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derechos y beneficios garantizados por la legislación vigente, y los convenios colectivos de trabajo que aquellos que prestaban las mismas tareas en los establecimientos de la empresa, sin perder de vista las especificidades de la modalidad de teletrabajo.

      g) Resolución N° 21/2020 – SRT. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo exime a los empleadores que habiliten a sus trabajadores a teletrabajar durante el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta mediante decreto 260/2020, de cumplir la Resolución 1552/2012.

      La Resolución 21/2020 insta a los empleadores a denunciar a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados el siguiente detalle:

      — Nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL);

      — Domicilio en el que se desempeñará la tarea

      — Frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana);

      El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la ley 24557 sobre riesgos del trabajo.

      En su artículo 2, la Resolución determina que los empleadores que implementen la modalidad de teletrabajo durante la emergencia sanitaria, están eximidos de cumplir con lo dispuesto por la Resolución 1552/2012 SRT.

      2) A nivel internacional

      Ningún instrumento internacional del trabajo aborda específicamente el teletrabajo. Sin embargo, el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) y la Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 184), ambos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1996, sirvieron como una primera protección al teletrabajo, frente a la ausencia de regulación específica.

       a) Convenio Núm. 177 de la OIT sobre el Trabajo a Domicilio

      - Define al trabajo a domicilio significa como aquel que una persona, designada como trabajador a domicilio realiza:

      i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;

      ii) a cambio de una remuneración;

      iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales.

      - Resulta indiferente la persona que proporciona al trabajador el equipo, los materiales u otros elementos necesarios para ello.

      - Define por exclusión al trabajo a domicilio dejando fuera de su concepto la autonomía e independencia económica del trabajador. El trabajador independiente no se considerará trabajador a domicilio.

      - Realizar ocasionalmente el trabajo fuera del domicilio del empleador, no implica ni configura trabajo a domicilio

      Aunque el trabajo a domicilio y el teletrabajo comparten algunas características, podemos distinguir claramente dos modalidades diferentes, ya que en el caso del teletrabajo, los empleadores y trabajadores se conectan electrónicamente a través de la utilización de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), mientras que esta particularidad no constituye una característica esencial del trabajo a domicilio.

      - Establece que deberán promoverse las condiciones igualitarias de trato y empleo entre los trabajadores a domicilio y los trabajadores que prestan servicios en el establecimiento comercial.

      - Reconoce el derecho de los trabajadores a domicilio a crear o a afiliarse a las organizaciones sindicales que escojan y a participar en sus actividades; a la protección contra la discriminación en el empleo; a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo; a la remuneración; a la protección por regímenes legales de seguridad social; al acceso a la formación; a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y a la protección de la maternidad.

      b) Recomendación Número 184 de la OIT sobre Trabajo a Domicilio complementa el Convenio 177 sin imponer obligaciones adicionales y determina en forma específica:

      - El derecho de los trabajadores a domicilio a estar informados acerca de sus condiciones de empleo específicas;

      - El registro de empleadores que recurren a trabajadores a domicilio y de los intermediarios que utilizan esos empleadores;

      - La aplicación a los trabajadores a domicilio de la legislación y las normas nacionales relativas a la edad mínima de admisión al empleo;

      - El derecho de los trabajadores a domicilio de sindicarse y negociar colectivamente;

      - La fijación de tasas salariales mínimas para el trabajo a domicilio;

      - La protección de la seguridad y la salud en el trabajo;

      - Horas de trabajo, períodos de descanso y licencias;

      - Seguridad social y protección de la maternidad;

      - Protección en los casos de terminación de la relación de trabajo, y

      - Promoción de la formación y otros programas destinados específicamente a los trabajadores a domicilio.

       Conclusión

      La norma se trabajó sin utilizar terminología técnica legislativa, sea por la delegación de la negociación colectiva, como cuando se refiere a los convenios colectivos de trabajo y a sus gremios.

      El legislador deja claro que la ley 27.555 es provisoria y, sin embargo, en el artículo 2 incorpora una introducción de fondo a la ley de contrato de trabajo, creando una modalidad contractual nueva (artículo 102 Bis) y no una modalidad laboral.

      Básicamente, el legislador con el primer artículo de la ley 27.555 dio una finalidad fijando postulados mínimos para regular un nuevo contrato de trabajo y, mediante su reglamentación, Decreto 27/2021, aclaró el texto puesto que, “los aspectos básicos” los fijarán las negociaciones colectivas de trabajo que en definitiva, no habilita al recurso de disponibilidad colectiva, donde las partes pueden fijar normas convencionales que modifiquen el texto de la norma.

       Artículo 2°

Artículo 2°- Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto: Capítulo VIDel Contrato de TeletrabajoArtículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.

       Reglamentación

       ARTÍCULO 2º.- Del Contrato de Teletrabajo. Sin reglamentar

       Comentario

      El artículo 2° de la Ley 27.555, incorpora a la Ley Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, en el Título III “De las modalidades del contrato de trabajo”, un capítulo específico acerca del Contrato de Teletrabajo.

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