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norma va a ser expulsada de este. Solamente una de las dos será válida. Las dos no pueden permanecer en el ordenamiento jurídico. Otorgar validez simultánea a dos normas en conflicto contradice el concepto mínimo de existencia de un ordenamiento jurídico19. Un evento como ese es inconsistente con el Estado de derecho. El mantener en vigencia dos normas inconsistentes entre sí es un error jurídico que ha de ser evitado. Una de las dos normas tiene que ser privada de su validez.

      Cada ordenamiento jurídico desarrolla sus propias reglas para solucionar estos conflictos20, a las que llamamos reglas de “elección del derecho aplicable” (choice of law rules)21. El concepto estándar es que cuando dos normas formuladas como reglas colisionan, la norma más recientemente adoptada prevalece (lex posterior derogat legi priori), a menos que la norma anterior sea una norma específica. En esos casos, la norma anterior que gobierna el asunto específico prevalece (lex specialis derogat legi generali). En una colisión entre dos derechos constitucionales asumimos, por supuesto, que estos comparten un estatus normativo idéntico, ya que ambos son parte de la constitución (o de las leyes fundamentales). Si ambos derechos se encuentran sujetos a normas que no son idénticas en jerarquía, por ejemplo, una constitución (incluyendo las Leyes Fundamentales) y una ley (ya sea estatutaria o creada por el derecho común), la norma superior prevalece sobre la norma inferior (lex superior derogat inferiori).

      Estas reglas de elección del derecho aplican a conflictos genuinos entre normas formuladas como reglas. La colisión es genuina si al completarse el proceso interpretativo con respecto a cada una de las normas en conflicto –otorgando el peso correspondiente al requisito de mantener la armonía y la reconciliación normativa, y el deber del intérprete de respetar este requisito– las dos normas no pueden ser reconciliadas22. Por ejemplo, una norma requiere llevar a cabo una acción, la otra lo prohíbe, y ninguna de las normas puede ser construida como una excepción a la otra. Las reglas de elección del derecho aplicable son pertinentes en esta situación. Desde mi punto de vista, la regla referente a un conflicto entre una norma específica anterior y una norma general subsecuente no se basa en un conflicto genuino sino únicamente en uno aparente. La solución al conflicto es simplemente que la norma general subsecuente se interpreta como incluyendo una excepción que toma la forma de la norma específica anteriormente promulgada23.

       A. EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS NO CAMBIA

      ¿Cuáles son las consecuencias de un conflicto entre dos normas que han sido formuladas como principios?24. Asumamos, por ejemplo, que en un ordenamiento jurídico dado la libertad de expresión y la reputación son derechos constitucionales. Estos dos derechos entran en conflicto. ¿Qué norma jurídica gobierna dicho conflicto? Conforme al modelo de conflictos, esta colisión no afecta la validez de las dos normas ni el ámbito de los derechos atados a ellas. Las reglas de elección de derecho consideradas anteriormente no aplican25. Como he señalado en otras ocasiones, un conflicto entre normas formuladas como reglas indica un error en el ordenamiento jurídico26. El derecho inferior de acuerdo a las reglas de elección del derecho aplicable es expulsado del ordenamiento. No ocurre así con los conflictos entre normas que han sido formuladas como principios. Ambas normas permanecen en el ordenamiento jurídico con toda su fuerza y ámbito. El conflicto no emana de un error en el ordenamiento jurídico. Por el contrario, la colisión es inevitable; refleja una situación ordinaria y natural; expresa el carácter de los principios –estos aspiran a su máxima realización, y debido a esta aspiración entran en conflicto con otros principios que comparten dicha aspiración–. Este conflicto no se resuelve invalidando uno de los derechos o reduciendo su ámbito, ni por una revisión a nivel constitucional del ámbito del derecho ni de las fronteras entre los derechos en cuestión. La resolución de este conflicto no tiene lugar a nivel constitucional. A este nivel, donde se determina la validez y el ámbito de los derechos en conflicto, no ocurre ningún cambio.

      Entonces, ¿cómo se resuelve el conflicto? Mi respuesta es que la colisión se resuelve a nivel subconstitucional. Se resuelve al nivel de la ley ordinaria o del derecho común. Dicha solución no afecta el ámbito de los derechos sino el alcance de la protección que se les otorga, y el potencial para su realización. Lo que se impacta es el potencial de transgredir o limitar el derecho a nivel subconstitucional.

      Imagínese una colisión a nivel constitucional entre la libertad de expresión y la reputación. La resolución de este conflicto ocurre a nivel de las normas subconstitucionales que crean un equilibrio entre esos principios, por ejemplo, las leyes en contra de la difamación. A nivel subconstitucional, estas leyes establecen un equilibrio entre dos derechos constitucionales en conflicto (la reputación y la libertad de expresión). Establecen situaciones en las cuales la reputación es transgredida y no puede ser realizada, y situaciones en las cuales la libertad de expresión es transgredida y no puede ser realizada. Estas transgresiones y limitaciones no afectan el ámbito de los derechos constitucionales a nivel constitucional. Afectan la realización de los derechos a nivel subconstitucional. La transgresión de uno o dos de los derechos constitucionales por una ley ordinaria o norma de derecho común será constitucional solamente si satisface las condiciones de la cláusula limitativa. Asumamos que, a la luz del objetivo de la norma subconstitucional transgresora de proteger un derecho constitucional, la transgresión o restricción es consistente con los valores del Estado de Israel y sirve un propósito legítimo. Esto, por supuesto, no es suficiente. La norma subconstitucional que transgrede o limita un derecho humano también tiene que ser proporcional. De hecho, la norma transgresora tiene que satisfacer todas las condiciones de la cláusula limitativa. Yo presenté este punto de vista en una opinión judicial de la siguiente manera:

      La democracia se caracteriza por una riqueza de derechos, valores y principios, y por el conflicto permanente entre ellos. Más de una vez se ha dicho que los derechos constitucionales, los valores y los principios aparecen en pares contradictorios. De hecho, la resolución de estas contradicciones –que son naturales a la democracia y le otorgan su vitalidad– generalmente no ocurre por medio de la determinación del ámbito de los derechos, valores e intereses o de la remoción de los intereses subordinados de las disciplinas del discurso y la crítica constitucional. La resolución de estas contradicciones tiene lugar permitiendo la contradicción a nivel constitucional, mientras determinamos el alcance de la protección otorgada a los derechos, valores e intereses en conflicto a nivel de la ley ordinaria (ponderación horizontal), la cual tiene que satisfacer los requisitos de la cláusula limitativa. Así es que diferenciamos entre el ámbito del derecho constitucional y el alcance de la protección otorgada al mismo por la legislación ordinaria […] El ámbito del derecho se determina interpretando su lenguaje de acuerdo a su finalidad. El alcance de su protección es usualmente establecido mediante legislación ordinaria27.

      La resolución a nivel subconstitucional es relativamente simple cuando la ponderación de derechos constitucionales se lleva a cabo conforme a una disposición estatutaria, cuya constitucionalidad es determinada por una cláusula limitativa común a todos los derechos constitucionales. La resolución se vuelve más compleja cuando el ordenamiento jurídico contiene una ley que protege un derecho constitucional y otra que protege otro derecho. Esta situación se complica más aún cuando la cláusula limitativa de varios derechos no es consistente. A pesar de la dificultad que surge de estas situaciones, hay un modelo uniforme para solucionarlas. La constitucionalidad de una ley se determina conforme a la cláusula limitativa.

      ¿Cuáles son las consecuencias de un conflicto entre dos normas subconstitucionales? Por ejemplo, ¿qué ocurre si una ley que realiza la libertad de expresión y transgrede el derecho a la reputación colisiona con una ley que realiza el derecho a la reputación y transgrede el derecho a la

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