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Ejercicios de repaso y autoevaluación

       1. Indique si la siguiente afirmación es verdadera o falsa.

      “ La Educación Infantil es una etapa obligatoria y no es gratuita”.

      1 Verdadero

      2 Falso

       2. Entre las siguientes opciones, señale cuál es la verdadera.

      “La etapa infantil comprende...

      1 ... de los tres a los seis años”.

      2 ... de los tres a los cinco años”.

      3 ... desde el nacimiento hasta los primeros seis años”.

       3. Entre las siguientes afirmaciones, seleccione la opción falsa.

      1 “La Educación Infantil es gratuita”.

      2 “La Educación Infantil es voluntaria”.

      3 “La Educación Infantil no es una enseñanza pública”.

      4 “La Educación Infantil es pública de los tres a los seis años”.

       4. Complete los espacios vacíos.

      “La evaluación es _______ , continua y ___________ , y se lleva a cabo por medio de la observación directa como técnica principal de evaluación.

      La evaluación se realiza mediante los _______________ de evaluación, a través de los cuales se ponen de manifiesto los desarrollos adquiridos por el niño.

      Los educadores son los encargados de evaluar los procesos de enseñanza- _______ de los alumnos”.

       5. Explique qué aspectos tratan los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1630/2006.

      Bloque 2

      Sistemas educativos, modalidades y servicios de atención a la infancia

      Unidad Didáctica 1

      Ámbito europeo, estatal y autonómico. Legislación y normativa vigente

      En los últimos quince años, el desarrollo de los servicios de cuidado para la primera infancia ha sido una prioridad política en el marco de la Unión Europea.

      Esta prioridad nace de la necesidad de incentivar el crecimiento del empleo femenino a través de políticas de igualdad de oportunidades de género y, de manera específica, del desarrollo de guarderías públicas para promover la conciliación entre responsabilidades familiares y laborales.

      El desarrollo de los servicios de cuidado infantiles aparece en las directrices de actuación de la UE que, basándose en el principio de subsidiariedad, urge a los estados miembros la responsabilidad de desarrollar sus propias políticas sociales en el ámbito de los servicios para la primera infancia.

      Cada país ha asumido de diferente manera la responsabilidad de proveer servicios de cuidados. Para interpretar las diferencias entre países en la provisión de servicios quizá sea necesario definir previamente el concepto de “cuidado social”. Este concepto normalmente se refiere a los trabajos dirigidos a las personas dependientes en general. Aunque, según Daly y Lewis (1998), el concepto de cuidado social tiene que ser una categoría heurística para captar sus implicaciones en el ámbito de la economía política y el papel del estado. Las autoras proponen una definición multidimensional, en la que destacan:

      1 Los cuidados entendidos como un trabajo que se puede desarrollar en diferentes condiciones en función del papel del Estado.

      2 Los cuidados comprendidos en el marco normativo de las obligaciones y responsabilidades sociales o familiares, en las que el Estado también puede actuar reforzándolas o aminorándolas.

      3 Los cuidados concebidos como una actividad con costes financieros y emocionales que sobrepasan las fronteras públicas y privadas, y que se pueden repartir de diferentes maneras y en diversos niveles (macro e individual).

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       Definición

       Cuidados sociales

      En su marco normativo, los cuidados sociales se definen como las actividades generadas por las demandas físicas y emocionales de los adultos dependientes y de los niños.

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      Los cuidados sociales serán definidos en cada país por sus modelos de Estado de bienestar.

      El análisis comparativo se establece por dos vías diferentes. En primer lugar, se analizan las diferencias en el uso de servicios de atención para la primera infancia, y de ahí se obtiene un retrato de los diferentes niveles de cobertura en el ámbito internacional. En segundo lugar, se discuten los fundamentos ideológicos en los que se basa la creación de servicios de cuidados en los países europeos, pues las diferencias actuales en los niveles de provisión de servicios se explican, en gran medida, por los objetivos prioritarios de los diferentes modelos de Estado de bienestar.

      A continuación, se citan algunas de las normativas aplicables a los servicios de atención a la infancia.

      2.1. Normativas internacionales

      A continuación conoceremos una de las normativas internacionales que protegen los derechos de niños y niñas.

       Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

      En la Convención sobre los Derechos del Niño se detallan los derechos humanos básicos y permanentes de todos los niños en todo el mundo.

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       Recuerde

      La Convención sobre los Derechos del Niño es un conjunto de normas y obligaciones que otorgan a los menores un papel protagonista en la construcción de una sociedad justa, respetuosa y pacífica.

      Se reconoce la vulnerabilidad especial de la infancia y se recopila en un código único las medidas de protección a los niños, las cuales abarcan todos los tipos de derechos humanos. Además, se garantiza firmemente la no discriminación y se reconoce que todas las medidas deben orientarse en función del interés superior del niño.

      Se presta especial atención a los niños refugiados, con discapacidad o pertenecientes a minorías. Los Estados partes han de establecer garantías para la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación de los niños.

      2.2. Normativas nacionales

      Dentro de la normativa nacional más importante de protección de los derechos de niños y niñas es la Constitución Española.

       Constitución Española de 1978

      La Constitución Española establece el marco normativo del Estado español. En ella se establece la justicia, la libertad y la seguridad como parámetros a promover para garantizar la convivencia democrática, e introduce el concepto de “estado social de derecho”, que pretende garantizar el ejercicio de los derechos individuales y conseguir el bienestar social colectivo, respetando las diferentes culturas, tradiciones, lenguas e instituciones. Se trata de la cúspide del ordenamiento jurídico

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