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Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos en 1959. Para ello, debía tomar en consideración los Proyectos de Convención presentados por Chile y Uruguay. El proyecto fue revisado y los Estados formularon observaciones y enmiendas. La CIDH envió su dictamen al Consejo el 4 de noviembre de 1966 (primera parte) y el 10 de abril de 1967 (segunda parte). En 1968, el Consejo encargó a la Comisión la redacción de un Anteproyecto de Convención, que fue enviado finalmente el 18 de julio de 1968. Secretaría General de la OEA. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Actas y documentos, 7 – 22 noviembre de 1969. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/docs/enlaces/conferencia%20interamericana.pdf

      23 Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela.

      24 Este tratado, pese a ser adoptado entre el 7 y el 22 de noviembre de 1969, entró oficialmente en vigor el 18 de julio de 1978, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 74 de la propia Convención:

      «[…] 2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión […]». La undécima ratificación fue realizada por el Estado de Granada, la cual depositó su instrumento de ratificación el 18 de julio de 1978. Información disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm

      25 Artículo 62 de CADH:

      «1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta convención».

      2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al secretario general de la organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la organización y al secretario de la corte.

      3. La corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta convención que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial».

      26 Todos los datos se encuentran actualizados hasta el 26 de julio de 2018.

      27 Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Cuba, Estados Unidos, Guyana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago y Venezuela. Adicionalmente, la Secretaría General de la OEA aceptó la nota firmada por Juan Guaidó, del 8 de febrero de 2019, recibida el 7 de marzo de 2019, mediante la cual se dejaba sin efecto la denuncia de Venezuela a la Carta de la OEA. Esta situación sui generis generó la solicitud de una opinión consultiva a la Corte IDH, del 30 de abril de 2019, por parte de Colombia, relativa a las «obligaciones en materia de derechos humanos de un Estado que ha denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que intenta retirarse de la Organización de Estados Americanos».

      28 Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. Adicionalmente, la Secretaría General de la OEA aceptó el instrumento de ratificación del gobierno de Juan Guaidó, del 31 de julio de 2019.

      29 Los Estados parte de la CADH que no han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH son: Dominica, Granada y Jamaica.

      30 Artículo 1.1 de la CADH y artículo 2.1 del PIDCP.

      31 Artículo 2 de la CADH y artículo 2.2 del PIDCP.

      32 Artículo 4 de la CADH y artículo 6 del PIDCP.

      33 Artículo 25 de la CADH y artículo 2.4 del PIDCP.

      34 Artículo 5 de la CADH y artículo 7 del PIDCP.

      35 El Protocolo de San Salvador fue adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999. Véase el desarrollo de este tema en el capítulo 2.

      36 La primera reunión de la Corte IDH fue celebrada en la sede de la OEA en Washington DC, durante los días 29 y 30 junio de 1979. La Corte IDH estuvo compuesta en sus inicios por tres jueces centroamericanos, dos sudamericanos y un estadounidense. Fue presidida por Rodolfo Piza Escalante, de Costa Rica.

      37 Véase más: «Historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/index.php/acerca-de/historia-de-la-corteidh

      38 Artículo 1 del Estatuto de la Corte IDH.

      39 Artículo 58 de la CADH y Artículo 3 del Estatuto de la Corte IDH.

      40 Los datos que se presentan a continuación se encuentran actualizados al 18 de febrero de 2020.

      41 Como señalan los informes anuales de la Corte IDH, estas resoluciones pueden tener diversa naturaleza, como por ejemplo a) otorgamiento de medidas provisionales, b) continuación o ampliación de medidas provisionales, c) levantamiento parcial o total de medidas provisionales o d) desestimación de medidas provisionales. Durante 2017, la Corte IDH emitió 22 resoluciones referidas a estas medidas.

      42 236 casos contenciosos se encontraban en etapa de supervisión de cumplimiento al 18 de febrero de 2020.

      Capítulo 2.

      Marco normativo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

      Existe una vinculación intensa entre los instrumentos normativos con que se dota a una organización y a su vida práctica. Esta relación dinámica también se verifica en el SIDH, aunque en el marco de una serie de avances y retrocesos. En este capítulo, me centro en el acervo normativo interamericano y las tensiones que su construcción ha generado.

      El sistema interamericano se estructura sobre un marco normativo que abarca desde los

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