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textualmente que la “Constitución de 1993 carece de legitimidad de origen, pues fue elaborada por el denominado Congreso Constituyente Democrático, elegido en un proceso sin transparencia y manipulado por el gobierno de facto, con el objeto de lograr la legitimación del golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y revestirse de legalidad; y, además, porque fue ratificado en un referéndum de dudoso resultado”134.

      2) El documento de 1993 proviene de un golpe de Estado

      3) El Tribunal debe declarar su inconstitucionalidad

      B) La Carta Magna de 1993 y la acción de inconstitucionalidad

      C) El fallo del Tribunal Constitucional

      El Tribunal consideró que le corresponde al Congreso de la República la responsabilidad consolidar de manera definitiva el proceso de institucionalización democrática, así como la decisión de optar políticamente por el marco constitucional más conveniente. Por ello, invoca al Congreso para que adopte las medidas concretas y lo exhorta para que antes del vencimiento del mandato parlamentario, en julio de 2006, opte por alguna de las posiciones planteadas por la Comisión de Bases para la Reforma de la Constitución. Un encargo que no ha realizado dejando pendiente esta tarea.

      El Tribunal Constitucional culmina su resolución declarando improcedente la demanda de inconstitucionalidad contra la Constitución Política del Perú de 1993. Además, exhorta al Congreso de la República para que proceda conforme a lo señalado, disponer la notificación a las partes, así como su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

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