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de las cuarenta y ocho (48) horas de emitido el acto, más el término de la distancia. La remisión corresponde a la autoridad que impuso la sanción definitiva. La omisión de dicha obligación implica la sanción de suspensión, bajo el régimen laboral o modalidad contractual al que esté sujeto.

      28 Véase sobre el particular: Página web del Colegio de Abogados de Lima. Consultado el 19 de noviembre de 2019. En: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2019/01/Requisitos-Incorporaci%C3%B3n-2019.pdf

      29 Véase sobre el particular: Plan de Trabajo del Colegio de Abogados de Lima correspondiente al año 2019, p. 2. Publicado en la página web del Colegio de Abogados de Lima: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2019/02/Direcci%C3%B3n-de-%C3%89tica-Profesional.pdf

      30 Ver Dictamen del Proyecto de Ley 3164-2018-CR.

      31 Resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ del 9 de setiembre de 2009.

      32 El artículo primero de esta resolución modifica lo previsto en la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, estableciendo que, sin perjuicio de los requerimientos de identificación profesional que las normas procesales establecen como requisitos para presentar las demandas judiciales, y sin la necesidad de exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional a los abogados y abogadas que intervengan en cada proceso; los órganos jurisdiccionales deberán verificar la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de los respectivos colegios de abogados y, de ser ello necesario, cursar oficio con similares propósitos.

      33 Resolución Administrativa N° 025-2012-CE-PJ de fecha 16 de febrero de 2012, cuyo segundo restituye los efectos de Resolución Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, por la que se exhorta a los jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Abogados en el que están registrados; siendo la omisión de la presentación una causal de inadmisibilidad de la demanda.

      34 Decreto Legislativo 1246. Artículo 5.- Prohibición de la exigencia de documentación

       5.1 Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:

       (…)

       f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.

       (…)

       5.2. Lo dispuesto en los literales e), f) y g) del numeral anterior no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.

       (…)”.

      35 Ver sobre el particular: Abanto Torres, 2018.

      36 Código Procesal Civil. Artículo 411.-

       Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

      37 Proyecto de Ley 3164-2018-PE, Artículo 4.

      38 Proyecto de Ley 3164-2018-PE, Articulo 5.

      39 Ver sobre el particular: Pronunciamiento de las Facultades de Derecho — El Presidente de la República debe observar la Ley de Probidad en la Abogacía aprobada por el Congreso. Anexo I: Evidencias de problemáticas en la formación ética dentro de las facultades de derecho. http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/uploads/2019/01/facultadespdf1.pdf

      40 http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/blog/criticas-al-proyecto-de-ley-de-la-abogacia-peruana/

      41 Proyecto de Ley 3164-2018-PE, Articulo 9.

      42 Proyecto de Ley 3164-2018-PE, Articulo 10.

      43 Información brindada por el Director Nacional de Justicia y Libertad Religiosa, Alex Rueda, en el Seminario Internacional La abogacía: entre su estado y su sentido. 5 de septiembre. Citado por Del Mastro Puccio, 2009.

      44 Proyecto de Ley 3164-2018-PE, artículo 12.

      45 Proyecto de Ley 3164-2018-PE, artículo 15.

      46 Véase sobre el particular: Chocano Davis (2007). El autor reconoce que existen cuestionamientos válidos hacia la constitucionalidad de la colegiatura obligatoria para el ejercicio de la profesión, aunque considera que tal medida sí pasa por un test de adecuación, necesidad y proporcionalidad.

      47 Véase sobre el particular: Bullard González (2019).

      48 Véase sobre el particular: Entrevista a Enrique Ghersi publicada el 23 de julio de 2018 en el Diario El Comercio. Entrevista disponible en: https://elcomercio.pe/politica/llave-reforma-sistema-justicia-fujimorismo-noticia-538871-noticia/.

      49 Véase el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, p. 12. Disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/new/wp-content/uploads/2019/01/Dictamen.-Texto-sustitutorio.-Ley-que-incentiva-probidad-profesional-en-el-sist.-de-justicia.pdf

      50 Véase sobre el particular la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 3164-2018-PE.

      51 Código Procesal Civil. Artículo 111. Responsabilidad de los Abogados

       “Además de lo dispuesto en el artículo 110, cuando el Juez considere que el abogado ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar”.

      52 Algunas barras como la Barra de Abogados de Nueva York llegan a tomar hasta tres exámenes a los postulantes, con la finalidad de contar con un proceso sumamente riguroso de ingreso. Para una descripción pormenorizada de estos exámenes, véase: Piazza Risi, 2019.

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