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jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del gobierno dentro de un país114.

      III. LAS DIFERENCIAS ENTRE LEY Y PACTO

      A) La ley es producto de una mayoría parlamentaria

      En la práctica política no es común que una ley sea aprobada por unanimidad parlamentaria. Es decir, todo proyecto de ley tiene un sector mínimo de oposición política durante su aprobación en el legislativo. Es más, muchas veces una ley termina imponiéndose si el gobierno cuenta con mayoría en el legislativo.

      B) La ley no está llamada a perdurar invariablemente en el tiempo

      Considerando que las leyes son fruto de una mayoría parlamentaria, ya sea de un solo partido o por acuerdo, cuando ésta cambie es probable que el legislativo derogue o modifique aquellas leyes que no responden a los intereses de la política del partido o los partidos mayoritarios en el Congreso.

      C) La ley no hace distinciones entre personas

      D) Pese a que el impulso legislativo es siempre político, la ley tiene naturaleza jurídica

      Durante el proceso legislativo podemos distinguir dos etapas. La primera es la etapa de voluntad y dirección política, que corresponde a la presentación de los proyectos de ley, los apoyos que buscará el partido proponente, el debate parlamentario y envío para su promulgación; pero una vez promulgada su naturaleza cambia y se convierte en una norma jurídica de Derecho interno.

      E) Una ley se complementa con otras normas de inferior jerarquía

      Por lo general, las leyes requieren de otras normas que las reglamenten y que determinen sus alcances. Algunas leyes necesitan del concurso de otras normas, pero siempre obedeciendo a una jerarquía normativa.

      A diferencia de una ley, en un pacto podemos observar lo siguiente:

      a) El pacto es fruto de un acuerdo unánime

      b) Un pacto tiene vocación de perdurar en el tiempo

      c) En los pactos sí cabe distinguir dos sujetos

      d) El pacto goza de una doble naturaleza

      Un pacto para elaborar una Constitución tiene doble naturaleza, política y jurídica, porque es un medio para frenar el poder a través del Derecho. Debemos tener en cuenta que una vez elaborada, promulgada, y sometida a referéndum una Constitución, el ambiente político todavía tiene presente los debates en torno a su contenido. Por eso, si bien al principio el componente político será mayor, una vez pasado del tiempo, la interpretación judicial y la doctrina harán que la Constitución sea tan jurídica como política.

      e) Un pacto se complementa con otras fuentes del Derecho

      Un pacto constitucional puede complementarse con el tiempo ya sea con otros pactos o con distintos tipos de normas (de preferencia leyes ordinarias y orgánicas), jurisprudencia, costumbres y tradiciones. Distintas fuentes del derecho sin importar la jerarquía entre ellas dado que refuerzan una idea medular: la limitación al poder.

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