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el “Proyecto de Ley”). Dicho proyecto venía siendo discutida en las respectivas comisiones del Congreso de la República hasta antes de su cierre.

      Como el propio Proyecto de Ley indica, su finalidad es promover la probidad en la conducta de la labor profesional del abogado, asegurar su ejercicio ético e implementar mecanismos de sanción en casos de mal ejercicio profesional. En apariencia, una declaración de intenciones positiva y necesaria en el marco del sistema de justicia.

      No obstante, a pesar de sus buenas intenciones y algunas disposiciones que apuntan maneras, no identificamos que el Proyecto de Ley haya tomado en consideración el estado actual de las funciones de los Colegios de Abogados y mucho menos que incorpore soluciones prácticas a los problemas anteriormente descritos. Nuestras razones para considerar ello son las siguientes:

      Contar un con curso de ética profesional es importante, más no suficiente, para promover la ética profesional. La única forma de desterrar prácticas ajenas a la ética es a través de una formación integral y trasversal de los profesionales de derecho, donde se dejen de lado consejos y recomendaciones acerca de cómo “sacarle la vuelta” al sistema de justicia.

      Por otra parte, exigir cursos de ética profesional en las Facultades de Derecho sólo tendrá un impacto real si posteriormente se evalúa el conocimiento que el egresado tiene sobre el Código de Ética profesional. El Proyecto de Ley reconoce ello en su artículo 10° y establece una serie de formas para realizar tal evaluación, como la participación en cursos especializados o la aprobación de un examen de suficiencia.

      Sin embargo, sin un adecuado marco institucional, estos cursos o exámenes de suficiencia pueden terminar con los mismos resultados que los exámenes para obtener la licencia de conducir, donde centenares de personas pasan la evaluación empleando cuestionables métodos. Consideramos por ello que es de capital importancia que el Proyecto de Ley también diseñe el marco adecuado para implementar estas evaluaciones.

      d. El Proyecto de Ley pretende hacer uso del recientemente creado Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, imponiendo a los Colegios de Abogados un plazo de quince días para comunicar la sanción de un agremiado. Nuevamente la norma parece únicamente recoger algo que ya se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento, sin implementar ningún tipo de mejora o análisis sobre la eficacia del mencionado registro.

      La idea de contar con un registro único es positiva. Sin embargo, no puede entenderse como la única solución. Como advertimos en líneas precedentes, al problema de la falta de publicidad de las sanciones se suma un problema aún mas grave: la inoperancia de los Colegios de Abogados, quienes dan nulo trámite a las denuncias formuladas por los ciudadanos y cuentan con desfasadas plataformas de atención para canalizar estas denuncias.

      El artículo en cuestión también establece que los funcionarios que no den trámite a las denuncias en el plazo legal serán responsables por tal inacción. Sin embargo, no se establece el tipo de responsabilidad, sanción o el órgano de control y sanción. Por ello, consideramos que esta disposición carece de toda fuerza para ser un verdadero disuasivo frente a malos operadores.

      5. NUESTRAS RECOMENDACIONES

      Plantear una verdadera reforma del rol de los Colegios de Abogados en el sistema de justicia requiere de una revisión detallada del estado actual de los mismos y una reflexión adecuada sobre las posibles mejoras. No identificamos ello en el Proyecto de Ley.

      Debemos remarcar, sin embargo, que existen muchos aspectos que podrían ser abordados e implementados por los mismos Colegios de Abogados sin necesidad de que una norma legal se los imponga, tal como ocurrió con la entrada en vigor del actual Código de Conducta Profesional. Como veremos a continuación, muchas de las ‘recomendaciones’

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