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Actos de disposición del cuerpo humano. Édgar Cortés
Читать онлайн.Название Actos de disposición del cuerpo humano
Год выпуска 0
isbn 9789587905151
Автор произведения Édgar Cortés
Жанр Сделай Сам
Издательство Bookwire
Me pregunto, por lo tanto, ¿a qué acción procesal habría recurrido el hombre libre por los daños causados por hechos no cubiertos por los diversos edictos del pretor recogidos dentro de la recopilación de iura?
Si este fuera el caso, deberíamos considerar como no tutelables los casos en los que se causa daño a un esclavo o un animal, sin un comportamiento físico activo y que no cumplen con el requisito del corpore corpori (daño físico causado por el contacto físico) como principio básico del contenido normativo. Sin embargo, sabemos exactamente lo contrario, pues la interpretación de la jurisprudencia y la ayuda normativa del pretor enriquecen el vínculo causal, agregando aquellos casos en los que incluso la manifestación verbal del agente puede conducir a una disminución patrimonial del accionante36. En nuestra opinión, es precisamente en este enriquecimiento interpretativo que debe situarse el fragmento considerado (D. 9.2.13 pr.)37.
Por lo tanto, si consideramos el texto tal como nos ha llegado, este podría entenderse como un indicio de la restauración patrimonial de la persona libre que sufre daños mucho más allá del mero cálculo económico de los gastos médicos y de curación y la pérdida de la capacidad de trabajo.
De acuerdo con lo reportado por Ulpiano (18 ad ed.) en D. 9.2.5.3, en el segundo fragmento bajo examen en este escrito, otro parece ser el camino interpretativo sobre la posición del hijo bajo potestad.
Este segundo fragmento menciona el caso de un filius familias, es decir, una persona libre, que es herido en la cerviz por el zapatero donde trabajaba como aprendiz, causándole la pérdida de un ojo38. Surge entonces la pregunta sobre qué acción debe tomar el pater para el resarcimiento del daño. Sobre la base de una opinión de Juliano, se excluye la acción por actos injustos contra la persona (dicit igitur Iulianus iniuriarum quidem actionem non competere), la actio iniuriarium, ya que el objetivo perseguido por el empleador era enseñar y ciertamente no cometer una lesión voluntaria (quia non faciendae iniuriae causa percusserit, sed monendi et docendi causa)39.
Las acciones ejercitables por el padre serían entonces aquellas inherentes al contrato de trabajo ejecutado (locatio operarum) y la acción derivada de la ley Aquilia (sed lege Aquilia posse agi non dubito).
Los Compiladores justificaron la posibilidad de acceder a la protección contemplada en la ley Aquilia y la denegación de la actio iniuriarum, ubicando a continuación del fragmento en cuestión un pasaje del jurista Paulo (22 ad ed. D. 9.2.6), en el cual se califica como culpa la dureza excesiva del profesor (praeceptoris enim nimia saevitia culpae adsignatur). Por lo tanto, el padre recibirá una compensación por lo que el hijo no pudo percibir en el trabajo, así como por los gastos incurridos para el tratamiento médico (Ulpiano 18 ad ed. D. 9.2.7 pr.)40.
Una comparación de los dos fragmentos ulpianianeos que acabamos de ver nos lleva a evidenciar las objeciones que ha formulado la doctrina acerca de la aplicación directa del remedio establecido por la ley Aquilia a favor del pater, sin que haya referencia alguna a la concesión de la acción en vía útil41.
En mi opinión, la divergencia de los medios procesales puede explicarse si consideramos a las personas involucradas. En el primer texto (D. 9.2.13 pr.), Ulpiano nos dice que a una persona libre herida en el cuerpo se le da en su propio nombre (suo nomine) una protección aquiliana en vía útil, excluyendo la acción directa porque es contraria al contenido y a la ratio de la ley misma. En el caso del filius familias, el padre, titular de las potestas, la cual se extiende hasta la posibilidad de decidir sobre la vida y la muerte del hijo (“casi” similar a un derecho de propiedad42), puede llevar a configurar el daño como uno de naturaleza puramente patrimonial, cuya incidencia se refleja en la capacidad laboral del filius, y en los gastos médicos, lo cual justifica la concesión de la acción de directa ex lege Aquilia, es decir, sin ningún ajuste procesal.
Esta interpretación explicaría por qué, a pesar del hecho de que se trata de dos hombres libres, se actúe por medio de esquemas procesales diferentes (acción útil / acción directa ex lege Aquilia).
Es por estas razones que el pasaje que acabamos de ver nos lleva a excluirlo de la presente investigación, ya que el solicitante de protección, en este último caso, no sería el que sufrió el perjuicio físico, que es precisamente el filius, sino su padre, quién en su propio nombre solicitará una indemnización por los daños sufridos.
Antes de proceder a cualquier conclusión, debemos recordar que la inestimabilidad del cuerpo, como también se ha sostenido43, podría encontrar un punto de apoyo adicional en el argumento de que el hombre puede ser clasificado en la categoría de res sacrae. Esta consideración es deducible de la regla jurídica que clasifica el terreno donde se encuentra un cadáver, sin distinción alguna sobre si este tenía en vida el estado de libre o de esclavo, como una cosa extra commercium.
Hemos visto cómo el sistema italiano, en relación con el artículo 5 C.C., se basa también en la experiencia jurídica romana cuando le prohíbe a la persona decidir sobre su propio cuerpo, si esto implica discapacidades físicas permanentes.
Incluso el problema de la monetización del daño causado al hombre libre tiene sus raíces en las fuentes jurisprudenciales romanas mencionadas aquí, pero afirmar que dicho resarcimiento no incluye ciertos daños sufridos por la parte perjudicada, en nuestra opinión, debe hacerse con un cierto caveat.
La referencia gayana en D. 9.3.7 sobre la no resarcibilidad de cicatrices y deformidades parecería limitar drásticamente el alcance de protección del edicto, de la cual también nos da cuenta Ulpiano (23 ad ed.) en D. 9.3.1, cuando, al comienzo del Título III del Noveno Libro del Digesto, reporta las palabras del pretor:
Si viviera, y se dijese que se le causó daño, daré acción para que aquel contra quien se reclama sea condenado en tanto cuanto por tal cosa pareciere justo al juez (si vivet nocitumque ei esse dicetur, quantum ob eam rem aequum iudici videbitur eum cum quo agetur condemnari, tanti iudicium dabo).
La valoración debía haber tenido lugar, por lo tanto, de manera equitativa, excluyéndose en todo caso los eventuales daños no patrimoniales, en tanto que, se entiende44, no estaban expresamente previstos en la acción otorgada por el pretor. Sin embargo, justamente este comentario de Ulpiano sobre cómo deba entenderse la inestimabilidad del cuerpo plantea un problema de compatibilidad y armonización con respecto al paso gayano ubicado al final del título III (D. 9.3.7).
De hecho, la expresión quia in homine libero nulla corporis aestimatio fieri potest (“porque respecto de un hombre libre no puede hacerse estimación alguna de su cuerpo”) que el mismo Ulpiano (23 ad ed) menciona en D. 9.3.5.5, debe ponerse en contexto con la cuantificación prevista en el edicto de effusis vel deiectis, que normalmente establece, como pena pecuniaria por el daño cometido, el doble del valor de la res.
No obstante, el hombre, por su naturaleza, no es suceptible de tal mercantilización y, por lo tanto, tampoco puede ser valorado según ese esquema estimativo; en consecuencia, la discrecionalidad del juez debe, en teoría, suplir cualquier operación numérica que duplique la pena. La ausencia de una predeterminación matemática fija en relación con el cuerpo encaja perfectamente con la ratio que justifica un juicio equitativo y que se refleja en la inestimabilidad del hombre libre, principio lleno de dudas interpretativas para el jurista moderno.
En otras palabras, suponiéndose incluso que se ofreciera una forma de resarcimiento al hombre libre que ha sufrido un daño –algo sobre lo cual los juristas demuestran tener conciencia–, solo se puede hablar de su estimabilidad teniendo en