de la mujer”. Revista Cámara de Comercio de Bogotá, no. 18, 1975.
KIEFFER, Otto, Sexual life in ancient Rome, London: Routledge, 1934.
KROLL, W. “On struprum cum masculo”. En: PAULY & WISSOWA (eds.). Realencyclopädie der classischen Altertumswissenschaft, Stuttgart: J. B. Metzler, 1921.
MCGINN, T. Prostitution, sexuality, and the Law in Ancient Rome. Oxford: Oxford University Press, 2003.
MCGINN, T. “Feminae Probrosae and the Litter”. The Classical Journal, vol. 93, no. 3, (Feb.- Mar.) 1998.
MEIER.