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la protección especial del derecho a la vida digna de los miembros de los pueblos indígenas, la Corte IDH recurrió al Protocolo de San Salvador y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT), que guarda una relación estrecha con el trabajo del Comité de Libertad Sindical55.

      Todo este conjunto normativo demanda un esfuerzo de interpretación que apunta a identificar «un conjunto de reglas y principios racionalmente enlazados entre sí» que aspira a ser leído y aplicado en su integridad (Medina, 2005, p. 7). No obstante, creo que su elaboración espaciada, y en ocasiones desordenada en el tiempo, nos enfrenta más bien a un conjunto de tratados e instrumentos a lo que hay que darles, a través de la interpretación, una dosis de coherencia y complementariedad que a veces no les es propia.

      1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

      Lo anterior refleja, en definitiva, una tendencia positiva que, como destaca acertadamente Carrillo Salcedo, posiciona a la persona humana a partir de la proclamación de su dignidad intrínseca y de los derechos que le son inherentes, y constituye «una importante transformación del derecho internacional en la medida en que junto al clásico principio de la soberanía aparecía otro principio constitucional del orden internacional contemporáneo: el de los derechos humanos» (2001, p. 14). En concreto, el reconocimiento de la titularidad de derechos inherentes al ser humano implicó que «la persona […] no podía ser considerada como un mero objeto del orden internacional» (Carrillo Salcedo, 2001, p. 15). De este modo, el trato impartido por los Estados a sus nacionales, y en ese sentido, la forma de ejercer el poder, dejó de ser una cuestión exclusiva del ámbito interno de cada Estado para pasar a cobrar relevancia en el fuero internacional.

      En cualquier caso, la Corte IDH ha zanjado las dudas que por mucho tiempo existieron en torno a la naturaleza obligatoria de la declaración, al confirmar, a través de su Opinión Consultiva 10, que esta sería obligatoria para los Estados miembros de la OEA:

      Debe recordarse que, de acuerdo con el artículo 1 del Estatuto de la Comisión Interamericana, este órgano promueve la observancia y defensa de los derechos contenidos en la declaración y, tal como será desarrollado más adelante en relación con el sistema de peticiones en el sistema interamericano (véase capítulo 4), la DADDH genera un régimen de obligaciones respecto a los derechos humanos en el derecho internacional, que recae sobre todos los Estados miembros de la OEA, independientemente de que estos hayan ratificado o no la Convención Americana o reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH. Ello refleja uno de los rasgos más importantes de la declaración, pues hace que el SIDH sea altamente garantista al expandir su campo de aplicación a todos los Estados miembros de la OEA.

      Finalmente, podemos mencionar que, desde una perspectiva orgánica, la Declaración Americana cuenta con 38 artículos divididos en dos grandes capítulos: a) derechos y b) deberes. En el primer capítulo se consagran los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; mientras que en el segundo capítulo encontramos los deberes de tipo social, político y económico que involucran a hombres y mujeres de la región americana. Un aspecto destacable de la declaración es que no solo incorpora disposiciones sobre los DESC, sino que también establece deberes en relación con ellos.

      2. Convención Americana sobre Derechos Humanos

      La CADH consagró 23 artículos para la protección de los derechos civiles y políticos, y reservó únicamente dos disposiciones para los DESC: los artículos 26 y 42. Sin embargo, tenía razón Faúndez (2005, pp. 98-99) cuando señaló que en el Pacto de San José se encuentran también derechos que tienen notorias implicancias económicas y culturales, como el derecho a la propiedad, el derecho de asociación, el derecho a la familia y los derechos del niño, los cuales además se encuentran contenidos en el PIDESC y en el Protocolo de San Salvador. En efecto, la jurisprudencia interamericana ha tenido una lectura claramente «social» de los derechos civiles y políticos a lo largo de estos años (Salmón, 2010a, tomo 1).

      Como resalta Medina, «la CADH fue la culminación de un proceso iniciado en 1948 con la adopción, por parte de la OEA, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre» (2005, p. 1). La Convención Americana, además de recoger algunos de los derechos previstos en la Declaración Americana y construir un sistema de protección sobre la base de estos, constituye el primer instrumento vinculante en materia de derechos humanos en el SIDH. Si bien la DADDH ha dejado de ser una mera declaración de principios para ser un instrumento de observancia obligatoria para los Estados miembros de la OEA, esto no fue así en sus inicios.

      De igual manera, la relevancia de la Convención

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