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frente del Gobierno, no es mi intención evocar de nuevo su carrera gris.

      Es posible ser grises, pero honestos; grises, pero buenos; grises, pero llenos de fervor. Pues bien, honorable Andreotti, esto es lo que a usted le falta.

       Aldo Moro a Giulio Andreotti, del «Memorial Moro», mayo de 1978

      NOTA DEL AUTOR

      Los hechos reconstruidos en este libro están descritos en las actuaciones judiciales y en las fuentes de archivo citadas en el texto. Algunos podrían no haber sido definitivamente fijados en sentencias firmes, de modo que, en relación con sus protagonistas, en términos generales, prevalece la presunción de inocencia y, cuando ni siquiera han sido objeto de decisiones definitivas, la de total ajenidad a aquellos. Esto no impide que, siendo tales hechos reconducibles a las fuentes citadas, sea legítima la facultad de referirse a ellos, cuando menos en el plano de la reconstrucción histórica, en el que la averiguación está siempre sujeta a progresivos y a veces imprevisibles ajustes y revisiones. Del mismo modo, las valoraciones, argumentadas y basadas en circunstancias que se tienen por ciertas o lógicamente verosímiles, siguen siendo válidas también en el plano histórico y, a su vez, están sujetas a revisión cuando cambian los hechos de referencia.

      PRELIMINAR

      Este pedazo de historia, también, se ha hecho deliberadamente el más oscuro, sibilino e indescifrable para los ciudadanos «normales»; constelado de una exorbitante cantidad de secretos y de verdaderas y propias mentiras, por obra de ambientes y personajes que, de un modo cínico e interesado, perpetraron esa mastodóntica sustracción de consciencia en perjuicio de la población. Este libro se dirige a cualquiera que se sienta parte perjudicada por aquella.

      Las nuevas generaciones son las que han sufrido el mayor daño debido a esa sustracción de consciencia histórica. Quien frecuente a los veinteañeros de hoy sabrá bien lo desorientados que están frente a los misterios de la historia reciente de su país, y cuántos son sus deseos de conocer y entender el sentido de ciertos acontecimientos perturbadores, acaecidos veinte años antes de su nacimiento. Este libro está especialmente dedicado a ellos y ha sido escrito, por tanto, con un particular esfuerzo de claridad expositiva, sin dar nunca por conocidas circunstancias que es muy posible que aquellos ignoren.

      La utilización de las fuentes judiciales es muy importante para la reconstrucción de la historia de un país, pero, como se ha visto, lo es de un modo particular en el caso de Italia. Son fuentes preciosísimas sobre todo las sentencias, es decir, los actos que cierran los procesos, pero son muy útiles también los documentos judiciales que contienen el material probatorio, por ejemplo, el interrogatorio de un imputado, la declaración de un testigo, o bien una pericia balística.

      Las sentencias son fuentes privilegiadas porque ofrecen una síntesis meditada de aquel material y porque representan la verdad oficial sobre determinadas vicisitudes. Pero si nos limitásemos a considerar las sentencias, nos veríamos constreñidos a detenernos en las conclusiones que se han impuesto en sede judicial y esto perjudicaría la indagación crítica del historiador.

      La clave está en que el objetivo de la decisión judicial es distinto del propio de este último. La decisión del juez tiene la finalidad de verificar si cierta acusación dirigida a un imputado es fundada más allá de toda duda razonable, o bien infundada; de verificar, pues, si cierto imputado debe ser declarado responsable del delito o absuelto. Además, en el ámbito judicial rigen reglas muy rigurosas sobre la admisibilidad de los medios de prueba, la posibilidad de utilizar lo aportado por estos, la valoración de tales resultados, la nulidad de las actuaciones, los límites de las impugnaciones, etc., precisamente porque para poder aplicar una pena al imputado, la acusación ha de ser probada sin atisbo de duda y en el respeto de todas las garantías previstas por la ley.

      Al contrario, el historiador, examinando una vicisitud procesal de interés histórico, no debe aplicar sanciones ni establecer si la decisión del juez sobre la posición de este o aquel imputado puede o no compartirse, y menos aún ha de emitir juicios de culpabilidad o inocencia sobre determinadas personas. El historiador puede y debe solamente reconstruir circunstancias de hecho, que no hayan sido suficientemente aclaradas en un determinado proceso, pero que podrían serlo a partir de otros datos fácticos disponibles, en aquel mismo proceso o en otro asociable al primero.

      1.Giovanni Tamburino, «Ricerca storica e fonti giudiziarie», en Cinzia Venturoli (ed.), Come studiare il terrorismo e le stragi. Fonti e metodi, Marsilio, Venecia, 2002, p. 75.

      2.Así el presidente de la República, Sergio Mattarella en su intervención en la celebración del «Día de la Memoria», Palacio del Quirinale, Roma, 25 de enero de 2018 (www.quirinale.it/elementi/Continua.aspx?tipo=Discorso&key=781).

      3.Infra, cap. VIII, § 3. Para profundizar en el tema de las diferencias entre prueba histórica y prueba judicial, véase G. Tamburino, «Ricerca storica e fonti giudiziarie», cit., pp. 75-81; así como Angelo d’Orsi, Piccolo manuale di storiografia, Bruno Mondadori, Milán, 2002, pp. 49-53.

      I

      EL TRIENIO 1978-1980. LA PRESENCIA INQUIETANTE DE LA LOGIA MASÓNICA P2

      1. Los tres peculiares factores históricos que están en la base de la Italia oculta

      Algunos factores históricos ciertamente singulares han hecho de Italia un país sensiblemente distinto de todas las demás democracias de Europa occidental.

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