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problema práctico es la ya mencionada sincronización del registro del CAL con el Registro Nacional de Abogados sancionados por mala práctica profesional. Este registro es administrado por el Ministerio de Justicia y no por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados, lo que conlleva a mayores trámites burocráticos para su actualización.

      En conclusión, si bien existe un buen Código de Conducta Profesional, no se identifican regulaciones ni herramientas institucionales para hacer valer el mismo, especialmente en lo que a sanciones se refiere. La ausencia de publicidad sobre las personas efectivamente sancionadas y la falta de sanciones a personajes cuyas infracciones éticas se encuentran ampliamente comprobadas son prueba de ello.

      b. La promoción y el fomento de la ética profesional

      c. La gestión del Auxilio Judicial

      El auxilio judicial es la institución a través de cual se facilita a personas de escasos recursos económicos para acudir al Poder Judicial y resolver sus conflictos. Esta institución, también denominada “beneficio de pobreza” es definida por el profesor Brace como “la declaración judicial dictada luego del procedimiento respectivo por la cual se autoriza a quien ha justificado su carencia de recursos a litigar ante los tribunales sin pagar la tasa de justicia ni las costas del juicio (…) ni dar contracautela” (1986, p. 135).

      El auxilio judicial se encuentra regulado en los artículos 179° al 187° del Código Procesal Civil. De acuerdo con estas normas, una vez autorizado el auxilio judicial, y ante la ausencia de nombramiento de un abogado por parte del justiciable, será el juez quien deba designar al abogado representante, empleando para ello una lista de abogados provista por el Colegio de Abogados del distrito judicial correspondiente. El Colegio de Abogados también debe cubrir los costos procesales en caso de que el ciudadano que solicitó auxilio judicial pierda el proceso.

      Lamentablemente desconocemos el impacto práctico de dicha institución. Ningún Colegio de Abogados en el país cuenta con cifras públicas sobre su participación dentro del auxilio judicial, la lista de abogados que remite al Poder Judicial o el número de procesos perdidos y financiados enteramente por el Colegio de Abogados.

      d. Tramitología

      Lamentablemente, la última ‘función’ de los Colegios de Abogados en el marco del sistema de justicia es formar parte de la burocracia y tramitología propia del Poder Judicial. Lejos de ser útiles o relevantes, buena parte de estos trámites entorpecen y ralentizan el correcto desarrollo de los procesos judiciales.

      La primera forma en la que se manifiesta esta ‘función’ es sobradamente conocida por cualquier abogado litigante: la emisión de las papeletas de habilitación. Estas papeletas —cuya función se limita a indicar si un abogado se encuentra colegiado y al día en los pagos al colegio profesional— son consideradas como requisitos para presentar una demanda judicial.

      Si revisamos el artículo 426° inciso 1 del Código Procesal Civil —norma que regula los requisitos formales para interponer una demanda— notaremos que no hay una mención expresa a estas papeletas o constancias de habilitación. Únicamente se advierte que una demanda será declarada inadmisible cuando “no tenga los requisitos legales”. Es allí, sin embargo, donde radica el problema.

      Debido a ello, buena parte de los justiciables aún continúan presentando las papeletas de habilitación ante el Poder Judicial, temerosos de que su ausencia entorpezca el proceso judicial.

      La idea detrás de este pago es permitir que los Colegios de Abogados cuenten con el financiamiento necesario para realizar el auxilio judicial, así como las labores de control y promoción de la ética profesional de sus agremiados. Sin embargo, como advertimos en líneas precedentes, ello no viene ocurriendo en la práctica. A la fecha de elaboración del presente artículo no hemos identificado a cuánto ascienden los ingresos percibidos por los Colegios de Abogados como consecuencia de esta norma, ni tampoco el destino de estos.

      No identificamos que ninguna de las dos manifestaciones de la ‘función burocrática’ cumplan un propósito concreto. Lejos de ayudar al ciudadano común, éstas le suponen una barrera adicional que le hacen perder valiosos recursos.

      Tomando en consideración el panorama antes descrito, existe una clara oportunidad de mejora y puntos a considerar al momento de elaborar una propuesta de reforma. Sin embargo, veremos a continuación que el actual panorama de las pretendidas ‘reformas’ dista mucho de solucionar los problemas propios del rol que cumplen los Colegios de Abogados en el marco del sistema de justicia.

      En el marco de los Proyectos de Ley para la Reforma del Sistema de Justicia, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de

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