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puede llegar el Estado en el ejercicio de sus labores de promoción, fomento y aseguramiento de la calidad, así como en las de inspección y vigilancia” (39). Allí las fronteras y los límites de esa tensión, en uno de sus componentes, están dados por los propios marcos normativos —que en ese país son de rango constitucional—. El rol del Estado es puesto de relieve por la ministra, al afirmar:

      En el marco de estas concepciones, es clara la concepción gubernamental sobre los límites de la autonomía universitaria; límites dados por los temas de aseguramiento de la calidad y de la protección de los derechos de los estudiantes y de la sociedad, donde el Estado actúa para cautelar los derechos de la ciudadanía de acceder a una educación de calidad, fiscalizando a las universidades para que estas preserven esos derechos, lo cual —en general— en la región se hace a través del estímulo, sin que tampoco se obvie la sanción. Estas discusiones estuvieron asociadas a la aprobación de las leyes en toda la región, y muchas se expresaron tanto en debates académicos como en recursos judiciales.

      Sin embargo, no todos los procesos de diferenciación del sector público conducen a modalidades de ejercicio de la autonomía a través de acuerdos y dinámicas de carácter sistémico. En Venezuela, por ejemplo, las universidades públicas creadas posteriormente a la ley de 1971 son de carácter experimental, y con más intensidad en todas las nuevas instituciones creadas en 2007, al transformarse múltiples instituciones terciarias en universidades. Se articulan sobre marcos normativos en los cuales se carece de autonomía y muchas de sus decisiones, hasta inclusive el nombramiento de sus rectores, finalmente son resorte del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación Superior.

      La carencia de autonomía es muy amplia en toda la región para las llamadas instituciones no universitarias que se han expandido en el marco de la diferenciación institucional y la expansión de nuevas demandas de la sociedad y que, alcanzando hasta comienzos del siglo el 23 por ciento de la cobertura de la matrícula terciaria, están totalmente supeditadas a la fiscalización y control gubernamental. Ello muestra que la tradicional autonomía, aún en lenta transformación, está reservada a algunas instituciones que son las que pueden, inclusive, seguir ejerciendo áreas de su tradicional autonomía, aunque ya carezcan de los marcos normativos de antaño. En Brasil, las universidades federales tienen una relativa autonomía e inclusive sus rectores son finalmente nombrados por decreto del presidente. Cabe preguntarse entonces cuánta es la dimensión real de la matrícula global

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