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y no a las relaciones entre los individuos, no hay lugar para concluir que cuando una disputa entre individuos llega a la Corte el juez debe decidirla como si no hubiese diferencia. Esta conclusión dejaría sin efecto a la disposición constitucional conforme a la cual el derecho a la igualdad aplica solamente a las relaciones entre el individuo y el Estado.

      De hecho, la determinación en Shelley v. Kraemer no fue sostenida. En su lugar, las cortes desarrollaron la doctrina de la acción estatal35. La aplicación de los derechos constitucionales incluidos en la Carta de Derechos vis-à-vis el juez depende de que el individuo en cuestión limite los derechos constitucionales de otros y lleve a cabo funciones tradicionalmente atribuidas al Estado. Una cantidad considerable de jurisprudencia ha sido dedicada a este asunto y ha determinado cuándo la relación entre el Estado y el individuo es lo suficientemente cercana, tan cercana que es posible atribuirle al Estado los actos del individuo. Esta doctrina revoca, si bien no explícitamente, la decisión en el caso Shelley v. Kraemer. Frente al desarrollo de esta doctrina, el derecho estadounidense ya no puede ser visto como un sistema que adopta el modelo de la aplicación a través de la rama judicial. Hay quien piensa que el derecho estadounidense ha adoptado el modelo de aplicación indirecta36.

      El cuarto modelo es el de la aplicación indirecta (unmittelbare Drittwirkung)37. Conforme a este modelo, los derechos constitucionales del individuo aplican directamente vis-à-vis el Estado e indirectamente vis-à-vis el individuo. El individuo no se coloca en los zapatos del Estado, quien posee el deber de proteger los derechos constitucionales. Un individuo no tiene derechos constitucionales vis-à-vis otro individuo. Los derechos entre los individuos se ubican a nivel sub-constitucional (leyes ordinarias o derecho común) y no a nivel constitucional. De hecho, “los deberes del Estado de respetar los derechos humanos no tienen el mismo contenido que el deber del individuo de respetar los derechos humanos”38. “El deber del Estado de actuar equitativamente vis-à-vis el individuo no tiene el mismo contenido que el deber del individuo de actuar equitativamente vis-à-vis otro individuo”39. La libertad de ocupación del individuo vis-à-vis el Estado tiene un ámbito diferente que la libertad de ocupación de un individuo vis-à-vis otro individuo. Sin embargo, los derechos constitucionales de un individuo vis-à-vis el Estado aplican indirectamente a las relaciones entre los individuos. La aplicación indirecta está basada en la suposición de que cada uno de los derechos constitucionales de un individuo vis-à-vis el Estado tiene un valor objetivo que se proyecta hacia todas las ramas del derecho. Esto quiere decir que los derechos individuales vis-à-vis el Estado a la dignidad, la libertad, la privacidad y la propiedad expresan valores objetivos (pero no derechos) que les dan forma a las relaciones entre los individuos en el contexto del derecho privado. Estos valores son utilizados para la interpretación del derecho privado, para suplir una laguna o para desarrollarlo. En tanto el derecho privado existente limita los derechos constitucionales ‘negativos’ del individuo vis-à-vis el Estado, la norma (una ley ordinaria o regla de derecho común) será únicamente constitucional si es proporcional. En tanto la norma no proteja proporcionalmente los derechos individuales ‘positivos’ vis-à-vis el Estado, el Estado debe desarrollar el derecho privado hasta hacerlo proporcional40.

      De los cuatro modelos que hemos discutido, este es el correcto. El mismo es aceptado en todos los sistemas jurídicos en donde el problema se ha suscitado41. También aplica dentro del marco de la Convención Europea de los Derechos Humanos42. Entre los sistemas jurídicos en que se utiliza el modelo de aplicación indirecta se encuentran Alemania43, Italia44, Países Bajos45 y Nueva Zelanda46. Este modelo reconoce la diferencia entre el derecho constitucional individual dirigido al Estado y el derecho individual sub-constitucional (ley ordinaria o derecho común) dirigido hacia otro individuo. Esta diferencia se encuentra expresada en el estatus normativo de un derecho y su ámbito. En términos del estatus normativo, aunque el derecho del individuo vis-à-vis el Estado es un derecho a nivel constitucional, el derecho de un individuo frente a otro individuo es un derecho a nivel sub-constitucional. Mayormente lo vemos en el derecho privado. El ámbito, de un derecho constitucional individual vis-à-vis el Estado es más amplio que el derecho de un individuo frente a otro individuo. Hay dos razones para ello: primero, los objetivos del derecho constitucional adquieren plena fuerza cuando se aplican frente al Estado. Segundo, al determinar el ámbito de un derecho constitucional individual vis-à-vis el Estado, se debe tener en cuenta la razón en que descansa el derecho. No se debe llevar cabo la ponderación a nivel constitucional entre dicha razón y las consideraciones que justifican la limitación del derecho (es decir, el interés público o los derechos de otros individuos). La ponderación solamente se debe llevar a cabo cuando se determina la constitucionalidad de la limitación del derecho constitucional por una norma sub-constitucional47. Con respecto a la determinación del ámbito de un derecho individual vis-à-vis otro individuo, el mismo es determinado por una norma sub-constitucional (tal como una ley ordinaria o una regla de derecho común) y es producto de la ponderación entre la razón en la cual descansa el derecho individual y la razón en la cual descansan los derechos de los demás individuos o el interés público. La constitucionalidad de esta ponderación es determinada por la cláusula limitativa, esto es, la norma sub-constitucional será constitucional solamente si es proporcional.

      El modelo de aplicación indirecta no oscurece la distinción entre el derecho constitucional del individuo vis-à-vis el Estado y el derecho individual vis-à-vis otro individuo. Conforme a este modelo, los derechos que existen entre los individuos no son derechos constitucionales. No son parte de la constitución, sino del derecho sub-constitucional. Los mismos descansan en la legislación ordinaria o en el derecho común (p. ej., en el derecho de contratos, en el derecho de daños, en el derecho de propiedad, en el derecho laboral). Los derechos y remedios aplicables cuando ocurre una violación se han creado desde el derecho privado, a través del tiempo. En dicha formación se le otorga un peso importante al hecho de que el derecho constitucional reconoce la existencia de derechos vis-à-vis el Estado (relación vertical). La existencia de esta relación afecta directamente la constitucionalidad de la norma sub-constitucional, y afecta los derechos de los individuos vis-à-vis el Estado. Así, el derecho sub-constitucional afecta indirectamente los derechos entre los individuos (relación horizontal). Esta influencia se encuentra bien expresada en la interpretación de las normas de derecho privado, cuando se intenta llenar las lagunas que allí aparecen, y en el desarrollo de normas de derecho privado nuevas y proporcionales. Vemos aquí la diferencia entre esta perspectiva y el modelo de no-aplicación. El modelo de no-aplicación crea una barrera entre el derecho privado y los derechos constitucionales. La barrera solamente se rompe cuando se determina que el desarrollo del derecho común es afectado por los derechos constitucionales. El modelo de aplicación indirecta asume una posición mucho más fuerte. La influencia de los derechos constitucionales sobre el derecho común es amplia y mucho más fuerte en el modelo de aplicación indirecta que en el modelo de no-aplicación. El derecho privado, creado mediante ley ordinaria o derecho común48, puede infringir el derecho constitucional de cada individuo vis-à-vis el Estado, y está por tanto sujeto a la cláusula limitativa.

      La relación entre el modelo de aplicación indirecta y el modelo de aplicación a través de la rama judicial es compleja. Por una parte, ambos modelos proponen que los derechos constitucionales solamente aplican de manera vertical. Conforme a ambos modelos, el legislador y el juez deben actuar para ajustar la legislación y el derecho común a los derechos constitucionales. Por esta razón, la decisión en el caso New York Times Co. v. Sullivan49 se ajusta a ambos modelos. Por otra parte, el modelo de aplicación indirecta asume los derechos constitucionales como valores objetivos que operan en el derecho privado y de acuerdo a este. Esto no es así con respecto a la aplicación por la rama judicial. La doctrina de la acción estatal, tal y como ha sido desarrollada en Estados Unidos, opera fuera del derecho privado. Su operación se ubica en el derecho público, y el derecho

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