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dudas sobre la interpretación del tratado.

      Nuevamente, la convención dispone el establecimiento de un Comité Interamericano para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia, el cual será conformado por un experto nombrado por cada Estado parte, quien ejercerá sus funciones en forma independiente y cuyo cometido será monitorear los compromisos asumidos en esta convención. Este comité no ha sido establecido, pero se encargará también de dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados parte de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, cuyos alcances precisamos en el siguiente punto.

      10. Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia

      La adopción de este tratado encontró fundamento en la necesidad de que los Estados tomen medidas tanto a escala nacional como internacional para garantizar una vida libre de discriminación. Se busca que no haya distinciones por motivo de raza, color, linaje u origen nacional o étnico y se remarca que tanto los afrodescendientes, como los pueblos indígenas y otros grupos o minorías raciales son víctimas de discriminación racial, lo que se ha visto reflejado, por ejemplo, en el aumento de crímenes de odio por motivos raciales en la región.

      El capítulo IV de la convención especifica los mecanismos de protección y seguimiento a la implementación de los compromisos que deberán asumir los Estados una vez que el tratado se encuentre en vigor:

      1 Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar peticiones ante el sistema interamericano por violaciones a la convención bajo comentario, atribuibles a un Estado parte. Asimismo, los Estados pueden, al momento de ratificar la convención, aceptar que la comisión tenga competencia para conocer de denuncias y quejas interestatales vinculadas a este tratado.

      2 Los Estados parte podrán formular consultas a la comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la convención. De igual manera, podrán solicitar a la CIDH asesoramiento y cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones del tratado.

      3 Establece la posibilidad de que los Estados que ratifiquen la convención puedan aceptar también la competencia contenciosa de la Corte IDH para que esta conozca de casos relativos a la interpretación o aplicación del tratado.

      4 Tanto los Estados parte en la convención como la propia Comisión Interamericana pueden solicitar a la Corte IDH la adopción de opiniones consultivas que esclarezcan dudas sobre la interpretación del tratado.

      11. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

      Más tarde, en la Declaración de Compromiso de Puerto España, los Estados de América Latina y el Caribe se comprometieron a promover un examen sobre la viabilidad de la elaboración de una convención. Esta intención se vio reflejada en las siguientes resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la OEA:

       Derechos humanos y personas adultas mayores, AG/RES. 2455 (XXXIX-O/09), aprobada el 4 de junio de 2009: se manifestó una preocupación por la falta de estudios e informes sobre los problemas de las personas adultas mayores; y se solicitó al Consejo Permanente la inclusión del tema en su agenda y la convocatoria de una sesión especial para proceder con el intercambio de información y buenas prácticas y el examen de la viabilidad de elaboración de una convención.

       Derechos humanos y personas adultas mayores, AG/RES 2562 (XL-O/10), aprobada el 8 de junio de 2010: se reiteró lo señalado en la resolución anterior y se alentó a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para que continúe apoyando a la Secretaría General de la OEA en la cooperación regional.

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