Скачать книгу

Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990 —en particular el artículo 45—; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006 —en especial, el artículo 24—; y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General en septiembre de 2007 —en particular, el artículo 14—.

      3 Licenciada en Ciencias Antropológicas. Doctorada de FFyL. Profesora Adjunta regular de Didáctica Especial de la Antropología y Prácticas de la Enseñanza. Profesora de las Maestrías en Antropología Social y en Psicología Educacional. Codirectora de proyectos UBACyT. Investigadora del Programa de Antropología y Educación, FFyL.

      4 «Facúltase al P.E.N. a transferir a las provincias a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica y las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos. Excepciones».

      5 Educación Inicial: destinada a niños de tres a cinco años de edad, el último año es obligatorio; Educación General Básica (EGB): constituida por nueve años de escolaridad que se cumplen a partir de los seis años de edad; está organizada en tres ciclos de tres años; Educación Polimodal: a continuación de la EGB, impartida por instituciones específicas y con una duración no inferior a tres años; Educación Superior: profesional y académica de grado, su duración la determinan las instituciones universitarias y no universitarias; Educación de Posgrado: a continuación del grado y a cargo de universidades e instituciones académicas reconocidas.

      6 Regímenes Especiales —educación especial, de adultos, artística y otros—: atienden las necesidades que no pudieran ser satisfechas por la estructura básica y exijan ofertas diferenciadas en función de las necesidades del educando. Los niveles, ciclos y regímenes deben articularse a fin de asegurar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos.

      7 Paviglianiti, N. Profesora titular ordinaria en Política Educacional, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.

      8 Artículo 3. El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales a toda la población, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizadores y la iniciativa privada. Artículo 4. Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario, del Estado nacional, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales.

      9 Artículo 27. Las autoridades educativas de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires coordinarán con las de otras áreas acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección de niños/as con necesidades educativas especiales. El cumplimiento de la obligatoriedad indicada en el artículo 10 incisos a) y b), tendrá en cuenta las condiciones personales del educando/a. Artículo 28. Los objetivos de la Educación Especial son: a) Garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativas desde el momento de su detección. Este servicio se prestará en centros o escuelas de educación especial. b) Brindar una formación individualizada, normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción. Artículo 29. La situación de los alumnos/as atendidos en centros o escuelas especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las unidades escolares comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico.

      10 Cuatro niveles: Educación Inicial; Educación Primaria; Educación Secundaria y Educación Superior. Ocho modalidades: Educación Técnico Profesional; Educación Artística; Educación Especial; Educación de Jóvenes y Adultos; Educación Rural; Educación Intercultural Bilingüe; Educación en Contextos de Privación de Libertad; Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

      11 Artículo 3. La Educación Especial atenderá a las personas con necesidades educativas especiales que presenten las siguientes características: Discapacidad mental de grado leve, moderado y severo. Disminución física motivada por déficit sensorial y/o motor. Dificultad en la integración social motivada por una manifiesta inestabilidad emocional y un desequilibrio conductual que no le permita adaptarse al medio.

      12 Artículo 27. Las Autoridades Educativas de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires coordinaran con las de otras áreas acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección de niños/as con necesidades especiales.

      El cumplimiento de la obligatoriedad indicada en el artículo 10 incisos a) y b), tendrá en cuenta las condiciones personales del educando/a.

      Artículo 28: Los objetivos de la Educación Especial son: a) Garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativas desde el momento de su detección. Este servicio se prestará en Centros o Escuelas de Educación Especial. b) Brindar una formación individualizada, normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción.

      Artículo 29: La situación de los alumnos/as atendidos en Centros o Escuelas Especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las Unidades Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico.

      13 Artículo 4. Derógase el Título VI «Grados Radiales» —Artículos 96 a 110 inclusive— del Decreto 2679/93.

      14 Tomaševski, K. Fue relatora especial sobre el derecho a la educación de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

      15 La educación en cifras. Total país. «Para mantener la comparabilidad de las estructuras de niveles entre jurisdicciones, se considera como primaria los grados 1 a 6, como secundaria básica el tramo del 7 al 9 grado, y como secundaria orientada los grados 10 a 12 de educación común».

      16 La declaración fue firmada por los miembros del CFE el 12 de febrero de 2016.

      Конец ознакомительного фрагмента.

      Текст предоставлен ООО «ЛитРес».

      Прочитайте эту книгу целиком, купив полную легальную

Скачать книгу