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href="#u1aa35357-1852-4fe1-be46-03c13f4802ef">37 La fuente del siguiente apartado, ibíd. nota 26.

      38 Informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y de discriminación basadas en la religión o las creencias.

      6. ASPECTOS LEGALES39

      Al ser Turquía un Estado parte de la UNESCO, está obligada a proteger todo patrimonio cultural que esté dentro de sus límites.

      Veamos si cumple su compromiso:

      – Convención para la Protección del Patrimonio Cultural en Tiempos de Guerra. La Haya, 14/5/1954 (UNESCO). El país firmante de la Convención está comprometido a resguardar cualquier bien culturalmente relevante, mueble o inmueble, del vandalismo en tiempos de guerra.

      El artículo 28 prevé que las personas que realicen actos de pillaje sean procesadas en tribunales de su país de origen. La realidad es que los monumentos armenios son el escenario de la lucha bélica de Turquía contra las fuerzas del Partido de Trabajadores del Kurdistán (PKK) en el sudeste del país.

      – Convención para la Prevención y el Castigo de la Importación, Exportación o Tráfico Ilícito de Patrimonio Cultural. París, 14/11/1970 (UNESCO). Protege los elementos del patrimonio cultural según el origen y la importancia que el país firmante les atribuya, con lo cual Turquía tiene vía libre para exhibir a los monumentos armenios como fruto del ingenio del Imperio turco-otomano u otros imperios. Nombran a los Ardzruní (de la región de Van) o a los Pakraduní (de la región de Aní) no como armenios sino como reinados en sí que se hacen propietarios de las riquezas que se encuentran dentro de esos monumentos. Los ejemplos más salientes de esta actitud son los evangelios de Jarpert y de Mush, que han sido encontrados después de mucho tiempo.

      – La Convención para la Protección de la Herencia Patrimonial Mundial de la Humanidad compromete a los países firmantes a declarar qué lugares de los que se encuentran dentro de su territorio pueden ser considerados de suma importancia para la humanidad y deben ser cobijados. En su momento, el Estado turco pudo haber mencionado las iglesias de Aní, pero omitió hacerlo.

      Es lo que expresa el Relator del Informe especial en Turquía acerca de la aplicación del Tratado de Lausana (24 de julio de 1923) en los puntos referidos a este tema:

      El Tratado, a la vez que establece el principio de igualdad de los ciudadanos sin distinción de raza o de religión, consagra el estatuto de minoría para los no musulmanes. Por lo tanto, se reconocen en él la identidad religiosa de las comunidades no musulmanas y sus derechos individuales y como minorías. Los artículos 37 a 45 de ese Tratado se refieren a la protección de las minorías. En el artículo 37, se indica que las disposiciones que figuran en los artículos 38 a 44 del Tratado tienen el valor de leyes fundamentales y que, en consecuencia, ninguna ley, ningún reglamento, ni ninguna acción oficial pueden contradecirlas o prevalecer respecto a ellas. (...) El artículo 40 garantiza a los no musulmanes el derecho de crear, dirigir y controlar, a sus expensas, toda clase de instituciones caritativas, religiosas o sociales, toda clase de escuelas y otros establecimientos de enseñanza y de educación, con el derecho a utilizar libremente su propia lengua y a ejercer libremente en ellos su religión. En virtud del artículo 42, las minorías tienen derecho a regular todas las cuestiones relativas al régimen jurídico familiar o personal según sus propios usos. Además, el Gobierno turco se compromete a proteger los lugares de culto de las minorías, a conceder todas las facilidades y autorizaciones a las fundaciones pías y a los establecimientos religiosos y caritativos de las minorías, y a no rehusar las facilidades necesarias para la creación de nuevos establecimientos.

      6.1. LA LEY NACIONAL TURCA40

      El Decreto sobre Obras Antiguas del Imperio turco-otomano (1906) establecía que todo inmueble o mueble antiguo que estuviera dentro de las fronteras del Imperio era de su propiedad. Ahora la única diferencia es que en lugar del Imperio turco-otomano figura su sucesora, la República de Turquía, que no se declara propietaria de todos los edificios históricos dentro del país, amparándose en las fundaciones que se encargan de ello. El Código Penal turco incriminaría a su propio gobierno en los artículos 176 y 177. El primero determina que quien “derribe o menoscabe o dañe de cualquier modo objetos situados en templos, o utilice la fuerza contra religiosos o les insulte con la intención de denigrar cualquier religión, será castigado con una pena de prisión de uno a dos años y con una multa. (...) Cuando el delito se cometa durante el desempeño de sus funciones por los religiosos o en relación con él, la pena prescrita por la ley por ese delito se incrementará en una sexta parte”. El segundo prescribe “una pena de prisión de uno a tres años” y una multa a quien “deteriore monumentos u obras similares en templos o tumbas en cementerios, o dañe las tumbas”, mientras que quien “ensucie cualquiera de los objetos mencionados será castigado con una pena de tres meses a un año y multado”.

      6.2. EL PATRIARCADO ARMENIO DE CONSTANTINOPLA41

      “No nos dejan preservar nuestros monumentos”. La frase del Patriarca Mutafyan fue reproducida por los diarios armenios de todo el mundo porque al celebrarse los 1.700 años de cristianismo en Armenia muchos se propusieron visitar a la Armenia histórica. El arzobispo Ashjian, de los Estados Unidos, mostró a los peregrinos cómo se encontraban las iglesias en las cuales muchos de sus abuelos habían sido bautizados. El Patriarca explicó que los edificios pertenecen al Estado turco y que la Iglesia armenia de Estambul no tiene personería jurídica para moverse independientemente, ya que el reconocimiento que le confieren es de facto y se mantiene gracias a las donaciones de los armenios de esa ciudad.

      Preservar el patrimonio cultural de la humanidad es un compromiso de la Organización Tierra y Cultura, que realiza arduos trabajos en Armenia para conservar y crear nuevos edificios religiosos y educacionales, entre otros, tareas en las cuales participan activamente los jóvenes de la diáspora.

      El patrimonio cultural griego no tuvo mejor suerte que el de los armenios. Un ejemplo es el Monasterio de Sumela, en las cercanías de Trebizonda, a kilómetros del Mar Negro, que era la zona de los griegos del Ponto (“mar”).

      Griegos, armenios, lazes, circasianos y hasta kurdos y turcos se acercaban a conmemorar las festividades que se llevaban a cabo en aquel monasterio, creado hace varios siglos por los santos Barnabás, Sofronio de Atenas y Cristofer de Trebizonda. En 1923, los monjes del monasterio previeron lo que sería el fulminante ataque de los kemalistas y decidieron enterrar todas las reliquias en un sitio secreto. Años después, éstas fueron rescatadas gracias a una iniciativa de los religiosos griegos, que instaron a Turquía a permitir que ese importantísimo legado cultural volviera a manos de sus dueños. Hoy en día Sumela puede ser visitado y es uno de los lugares más importantes de peregrinaje; está edificado sobre la pared de un acantilado, a una altura considerable.

      El Relator Especial del informe acerca de las minorías en Turquía menciona que “después del establecimiento de la República, el nacionalismo, uno de cuyos componentes era el rechazo de las minorías cristianas, continuó, en particular a través de los siguientes acontecimientos: en 1932, una ley prohibió a los griegos el ejercicio de ciertas profesiones (por ejemplo, la de abogado); en 1942, una ley fiscal sobre ‘la riqueza’ se dirigió esencialmente contra los no-turcos, a fin de destruirlos económicamente mediante impuestos prohibitivos y confiscatorios, que obligaban a éstos a vender sus bienes”.

       Mi corazón se parece a las casas destruidas.

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