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Comentario

      En cuanto al objeto del contrato de teletrabajo, la reglamentación del Artículo 1 del Decreto 27/2021 fija dos excepciones en donde NO se aplica el Régimen de Contrato de Teletrabajo:

      1. Si el dependiente presta servicios en su domicilio, pero lo hace de manera esporádica, ocasional y casual, o de alguna manera excepcional, no resulta aplicable el régimen del Teletrabajo.

      2. Si la prestación de tareas del dependiente se desarrolló en los establecimientos, en la dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continua o regular, tampoco se aplica el régimen del Teletrabajo. Tampoco se aplica a las subcontrataciones a otra firma para la prestación de servicios.

      Comentada la reglamentación del primer artículo de la ley 27.555, la ley tiene como finalidad crear un Régimen especial contractual adaptado a la Ley de Contrato de Trabajo como la adhesión de una figura contractual.

      La regulación de la figura del teletrabajo en nuestro ordenamiento jurídico era una deuda pendiente, ya que desde hace casi quince años que se discute la necesidad de una regulación integral de esta modalidad contractual. Sin embargo, esa necesidad se tornó imperiosa con la irrupción del coronavirus en el escenario mundial, convirtiéndose esta modalidad en una especie de carta salvadora para garantizar la continuidad laboral y la conservación de incontables puestos de trabajo durante la pandemia.

      Como respuesta a una necesidad evidente, el 30 de julio de 2020, la Cámara de Senadores sancionó el RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO por 40 votos a 30 votos. Dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de agosto.

      Las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, aún vigentes en Argentina (conf. Decreto 297/2020 y sus sucesivas prórrogas), obligaron a los empleadores y trabajadores a reinventar la forma convencional de prestar tareas para poder garantizar la continuidad de su actividad, motivo por el cual muchas relaciones laborales con modalidad presencial, se transformaron en relaciones laborales con prestación de servicios a distancia a través de la utilización de TICs, tecnologías de la información y la comunicación. Una vez que cesen las medidas de confinamiento, se den las condiciones sanitarias y epidemiológicas requeridas y alcancemos la anhelada “nueva normalidad”, esas relaciones podrán volver a su estado original, o las partes podrán expresamente convenir la continuidad del teletrabajo como modalidad contractual.

      En su primer artículo, la ley 27.555 determina como objeto el establecer presupuestos legales mínimos para regular la modalidad contractual de teletrabajo, es decir un piso básico de derechos y obligaciones que no podrán modificarse en detrimento de los trabajadores, la parte más débil de la relación laboral.

       Ahora bien, ¿cuál era el marco normativo del teletrabajo antes de la sanción de la ley 27.555?

      El teletrabajo ha planteado grandes debates en torno a su conceptualización y ámbito de estudio. Antes de la sanción de la ley 27.555, no existía un instrumento jurídico específico que regulara esta modalidad contractual, sino que resultaban aplicables a dicha actividad un conjunto de normas nacionales e internacionales:

      1) A nivel nacional:

      a) La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, engloba en sus disposiciones al teletrabajo, sin mencionarlo en forma taxativa o explícita, sin definirlo y sin establecer una regulación específica para dicha modalidad.

      La LCT se encarga de fijar las condiciones básicas que deberán respetarse en cualquier relación laboral, y en todas las modalidades de contratación asimilables al contrato de trabajo en relación de dependencia. Por lo que, si bien se requería un esfuerzo interpretativo mayor, la modalidad de teletrabajo podía considerarse amparada por las disposiciones de esta norma.

      b) Ley N° 12.713 de Trabajo a Domicilio. Esta norma, pese a su antigüedad, resultó muy útil para regular el teletrabajo ante la inexistencia de una normativa específica, en tanto se encarga de regular la actividad laboral que es ejecutada fuera de la empresa, organizada en beneficio de un empleador.

      ¿Cuáles son los elementos comunes entre el teletrabajo y el trabajo a domicilio?

      - Ambos se realizan fuera del ámbito del establecimiento empresario, pudiendo el trabajador elegir realizarlos en su domicilio o en otro sitio a su elección.

      - El trabajador a domicilio y el teletrabajador son empleados bajo una relación de dependencia que deben cumplir tareas propias a la actividad específica de la empresa.

      - El contralor efectuado por la autoridad pública debe ser más estricto en cuanto a la extensión de la jornada de trabajo, higiene y seguridad, salario a destajo, descansos y vacaciones, registración del empleo, entre otras, con la finalidad de evitar abusos que en ocasiones acompañan este tipo de modalidades

      c) Resolución 147/2012 MTEySS. Crea la Coordinación de Teletrabajo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

      Existen antecedentes a esta norma que datan del 2007, año en el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social elaboró, junto con una comisión interdisciplinaria y tripartita, un proyecto de ley de teletrabajo en relación de dependencia, en el que se ponía de manifiesto la necesidad de regular una nueva modalidad contractual que comenzaba a tomar fuerza en razón de los innumerables avances tecnológicos; se analizaban sus ventajas y desventajas; y se determinaban presupuestos mínimos para la implementación del teletrabajo. Sin embargo, este proyecto no prosperó y perdió estado legislativo.

      Es por eso, podemos considerar que la Resolución 147/2012 del MTEySS, es la primera norma que regula en forma específica aspectos concernientes a la modalidad de Teletrabajo. Esta Resolución, como adelantamos, crea el Departamento de Coordinación de Teletrabajo, cuyas principales acciones son:

       1. Promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de Trabajo Decente para los teletrabajadores y todos aquellos puestos que instrumenten las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) para fomentar y promover el e-trabajo.

       2. Impulsar el teletrabajo como una herramienta eficaz destinada a incluir dentro de la actividad productiva del país a las zonas más aisladas evitando el desarraigo de la población local.

       3. Asesorar permanentemente en materia de formación profesional respecto de las demandas de los sectores que requieran mejorar las competencias en TICs de los ocupados y desocupados, a fin de su incorporación a nuevas modalidades de empleo, entre ellas el teletrabajo.

       4. Llevar adelante la ejecución del Programa de Certificación de Competencia en Teletrabajo, en forma conjunta con la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, posibilitando la acreditación de los saberes y la experiencia adquirida informalmente por el reconocimiento de las calificaciones dentro de estándares de calidad.

       5. Asistir al SECRETARIO DE EMPLEO en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables, entre ellos personas con capacidad disminuida, jóvenes de 18 a 24 años en situación de desempleo y mayores de 45 años, a través del uso de las TICs para la creación de puestos bajo la modalidad de teletrabajo.

       6. Generar juntamente con la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL Programas de Teletrabajo para presidiarios y ex presidiarios en el marco de las políticas de desempleo para este colectivo llevadas a cabo por la Subsecretaría.

       7. Colaborar en la promoción de empresas de alta tecnología para la generación de teletrabajo con alto valor agregado.

       8. Apoyar la difusión de TICs en las tramas productivas como forma de incorporar a las pequeñas y medianas empresas en procesos de innovación, fomentando su incorporación al sector formal de la economía incluyendo modalidades de teletrabajo y e-trabajo.

      

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