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del agua considerando, en suma, el impacto que tiene sobre los diversos aspectos de la vida humana, su rol en relación con las funciones de los ecosistemas como reguladora de la temperatura del planeta y facilitadora del flujo de energía a través de las circulaciones oceánica y atmosférica, entre otras muchas funciones. Señala que el reconocimiento del derecho humano al agua es un gran avance en el cambio de mentalidad y de paradigma a nivel internacional, lo que deja de lado la perspectiva del agua como un recurso sujeto a la explotación para ser visto, desde una nueva perspectiva, como un elemento esencial para la vida, el desarrollo, la salud y la igualdad. Concluye que el suministro de agua, sin importar que se encuentre a cargo del gobierno o de los particulares, debe estar orientado siempre por una perspectiva de derechos humanos que mantenga la atención en asegurar y garantizar el derecho humano al agua.

      Por su parte, Vladimir Passos de Freitas y Tayuri Ishi Matsumi escriben “El tratamiento jurídico de las aguas subterráneas en el Brasil”, texto donde consideran el tratamiento normativo de este tema, sus limitaciones y la necesidad de profundización, dado que recién ha sido de mayor preocupación cuando comenzó a existir más conciencia acerca de la escasez del recurso, analizan en este sentido casos de los tribunales brasileros que tratan la temática de la contaminación de acuíferos.

      En “Diagnóstico y estudio comparativo sobre la calidad del agua de consumo humano en comunidades weenhayek de la tierra comunitaria de origen en el Chacotarijeño”, Neyver Espíndola Mogro presenta una iniciativa que tuvo lugar en Bolivia, en la que vincula la lucha por el reconocimiento del derecho a la tierra con la relativa al derecho al agua. El autor señala una experiencia con comunidades, donde se realizaron tomas de muestras, análisis y recomendaciones respecto del estado del agua. Plantea un aporte desde la mirada práctica en territorio y la consideración técnica que fundamentalmente debe acompañar el análisis y la mejora del acceso al agua potable. Se trata de un caso en territorio que también aporta información a un trabajo en red en la región con otros países como el Brasil y la Argentina.

      En conclusión, esta obra colectiva aborda, a través de las contribuciones de los distintos autores y autoras, un sinnúmero de aristas vinculadas al agua que nos interpelan y nos llaman a la reflexión, y más aún, a la acción para el logro de un agua segura y accesible para todos.

      Agradezco el trabajo destacado de sus directoras, María Cristina Garros Martínez y Elizabeth Safar, quienes, una vez más, ponen en valor la importancia de la labor académica y su aporte para la búsqueda de herramientas que contribuyan a hacer realidad la agenda viva de los derechos humanos y del desarrollo sostenible.

      1- Coordinadora de Ambiente y Desarrollo Sostenible PNUD. Profesora de la Facultad de Derecho UBA. El análisis y las recomendaciones de políticas de esta publicación no reflejan necesariamente las opiniones del Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de su junta directiva o de sus Estados miembros.

      2- Ver Agua Limpia y Saneamiento. ¿Por qué es importante? Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

      3 -Ver Declaración de Estocolmo 1972. Ver también Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

      Ver también: Corte Interamericana de Derecho Humanos. Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Solicitada por la República de Colombia. Medio Ambiente y Derechos Humanos. Maria E. Di Paola, El Derecho Humano al Ambiente y la Agenda 2030-2. Suplemento de Derecho Ambiental La Ley, FARN. 23 de noviembre de 2018.

      4- En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General N.º 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La observación N.º 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. Asimismo, Naciones Unidas cuenta con resoluciones explícitas respecto del derecho humano al agua y saneamiento (A/Res/64/292 y A/HRC/Res/27/7). La CSJN, con fecha 2 de diciembre de 2014, reconoce expresamente el Derecho Humano al Agua Potable en el Fallo “Kersich, Juan Gabriel y otros c/Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/Amparo”.

      5- Ver Agua Limpia y Saneamiento. ¿Por qué es importante? Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

      Aspectos introductorios del abastecimiento del agua

      Según se sabe, la expresión “potable” (del latín potabilis) se refiere al “líquido que se puede beber”. Es por ello por lo que el agua potable es el agua que se puede beber, agua que sirve para beber.

      Pero en los pueblos y ciudades —en la nuestra y en muchas otras— corresponde darle al término una mayor extensión. En efecto, el agua potable se utiliza para diversos usos domésticos: higiene del cuerpo, limpieza de la casa en general, inclusive, para el riego de los jardines, en casas y quintas y para las necesidades de alguna industria. Esto, naturalmente, acrecienta muchísimo el consumo de agua para beber, dado que otros usos, diferentes a la ingestión, incrementan su consumo.

      El suministro del agua en algunas ciudades se está tornando angustioso por los requerimientos cada vez mayores de nuestra civilización. Su tratamiento es muy importante por la cantidad de gérmenes patógenos (colibacilos, bacilos de tifus, etc.) que contiene.

       La disponibilidad del agua y la escasez

      Ya en la Conferencia Regional sobre Abastecimiento de Agua en las Américas, que tuvo lugar en Washington en 1965, con motivo del informe final sobre “El abastecimiento de agua en las Américas”, se expresó, con respecto a la importancia del agua, que existe una relación directa y esencial entre un abastecimiento público de agua satisfactoria y la calidad de la vida humana, relación que se extiende más allá de la necesidad fundamental del hombre de consumir agua para conservar la vida. En mayor o menor grado, todos los esfuerzos del hombre por mejorar el medio en que habita y elevar el nivel de vida dependen de la disponibilidad del agua.

      Existe pues una correlación esencial entre la calidad del agua y la salud pública, entre la fácil accesibilidad al agua y el nivel de higiene, y entre la abundancia de agua y el crecimiento económico. Los participantes de aquella hoy remota Conferencia concluyeron en la necesidad de tener en cuenta todos esos factores al planificar y ejecutar programas de abastecimiento público de agua.

      Por esos años, hoy tan distantes, en la “Carta de Punta del Este” de 1961, las naciones de América habían reconocido la enorme importancia del abastecimiento público de agua potable en cantidad suficiente, así como también la necesidad de encomendar los esfuerzos para tal fin con el objeto de acelerar el progreso social y económico.

      Se ha dicho que el problema del agua potable tiende a agravarse por dos factores: a) aumento de la población en general; b) especial aumento de las zonas urbanas, hoy proceso de urbanización, en concordancia con las megatendencias globales de la actualidad. En tal sentido, de acuerdo con informes de las Naciones Unidas, el desmedido incremento de la población provocará una crisis en la provisión de agua dulce, y la escasez de agua creará importantes conflictos en el nuevo siglo que ya corre hace más de una década.

       Tengamos en cuenta algunas cifras

      Según los informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y dela Unicef en todo el mundo, alrededor de 3 de cada 10 personas, o 2100 millones de personas,

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