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último, se debe hacer referencia a dos órdenes que completan la regulación estatal de la etapa de la Educación Infantil, como son, la orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil, y la orden ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica.

      El Real Decreto 1630/2006 fue elaborado por el Consejo Escolar del Estado, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Administraciones Públicas, y se aprobó el 29 de diciembre del año 2006 por el Ministerio de Educación y Ciencia y por los Consejos de Estado y de Ministros.

      El objeto de este Real Decreto es establecer las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil, así como, se incluyen objetivos, fines y principios generales referidos a ambas etapas de la educación infantil.

      Tal y como se recogen en la Ley de Educación, le corresponde a las administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y determinar el currículo del segundo ciclo, pero respetando las enseñanzas mínimas referidas en este Real Decreto.

      En virtud de las competencias atribuidas a las administraciones educativas, según los artículos 14.7 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a estas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y establecer el currículo del segundo ciclo, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en este Real Decreto.

      Las partes que componen el Real Decreto 1630/2006 son las siguientes:

      1  Artículo 1. Principios generales

      2  Artículo 2. Fines

      3  Artículo 3. Objetivos

      4  Artículo 4. Áreas

      5  Artículo 5. Contenidos educativos y currículo

      6  Artículo 6. Enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil Artículo 7. Evaluación

      7  Artículo 8. Atención a la diversidad

      8  Artículo 9. Autonomía de los centros

      Artículo 1. Principios generales

      La Educación Infantil es la etapa que se desarrolla desde que el niño nace hasta los seis años de edad. Se divide en dos ciclos: el primero, desde los cero hasta los tres años; y el segundo, desde los tres hasta los seis años.

      Artículo 2. Fines

      La finalidad de la Educación Infantil en ambos ciclos es contribuir al desarrollo social, afectivo, del lenguaje, de las relaciones personales, etc., del niño.

      También se fomenta la imagen positiva que el niño tiene de sí mismo, y la autonomía personal.

      Artículo 3. Objetivos

      Los objetivos se refieren a las capacidades que el niño debe desarrollar para superar todos los puntos de esta etapa.

      Un ejemplo de estos objetivos es el siguiente:

       e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

      Real Decreto 1630/2006

      Artículo 4. Áreas

      Los contenidos de la Educación Infantil se dividen en tres áreas, que se relacionan con el desarrollo y la experiencia infantil, y se llevan a cabo mediante actividades globalizadoras.

      Estas actividades se realizan con el fin de favorecer la autoestima personal y la integración del niño.

      Artículo 5. Contenidos educativos y currículo

      El currículo del segundo ciclo de Educación Infantil es elaborado por los centros educativos, y las administraciones educativas determinan el currículo para el primer ciclo.

      Las administraciones públicas se encargan de elaborar los contenidos de la lengua extranjera, la lectura y la escritura, las habilidades numéricas y las expresiones plásticas.

      Los docentes tienen que concretar los contenidos del primer ciclo de Educación Infantil, y los contenidos del segundo ciclo se amplían con propuestas pedagógicas.

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      Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil.

      Artículo 6. Enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil

      Dentro de este Real Decreto 1630/2006, se incluye como anexo las Áreas del segundo ciclo de Educación Infantil donde se especifican los conocimientos y destrezas que niños y niñas deben desarrollar en esta etapa.

      Las áreas de la Educación Infantil son las siguientes:

      1 Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

      2 Conocimiento del entorno.

      3 Lenguaje: comunicación y representación.

      Artículo 7. Evaluación

      La evaluación es global, continua y formativa, y se lleva a cabo por medio de la observación directa como técnica principal de evaluación.

      La evaluación se realiza mediante los criterios de evaluación, a través de los cuales se ponen de manifiesto los desarrollos adquiridos por el niño.

      Los educadores son los encargados de evaluar los procesos de enseñanzaaprendizaje de los alumnos.

      Artículo 8. Atención a la diversidad

      Una función principal en esta etapa es contemplar la diversidad de los alumnos, poniendo en práctica las estrategias educativas que atiendan a las necesidades específicas.

      Las administraciones se encargan de identificar los problemas educativos que presentan los niños, y coordinan todos los sectores de atención a la infancia.

      Por otra parte, los centros atienden a los alumnos con necesidades educativas especiales e intentan solventar los problemas que puedan surgir.

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      En esta etapa es especialmente relevante la detección precoz, con el fin de comenzar la atención individualizada, tal y como se recoge en la orden ECI/3960/2017.

      Artículo 9. Autonomía de los centros

      Las administraciones se encargan de garantizar la autonomía y la organización de los centros.

      Los centros deben mantener una estrecha relación con las familias, para favorecer el proceso educativo de los niños.

      Disposición adicional. Enseñanzas de Religión

      Las enseñanzas de religión se imparten en el segundo ciclo de Educación Infantil.

      Las administraciones se encargan de ofrecer a los padres la posibilidad de que sus hijos reciban estas enseñanzas religiosas, y deben garantizar el respeto por este tipo de enseñanzas.

      El

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