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más técnicos que pueden depender de la decisión de las juntas directivas.

      La participación ciudadana, la convivencia, la implicación directa y activa de la ciudadanía se constituyen como elementos básicos del funcionamiento social y que gozan de un amplio y asentado reconocimiento por parte de las instituciones públicas. En este contexto, la presencia de los ciudadanos, su influencia y participación, sus propuestas, opiniones y reflexiones forman parte de los criterios que deben tener en cuenta los gobiernos, y que están recogidos en las legislaciones de las democracias más avanzadas, aun a pesar de que el peso de dicha influencia puede variar mucho tanto cualitativa como cuantitativamente.

      6.1. Declaración de los Derechos Humanos

      El derecho a la participación es reconocido universalmente, como aparece recogido en el artículo 21, apartado 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1984. En este artículo se reconoce que todo ser humano “tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.

      En el marco del Estado de Derecho, guiado por la Constitución, la participación en todos los ámbitos de desarrollo, incluida la cultura, es un derecho de la ciudadanía, que tiene entidad propia, importancia social, y sobre la que existe una demanda social para su desarrollo.

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       Nota

      La participación social y cultural ha de significar la influencia real y posible de los ciudadanos sobre determinadas decisiones públicas, favoreciendo una cultura de implicación directa, dinámica y participativa en los procesos que afectan a la ciudadanía, a la clase gobernante y a los técnicos.

      6.2. Agenda 21

      En el año 1994, la Conferencia Europea sobre Ciudades y Pueblos Sostenibles, celebrada en la ciudad danesa de Aalborg, aprobó el documento que lleva por título la Carta de Aalborg o Carta de las Ciudades y los Pueblos hacia la Sostenibilidad, gracias a la cual las ciudades y los pueblos europeos se comprometían a introducir la Agenda 21 o cualquier otro mecanismo, herramienta, documento o instrumento de desarrollo sostenible local y a planificar, a largo plazo, planes de acción relacionados con la sostenibilidad, en cuyo seno ocupa un lugar central la cultura.

      En el mencionado documento se hace especial referencia al papel de la ciudadanía en el desarrollo de la comunidad. El desarrollo sostenible está íntimamente ligado a la política, que se caracteriza por su proximidad a la ciudadanía y su interés en contar con ella en la adopción de decisiones, y concebido como un concepto multidimensional y globalizador.

      Las Agendas locales 21 están destinadas a dar soporte a la confección de estrategias que recojan, entre sus objetivos generales y específicos, la acción destinada a una mejora sustancial, tanto desde el punto de vista social, cultural o económico. Y todo ello teniendo siempre presente el respeto al entorno en el que se desarrolla, y poniendo especial acento en el valor añadido del trabajo colaborativo y la participación activa y dinámica de entidades, organizaciones y, en general, actores públicos y privados. Todos ellos deben contribuir, en la medida de sus posibilidades y capacidades, a conseguir progresos y avances en un modelo de desarrollo basado en la sostenibilidad.

      6.3. Unión Europea

      La vertiente europeísta viene recogida en un texto legal: el Tratado de Lisboa, que fue ratificado en el año 2007, y por el que se modifican dos importantes tratados: el de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En el Tratado de Lisboa, en concreto en sus artículos 10 y 11, se da respuesta dentro del marco legal de la Unión Europea a la cuestión de la participación social.

      El artículo 10.3 señala el derecho de los ciudadanos a participar en la vida democrática de la Unión, y estipula que las decisiones serán tomadas tan abiertas y cercanas a la ciudadanía como sea posible.

      En el artículo 11 se establece que “las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión”, y que “mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil, con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión, la Comisión Europea mantendrá amplias consultas con las partes interesadas”.

      El artículo 11 hace referencia a la “iniciativa ciudadana”. En él se reconoce explícitamente el papel y la autonomía de los interlocutores sociales, posibilitando la cooperación entre instituciones de la Unión Europea y la sociedad civil, así como con otras asociaciones. Una de las innovaciones más significativas del Tratado de Lisboa es la introducción de la iniciativa ciudadana en el punto cuatro de dicho artículo.

      6.4. Marco estatal español

      El marco legislativo español, en lo referido a la participación cultural, está recogido, entre otros textos legales, en la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y la legislación sobre asociaciones. Pueden considerarse los dos pilares jurídicos fundamentales sobre los que se asienta la participación cultural, en el contexto del mundo asociativo o de las redes asociativas.

      A continuación se destacan y detallan algunos aspectos clave para entender su importancia.

       Constitución Española

      La participación queda recogida en el artículo 23 de la Constitución Española, dentro del Título Primero, en el que se recogen los deberes y derechos fundamentales. En él se recogen dos líneas básicas para la participación: “el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.

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       Importante

      La Constitución Española, como norma fundamental que rige los derechos y deberes fundamentales de los poderes públicos y la ciudadanía, ocupa un lugar insustituible en la formación y funcionamiento de las asociaciones y redes de asociaciones. No es una norma que deba considerarse como ajena a todo lo que tiene que ver con el mundo asociativo. Debe y puede tenerse en cuenta no solo para el funcionamiento interno de una entidad, sino para “utilizarla” a la hora de justificar y argumentar cualquier proyecto relacionado con el derecho de acceso a la cultura que quiera ponerse en funcionamiento.

      El mismo texto legal, en su artículo 9.2, expone:

       Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas; remover obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

      Así mismo, en su capítulo tercero, referido a los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 48 establece el principio de la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

      En la Constitución de 1978, que reintegra la democracia parlamentaria en España, todo lo referido a la cultura y su desarrollo goza de un papel protagonista y fundamental. Como en otros textos constitucionales -de la misma generación-, como son los de Grecia, Portugal, Brasil, Colombia y Ecuador, la llamada “Constitución cultural” se convierte en el resultado de un paulatino proceso de incorporación de la cultura como tema constitucional a lo largo del siglo XX.

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