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pudo ser mostrado como una verdad histórica.5

      La periodización de Alberini de la historia del pensamiento argentino: precisiones y matices.

      Si, como es generalmente aceptado, la Historia comienza con la escritura, la historia del actual territorio de la República Argentina comienza con la llegada de los españoles, porque ninguno de los pueblos indígenas que lo habitaban antes de esta llegada tenía escritura. En ese sentido nuestra realidad es distinta a la del Perú o México.

      Sobre esta periodización de Alberini haré algunas precisiones. Con respecto a la denominación del primer período, hay que hacer una observación importante. Alberini lo denomina el de la “Escolástica colonial”. La palabra escolástica puede llevar a confusiones. Es bastante común sostener que el escolasticismo fue un período de la Edad Media en el que predominó el pensamiento de Aristóteles. Esto, filosóficamente, no es totalmente correcto. La escolástica (del latín schola: lugar donde se enseña) toma su nombre del nacimiento de los centros de enseñanza de la cultura superior, que luego originaron las primeras Universidades. En este período, que en Europa se desarrolló entre el siglo IX y el siglo XIV, si bien en el mismo comenzó a predominar la filosofía aristotélica (desde el siglo X), no excluyó otras escuelas filosóficas, como el platonismo, el agustinismo, el estoicismo, etc. La figura máxima de este período europeo es santo Tomás de Aquino, a quien erróneamente se considera sin más como un aristotélico, como si fuese un mero repetidor del pensamiento del filósofo macedonio, ya que entre sus fuentes, además de Aristóteles es muy fuerte la influencia de san Agustín, Cicerón, etc. En nuestro caso, en el primer período de Alberini, en la Universidad de Córdoba, si bien se enseñó el aristotelismo del filósofo jesuita español Francisco Suárez, también se enseñó la filosofía de otras corrientes, como la de Descartes y la de Newton.

      Las leyes de la Recopilación de Indias nunca hablaban de colonias, sostiene Levene, y en diversas prescripciones se establece expresamente que son provincias, reinos, señoríos, repúblicas o territorios de islas y tierra firme incorporados a la Corona de Castilla y León. La primera de esas leyes es de 1519, dictada para la Isla Española, antes de cumplirse treinta años del descubrimiento, y la de 1520, de carácter general, es para todas las Islas e Indias descubiertas y por descubrir (Recopilación de Leyes de Indias, Libro III, Título I, Ley 1).

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