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del sistema educativo. El Estado no logró implementar políticas educativas sustentables que dieran continuidad a las transformaciones (Tedesco, 2005).

      En el año 2006, la LFE es reemplazada por la Ley de Educación Nacional 26206 (LEN) que, junto con la Ley de Financiamiento Educativo 26075/05 y la Ley de Enseñanza Técnico-Profesional 26058/05, configuraron el mapa de competencias del Gobierno nacional y provincial en educación.

      Nosiglia (2007) observa una contradicción entre lo establecido en el artículo 15, que indica la unificación de la estructura del sistema educativo en todo el país, y lo establecido en el artículo 134, que ofrece dos opciones: una estructura de siete y cinco años —la organización clásica primaria-secundaria—, y otra de seis años de primaria y seis años de secundaria. Además, establece un plazo (seis años) para que el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación (CFE) acuerden la ubicación del séptimo grado. Esto es visto también como una contradicción, ya que en las opciones planteadas está definida la ubicación del séptimo grado (artículo 134).

      El encuadre de los Grados Radiales corresponde a una forma de entender que las dificultades están centradas en los niños y, para abordar sus problemáticas, es necesario apartarlos de su grupo o clase. El formato del Grado Radial constituye un exponente del paradigma homogeneizador de la escuela común que sostiene que los alumnos deben adaptarse al currículo, no a la inversa. Con el sustento legal nacional, las escuelas especiales deben trabajar articuladamente con la escuela común para favorecer procesos de integración educativa. Los alumnos con discapacidad integrados a la escuela secundaria pueden o no cursar todos los espacios curriculares.

      En 2001, el CFE, «ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional que debe asegurar la unidad y articulación del sistema educativo nacional», aprueba el documento de la Modalidad Especial mediante la Resolución 155/11 —emanada de la Resolución 144/11— cuyas orientaciones responden a las garantías establecidas en la LEN. Al año siguiente, mediante la Resolución 174/12, fija las pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y de las trayectorias escolares en el nivel inicial, primario y modalidades, y su regulación, con la finalidad de fortalecer los procesos pedagógicos, institucionales y socioeducativos de todos los estudiantes, en especial, de los que provienen de los sectores más vulnerables de la sociedad, y favorecer el ingreso, tránsito y egreso de los alumnos.

      Con fines análogos, surge previamente la Resolución 93/09, que aprueba la organización pedagógica e institucional de la educación secundaria obligatoria. Esta resolución también indica redefinir la noción de estudiante ligada a formas tradicionales de aprender en la escuela, revisar las regulaciones que determinan la inclusión o la exclusión, la continuidad o discontinuidad, sostener y orientar con los equipos de enseñanza las trayectorias escolares, partiendo de las trayectorias reales que marcan recorridos particulares.

      Se reformula el marco normativo del sistema educativo y se avanza en la legislación para los niños, niñas y adolescentes, definiéndolos como sujetos de derecho. Se promulga la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 26061/05 y su correlativa, 12967/12 (Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la provincia de Santa Fe). En ambas se establece el derecho a la educación (artículos 15 y 14, respectivamente).

      Siguiendo la perspectiva de Nosiglia (2007), en la LEN se utiliza reiteradamente el término garantizar y no se especifica cuáles serán los medios para su cumplimiento. Contiene muy pocas normas jurídicas y una impronta discursiva de intenciones más que de operatividades. En este sentido, tanto la LFE como la LEN y las normativas ampliatorias parecen insuficientes para instrumentar su implementación. El cambio más sobresaliente de la LEN en materia de gobierno es haber transformado al CFE en un órgano resolutivo (artículo 118). Algunas de sus resoluciones, por lo tanto, serán de aplicación obligatoria en las jurisdicciones.

      En este apartado se pretende abordar el derecho a la educación según las concepciones de diferentes autores y ligado a lo que explicita la LEN. Al mismo tiempo, se muestra una perspectiva sociológica de este derecho.

      La LEN, en el Título I, Disposiciones Generales, Capítulo I, Principios, Derechos y Garantías, artículo 2 establece: «La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado». Este artículo no puede desvincularse del anterior, en el que se señala que la presente ley ofrece un marco regulador del «ejercicio del derecho de enseñar y aprender», remitiéndose al artículo 14 de la Constitución Nacional y a los tratados internacionales incluidos y legitimados.

      El inciso h) enuncia como fin y objetivo «garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y egreso de los diferentes niveles del sistema educativo…», y el inciso e), «garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad». Jurídicamente, que el Estado se asuma como garante de derechos implica asegurar el derecho de ingresar al sistema educativo, promover las condiciones necesarias para que todos continúen incluidos, accedan al conocimiento, al aprendizaje y egresen de los diferentes niveles. Todo esto marca un objetivo de continuidad en la trayectoria de los niños, adolescentes y jóvenes que se desprende del marco legal sostenedor de derechos y de protección de las garantías en donde la obligatoriedad encontraría su amparo.

      Rivas et al. (2007) plantean el derecho a la educación como un derecho humano y de responsabilidades éticas, políticas y sociales, en un sentido de preocupación por el otro, que ocupa un mismo plano en la igualdad de derecho. Esta categoría le otorga un carácter universal e interdependiente con otros derechos humanos y constituye una vía fundamental para acceder a ellos.

      1. Asequibilidad: vincula la posibilidad del ejercicio del derecho a la educación con una serie de requerimientos preexistentes, tales como infraestructura apropiada, recursos educativos adecuados y suficientes y docentes con sólida formación profesional que puedan desempeñar sus tareas en condiciones dignas.

      2. Accesibilidad: se refiere al ingreso de todos a la educación, con una propuesta que garantice el acceso de los sectores sociales más vulnerables. Este concepto está vinculado al principio de no discriminación y a las condiciones que debe cumplir el Estado, ya sean económicas, en cuanto a la gratuidad, materiales o geográficas, en cuanto a la adecuada distribución de recursos, equipamientos y centros escolares, que

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