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empresas, universidades y organismos públicos, conformando un ámbito propicio para la cooperación en los niveles nacionales y regionales, respecto al intercambio de aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas en teletrabajo y promover la implementación de plataformas de teletrabajo en el ámbito privado de la Argentina.

       10. Constituir un centro temático de referencia para el seguimiento, análisis y difusión de las transformaciones del escenario laboral vinculadas a la aplicación de las TICs para el teletrabajo.

       11. Articular como espacio de encuentro y de diálogo entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los diferentes sectores de la sociedad civil, sector público, ámbito académico, gremios y empresas, para abordar las problemáticas de las TICs en las modalidades de teletrabajo y e-trabajo, elaborando datos y estadísticas, documentos y publicaciones, como así también, realizando encuentros y conferencias, con el propósito de difundir estos temas en la comunidad.

       12. Generar acciones destinadas a fomentar el teletrabajo dentro de la Comunidad del MERCOSUR, coma así también coordinar el Grupo de Trabajo en Teletrabajo eLAC 2011 de la CEPAL, promoviendo el teletrabajo como una alternativa de inclusión laboral y social a través de la propia experiencia llevada a cabo en la Argentina.

       13. Emitir juntamente con órganos internacionales, recomendaciones en base a los programas desarrollados en materia de teletrabajo.

       14. Impulsar la elaboración de normas que promuevan y regulen el Teletrabajo en relación de dependencia.

       15. Asistir a la SECRETARIA DE TRABAJO en la promoción de la inclusión del teletrabajo como un nuevo contenido de la negociación colectiva, coordinando los encuentros y talleres con los distintos actores sociales.

       16. Promover el desarrollo de las TICs en el sector público y privado, asesorando respecto a la implementación de plataformas de teletrabajo y de e-trabajo e identificando las dificultades prácticas que se presenten.

       17. Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo.

       18. Coordinar acciones conjuntas con los MINISTERIOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Y DE EDUCACION en proyectos que favorezcan la reducción de la brecha tecnológica a nivel nacional y en el diseño de herramientas de capacitación y formación en teletrabajo para docentes, profesores y alumnos de nivel Medio, Terciario y Universitario incorporando el teletrabajo como herramienta de inclusión social en todos los ámbitos alcanzados o alcanzables por esta modalidad.

       19. Desarrollar juntamente con la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los estudios, análisis y estadísticas referidos al impacto de las TICs en las relaciones laborales así como del teletrabajo en las mismas.

      d) Resolución N° 1552/2012 - SRT. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo define el Teletrabajo y sus condiciones respecto a los riesgos del trabajo; estableciendo los mecanismos de prevención y protección respecto de aquellos trabajadores que desarrollen su actividad en el marco de los programas creados por el Ministerio de Trabajo.

      La resolución define al teletrabajo como “la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador, o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones”. Esta conceptualización es muy similar a la elegida por los legisladores para definir dicha modalidad contractual en la Ley 27.555.

      Asimismo, regula las obligaciones de los empleadores respecto de los trabajadores que realicen su labor mediante teletrabajo:

      “[...] El empleador deberá notificar a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores según el siguiente detalle:

      - Lista de trabajadores (apellido, nombres y CUIL).

      - Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana).

      - Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras)

      Además, deberá proveer a los trabajadores los siguientes elementos:

      - Una silla ergonómica.

      - Un extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg a base de HCFC 123).

      - Un botiquín de primeros auxilios.

      - Una almohadilla para ratón (“pad mouse”).

      - Un Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf”

      En relación a las normas de seguridad e higiene, faculta al empleador a efectuar una visita, previo consentimiento del trabajador, y notificando fecha y hora cierta, para verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la ART o un representante de la entidad gremial.

      Esta resolución se encuentra plenamente vigente, motivo por el cual los empleadores están obligados a observar sus disposiciones y actuar conforme lo estipulado en ella.

      e) Resolución N° 239/2013 MTEySS contempla utilizar el trabajo a distancia como una modalidad de conservación del empleo, para aquellos trabajadores que se encuentren en el período de conservación de puesto siguiente a una enfermedad o accidente inculpable y que no pudieren retornar a sus tareas habituales, y otorga beneficios de crédito fiscal al empleador.

      f) Resolución N° 595/2013 MTEySS - PROPET. Crea el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para conformar un marco jurídico que facilite el teletrabajo y mejore la empleabilidad de los teletrabajadores.

      Sus objetivos principales son promover y facilitar la aplicación del teletrabajo en empresas del sector privado, a través de herramientas que pudieran brindar seguridad jurídica a ambas partes de la relación laboral y que permitieran monitorear el desarrollo de la modalidad dentro del contexto laboral a distancia, en el marco del trabajo decente.

      Además, evaluar el impacto del teletrabajo en las posibilidades de inserción laboral de la población y su utilización como herramienta de mejora de la calidad laboral. Paralelamente, permitió analizar fortalezas y debilidades de las empresas participantes (YPF, Telecom, Cisco, Byte Tech y Nielsen. YPF y Telecom adhirieron a empresas vinculadas: YPF a Repsol y a Opessa, y Telecom a Personal).

      La Resolución enumera una serie de objetivos específicos, a saber:

      1. Impulsar la implementación de plataformas de teletrabajo en el sector privado que posibiliten identificar dificultades prácticas y/o normativas, recogiendo diferentes experiencias de manera de difundir las buenas prácticas;

      2. Evaluar el impacto del teletrabajo en las relaciones laborales del sector privado, en las posibilidades de inserción socio-laboral, y de mejora de la empleabilidad de los teletrabajadores, y en el aumento de la productividad de las empresas, y

      3. Promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de trabajo decente para los teletrabajadores.

      La Resolución 595/2013 determina que, una vez formalizado el acuerdo entre el teletrabajador y la empresa, deberán fijarse las condiciones referidas a la protección de los bienes e información, a salvaguardar la privacidad del domicilio del trabajador, y a la adhesión a las normas de higiene

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