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rel="nofollow" href="#ulink_7f0f453d-6e04-5019-9692-a236db81fce6">8 En nuestra opinión, la Ley de Colegio de Abogados no crea un régimen de colegiatura obligatoria para toda actividad vinculada a la práctica profesional, sino que limita tal obligación al ejercicio ‘en un distrito judicial’, esto es, al patrocinio dentro de un proceso judicial. La lectura conjunta de todas las disposiciones de dicha norma nos lleva a concluir que el legislador tenía por única finalidad que el registro en el colegio profesional habilitase a los abogados a poder patrocinar a un cliente ante las cortes. No hemos identificamos que el legislador haya precisado en esta u otras normas que la obligación de encontrarse colegiado sea un requisito para ejercer otros actos vinculados a la profesión. Sobre el particular, confróntese Ley No. 1367 — Ley de Colegio de Abogados. Artículo 4. “Para ejercer la abogacía en un distrito judicial se requiere, además de las condiciones puntualizadas por las leyes vigentes, estar inscrito en la matrícula de abogados que llevan las respectivas Cortes Superiores, y para inscribirse en el Colegio de Abogados del distrito judicial basta presentar el oficio de la respectiva Corte en la que se dé aviso de la inscripción y pagar los derechos respectivos (…)”. Resta advertir que, a nuestro entender, el párrafo final del referido artículo 4° quedó tácitamente derogado con la promulgación del Decreto Ley No. 25873).

      9 Código Procesal Civil. Artículo 132°. -

       “El escrito debe estar autorizado por Abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro. De lo contrario no se le concederá trámite”.

      10 Decreto Ley 26002 — Ley del Notariado. Artículo 18°. -

       “Se prohíbe al notario autorizar minuta, salvo el caso a que se refiere el inciso e) del artículo que precede; la autorización estará a cargo de abogado con expresa mención de su número de colegiación”.

      11 Ley No. 1367 — Ley de Colegio de Abogados. Artículo 6.

      12 Estatuto del Colegio de Abogados de Lima. Artículo 3.- Principios y fines

       a. Promover y defender la justicia y el derecho como supremos valores.

       b. Defender y difundir los Derechos Humanos.

       c. Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social.

       d. Proteger y defender la dignidad del Abogado.

       e. Proteger y difundir el Derecho a la Defensa y el buen ejercicio de la misma.

       f. Defender las causas justas de la nación peruana.

       g. Defender en todos los niveles los Principios Democráticos y Humanistas.

       h. Promover mejores niveles de vida para el Abogado y sus familiares.

       i. Desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos de la sociedad.

       Estatuto del Colegio de Abogados de Lima. Artículo 4.- Atribuciones

       a. Defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional.

       b. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables.

       c. Ejercer la jurisdicción arbitral, con sujeción a la ley.

       d. Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas.

       e. Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales.

       f. Perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía.

       g. Todas las demás que la Ley y el presente Estatuto señalan.

      13 Colegio de Abogados del Callao. Artículo 6.

      14 Colegio de Abogados de Arequipa. Artículo 3°- Fines

      15 El Colegio de Abogados tiene como fin la ordenación, agremiación, representación y defensa de los derechos e intereses de los profesionales abogados de Arequipa. Vela por el control deontológico de la profesión.

       Colabora con la sociedad, la administración pública y con la defensa del estado constitucional y democrático; coadyuva especialmente con el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia; todo ello dentro de las prerrogativas y los márgenes establecidos en la Ley.

      Resolución de Presidencia de Junta de Decanos No. 001-2012-JDCAP-P.

      16 Véanse las Asambleas Generales Extraordinarias de Delegados del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, de fechas 15 de junio de 2013 y 06 de julio de 2013.

      17 Antiguamente se tomaba por falta ética que los abogados publiciten sus servicios profesionales en medios escritos, radiales o televisivos. Ver sobre el particular.

      18 Véase: página web del Colegio de Abogados de Lima. https://www.cal.org.pe/v1/14982-2/. Última revisión realizada el 5 de diciembre de 2019 a las 5:17pm.

      19 https://elcomercio.pe/noticias/caso-orellana/

      20 De acuerdo con una noticia publicada en agosto de 2018, el CAL suspendió la colegiatura del señor César Hinostroza “hasta que culmine su proceso de investigación”. Sin embargo, tal suspensión no se encuentra registrada en la página web del CAL. Adicionalmente, se desconoce si tal suspensión ha sido levantada. Véase sobre el particular: Diario Correo, “Suspenden la colegiatura del juez supremo César Hinostroza”. En: https://diariocorreo.pe/politica/suspenden-la-colegiatura-del-juez-supremo-cesar-hinostroza-833458/. Publicado el 01 de agosto de 2018.

      21 Véase sobre el particular: Diario La República, Odebrecht sobornó a Cánepa con más de US$ 800 mil por arbitraje de la Interoceánica Sur. En: https://larepublica.pe/politica/2019/08/06/odebrecht-soborno-horacio-canepa-mas-us-800-mil-arbitraje-interoceanica-sur/. Publicado el 06 de agosto de 2019.

      22 Véase Decreto Legislativo No. 1265.

      23 Véase sobre el particular: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2019/02/Direcci%C3%B3n-de-%C3%89tica-Profesional.pdf

      24 Véase sobre el particular: Plan de Trabajo del Colegio de Abogados de Lima correspondiente al año 2019, p. 2. Publicado en la página web del Colegio de Abogados de Lima: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2019/02/Direcci%C3%B3n-de-%C3%89tica-Profesional.pdf

      25 Ibid., p. 4.

      26 Véase: Página web del Colegio de Abogados de Lima. Consultado el 17 de octubre de 2019. https://www.cal.org.pe/v1/etica-profesional/

      27 Artículo 4.- Incorporación de información al registro

       Las sanciones impuestas a los abogados en los procedimientos administrativos, disciplinarios, o jurisdiccionales

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