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el Congreso de la República o el Poder Ejecutivo se animen a efectuar cambios de carácter institucional a través del Proyecto y adopten, por ejemplo, la posición defendida por Ghersi y Bullard. Sin embargo, hay ajustes y cambios que sí podrían atenderse bajo el marco actual del Proyecto de Ley y que tendrían un verdadero impacto en la reforma que se pretende implementar:

      a. Eliminar definitivamente el uso de las papeletas de habilitación. Este instrumento carece de todo propósito práctico, y ni siquiera es una garantía permanente de que un abogado se encuentre ‘habilitado’ para ejercer la profesión.

      Si bien ya se ha propuesto su eliminación e incluso se ha promulgado una norma con tal objetivo, su fantasma sigue acechando en los juzgados y persiguiendo a los operadores del sistema de justicia. Por ello, es necesario cortar esta innecesaria práctica de raíz.

      En nuestra opinión, el requisito puede ser fácilmente eliminado con una adecuada coordinación entre los propios Colegios de Abogados, quienes —bajo la Junta de Decanos— pueden acordar dejar de emitir papeletas de habilitación. Para efectos de comprobar la habilitación de un abogado bastará mantener actualizada la información en los portales web de los colegios profesionales, y sólo emitir constancias físicas excepcionales que funcionen de forma supletoria para aquellas zonas del país donde el acceso web sea restringido o limitado.

      b. Eliminar el requisito de inscripción del título de abogado en el Poder Judicial. Sorprendentemente, este requisito persiste hasta nuestros días —a pesar de haberse creado en 1910 a través de la Ley 1367— y forma parte de la lista de requerimientos para poder colegiarse. No identificamos ninguna razón práctica para realizar tal inscripción, más aún cuando el Poder Judicial no es competente para evaluar o revisar la validez de los títulos emitidos por universidades públicas o privadas.

      La validez del título de abogado de los potenciales agremiados debiera ser confirmada por el Ministerio de Educación o la entidad regulatoria competente, y debiera bastar presentar el título original sin requerirse de trámites adicionales. Destinar recursos y personal del Poder Judicial para atender el cumplimiento de este ‘requisito’ resulta un despropósito. Por ello, proponemos su eliminación.

      c. Reformar el sistema de ingreso y trámite de denuncias éticas, así como el esquema de responsabilidad de los funcionarios que las atienden. Como indicamos en líneas precedentes, actualmente los Colegios de Abogados no destinan sus recursos en atender las denuncias éticas presentadas ante sus instituciones, pese a que ésta es su principal función. A título de ejemplo, más del 95% de denuncias ingresadas en el CAL se encuentran sin trámite.

      Adicionalmente, los ciudadanos no cuentan con plataformas efectivas para realizar denuncias éticas en contra de los abogados. Los actuales requisitos para presentar las denuncias éticas —si bien razonables— no van de la mano con el trámite burocrático que ésta supone, más aún cuando hay un horario de atención limitado y nulos recursos virtuales. Es necesario, por tanto, diseñar un sistema de denuncias eficiente y simple, que permita al ciudadano participar activamente en la identificación de malos elementos dentro de los Colegios de Abogados.

      El proyecto de reforma también debe buscar que efectivamente se sancionen las infracciones éticas y que las denuncias no queden en el escritorio de un funcionario con nulos incentivos para desempeñar sus labores de forma adecuada. Ello puede lograrse creando políticas de sanción y fiscalización reales sobre los funcionarios que evalúan el ingreso, trámite y resolución de las denuncias. Adicionalmente, debe incluirse un adecuado sistema de ‘responsabilidad’ para estos funcionarios, identificando con precisión cuáles son las infracciones que podrían cometer (piénsese por ejemplo en el ocultamiento indebido de una denuncia ética) y quien es el órgano encargado de imponer las sanciones correspondientes.

      Por otra parte, a fin de incrementar los recursos y personal destinados a la evaluación de las denuncias éticas, los Colegios de Abogados podrían buscar sinergias con las principales Facultades de Derecho de sus respectivos distritos judiciales, a fin de que éstas contribuyan en la evaluación y opinión de los casos, promoviendo además la participación estudiantil.

      Finalmente, dado el monopolio legal que detentan los Colegios de Abogados, resulta necesaria una adecuada regulación del porcentaje de ingresos que éstos destinan al cumplimiento de esta función, más aún cuando se trata de una función de indudable naturaleza pública. El proyecto debiera revisar, en todo caso, la actual situación económica de los Colegios de Abogados e identificar potenciales oportunidades de optimización de recursos (además de contribuir al debate público respecto a la forma en la que se asignan los mismos).

      La participación de los jueces es crucial para identificar abogados que infringen la ética profesional, en tanto muchas de estas infracciones se llevan a cabo en el marco de un proceso judicial. Sin embargo, dada la carga laboral de los jueces, éstos necesitan herramientas que puedan facilitar las denuncias, así como adecuados mecanismos de control para evitar potenciales abusos.

      Recomendamos que el Proyecto de Ley u otra norma similar busque que los Colegios de Abogados tomen un rol más activo, haciendo que éstos acudan mensualmente a los despachos judiciales para recoger la lista de abogados denunciados y encargarse de la logística del traslado de expedientes. Esta labor eventualmente se tornará más accesible con la necesaria digitalización de los expedientes judiciales y de la administración y gestión de estos.

      Asimismo, sugerimos crear un registro de denuncias judiciales que funcione de forma paralela con el Registro de Sanciones y que sea accesible tanto a los funcionarios del Poder Judicial como de los Colegios de Abogados. Dado el actual retraso que presentan los Colegios de Abogados para sancionar a los malos elementos, sugerimos contar con un registro del número de denuncias, pues ello permitirá identificar a aquellos abogados que son constantemente denunciados por faltas éticas y tal número podrá ser tomado como factor de análisis al momento de evaluar la sanción que corresponde a dicho abogado. Se trata de un registro simple y que no requiere de mayor trámite para su implementación.

      e. Recoger los puntos y políticas clave de la Guía Anticorrupción para Colegios de Abogados creada por el International Bar Association — IBA. En el año 2013, la IBA elaboró una detallada guía anticorrupción para los Colegios de Abogados, la cual contiene una serie de recomendaciones y sugerencias tales como el diseño de un plan integral anticorrupción, políticas educativas para los agremiados a los colegios profesionales (por ejemplo, recoger y promocionar prácticas exitosas para combatir la corrupción) y mecanismos de incentivos, entre otros.

      Recomendamos revisar y, en su caso, adoptar políticas de esta naturaleza al momento de evaluar la reforma de los Colegios de Abogados.

      Incrementar el nivel de exigencia no requiere de una norma legal, sino de voluntad por parte de los Colegios de Abogados. Éstos, en trabajo con las principales Facultades de Derecho del país, podrían elaborar exámenes de conocimiento de la ética profesional que permitan fungir como un filtro real hacia los potenciales postulantes.

      g. Eliminar el requisito de ‘colegiatura obligatoria’ para todo acto vinculado a la profesión. La mejor forma de generar una real conciencia sobre la ética profesional es a través de los principales usuarios del sistema judicial: los ciudadanos. Éstos serán quienes exijan a los abogados que contraten formar parte de un Colegio de Abogados que asegure un estándar mínimo de comportamiento ético.

      Actualmente se propone volver obligatoria la colegiatura profesional sin mayor reflexión y sin atender al ‘case by case’. Obligar a un profesional que se dedica a la academia o

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