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Segunda República española. Se trata del primer texto legal -de carácter constitucional- que establece un marco jurídico en el que pueda desarrollarse la cultura y la participación cultural como pilares del desarrollo personal y social en el ámbito del Estado, y como espacio para acoger el ejercicio de derechos públicos y subjetivos.

      La Constitución Española de 1978, en este contexto y en coherencia con los principios que expresa, ha llegado a convertirse en un auténtico motor de renovación de la legislación cultural española, en general, y de la participación de la ciudadanía y de las organizaciones y entidades que la componen, en particular.

      Con arreglo al marco legal constitucional, podemos considerar vigentes y obligatorias algunas de las siguientes características que afectan de lleno al normal desarrollo y organización de todas las asociaciones:

      1 Una asociación se puede constituir por tres o más personas (personas físicas o jurídicas.) Por ejemplo, en el caso de una federación sus socios son las asociaciones federadas.

      2 Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro. Pueden realizar actividades económicas, siempre que sus beneficios se destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

      3 Adquieren personalidad jurídica propia en el momento de inscribirse en un registro público (pero su inscripción no es obligatoria).

      4 Su funcionamiento debe ser democrático.

      Los Estatutos han de contener necesariamente:

      1 Denominación (debe ser diferente de otras asociaciones).

      2 Domicilio. Fines y actividades. Ámbito territorial de actuación principal.

      3 El órgano supremo de la asociación es la Asamblea General.

      4 Los acuerdos se adoptan por mayoría.

      5 La asamblea debe reunirse al menos una vez al año para la aprobación de cuentas, presupuestos y programa de actividades.

      6 Existe un órgano ejecutivo de la asociación -la Junta Directiva- que, junto con los asociados -con derecho libre y voluntario a causar alta y baja-, conforman la estructura de la asociación.

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       Actividades

      9. Indague entre las Constituciones de Colombia, Ecuador y Portugal, y exponga de qué forma recogen el derecho de participación ciudadana en el ámbito de la cultura y el mundo asociativo.

       Legislación sobre asociaciones

      Las asociaciones son estructuras organizativas que ofrecen al conjunto de la sociedad una indudable e incalculable dimensión cultural. La Constitución Española reconoce en su artículo 22 el derecho de asociación como un derecho fundamental, que ha sido objeto de desarrollo mediante la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que viene a derogar la obsoleta Ley de Asociaciones de 1964.

      La nueva Ley se hace cargo del “hecho asociativo” desde una doble perspectiva: la pública y la subjetiva, es decir, la del derecho de asociación en tanto derecho fundamental y la dimensión objetiva de las estructuras organizativas resultantes del ejercicio de dicho derecho. Esta Ley pretende ser el derecho común de todos aquellos fenómenos asociativos que carecen de una regulación específica, por lo que quedan fuera de su ámbito de aplicación los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, las federaciones deportivas y las asociaciones de consumidores y usuarios.

      Las finalidades culturales son tradicionalmente un objeto típico de las asociaciones, tanto las que tienen fines de carácter privado como aquellas otras que tienen una clara y objetiva finalidad pública.

      De hecho, la finalidad cultural es, precisamente, uno de los requisitos, entre otros, que la Ley recoge de forma explícita para optar a la declaración de utilidad pública, que conlleva diversas ventajas, en particular beneficios fiscales. De acuerdo con sus competencias, las comunidades autónomas se encuentran autorizadas a crear registros autonómicos de asociaciones, que actúan en coordinación con el Registro Nacional de Asociaciones, y a realizar declaraciones de utilidad pública respecto de aquellas asociaciones que desarrollen sus funciones de forma principal dentro de su ámbito territorial.

      En el ámbito del asociacionismo y de las redes de asociaciones -vinculadas con el mundo de la cultura- que refuerzan sus valores, objetivos y estrategias, hay que tener en cuenta desde todo lo que tiene que ver con sus características, sus valores identificativos, sus métodos organizativos y de funcionamiento interno, hasta la legislación que ampara su funcionamiento.

      La participación social y cultural tiene su razón de ser si se inserta en organizaciones y entidades que saben y pueden encauzar el compromiso que forma parte de la base fundacional de dicha participación. Dicho de otro modo, de nada sirve una ciudadanía concienciada y dispuesta a participar de forma dinámica y participativa en la sociedad, en el territorio en el que vive, si no se es capaz de redirigir sus propuestas y compromisos para que culminen en una actuación organizada, y que produzca sus resultados en beneficio de todos los integrantes de la localidad, municipio o territorio determinado.

      A lo largo del presente capítulo se ha ofrecido una panorámica global de la importancia social y cultural de la participación como base para el funcionamiento de una entidad asociativa, y de la importancia de identificar correctamente las características que presentan las redes de asociaciones.

      Aprender a trabajar en colaboración y en cooperación justifica los esfuerzos por mantener unidas a entidades, organizaciones y asociaciones que, de otro modo, no tendrían mucho contacto entre ellas.

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       1. De las siguientes frases, indique cuál es verdadera o falsa.

      Para hacer más operativo y comprensible el concepto de participación, es conveniente diferenciar entre un modo de participación individual y el que estamos denominando como participación social y cultural.

      1 Verdadero

      2 Falso

      La participación social y cultural, para ser considerada como tal, necesariamente debe tener como objetivo una necesidad, un requerimiento, y no regirse solo por intereses particulares o de organización.

      1 Verdadero

      2 Falso

      No es la ciudadanía, sino las personas que integran asociaciones y entidades como socias de las mismas, las que se convierten en acreedoras y beneficiaras de las propuestas, transformaciones, responsabilidades y acciones que se toman a partir de la corresponsabilidad en el proceso de participación.

      1 Verdadero

      2 Falso

       2. Relacione los siguientes conceptos con su contenido y significado teniendo en cuenta la participación como mecanismo de actuación de la sociedad y de las entidades con su objetivo final.

      1 Proceso de carácter gradual.

      2 Capacidad para intervenir en la toma de decisiones.

      3 Derecho a tomar parte activa.

      4 Contexto social en el que se desenvuelve la participación.

      1 Se ejercitan acciones individuales que se pueden transformar en colectivas y que pueden llegar a incidir en la toma de decisiones para llegar a objetivos determinados en función de las necesidades planteadas.

      2 La voluntariedad, el compromiso y la acción libre cobran especial

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