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Curso de Derecho Constitucional. Carlos Hakansson
Читать онлайн.Название Curso de Derecho Constitucional
Год выпуска 0
isbn 9786123251369
Автор произведения Carlos Hakansson
Серия Colección Jurídica
Издательство Bookwire
Al respecto, considero que esta preocupación no debe ser desestimada por aquéllos que solo piensan en la poca representatividad, problemas y escasa democracia interna de los partidos políticos, así como de la polémica calidad personal de alguno de sus miembros. Los partidos son, nos guste o no, los vehículos de la democracia representativa. No es posible que ella se fortalezca con movimientos improvisados para una elección y carentes de ideología, un concepto tan venido a menos pero que debe ser revalorado y entendido como el ideario del partido; es decir, la fuente de aquellas ideas fundamentales que justificaron su nacimiento y que promueven la disciplina de sus militantes.
La nueva ley de partidos debe favorecer la creación de movimientos políticos para estimular la participación ciudadana; si lo logramos, no tardaremos mucho en apreciar sus beneficios. En primer lugar, las regiones dejaran de tratar solo los temas nacionales, especialmente los que preocupan a la capital, que tienen importancia, pero también es necesario que tomemos conciencia de los problemas de cada región, así como de las diferentes alternativas de solución que se proponen para afrontarlos y discutirlas permanentemente. En una democracia representativa los partidos o movimientos regionales son los llamados para dar respuesta a estas interrogantes. En segundo lugar, la estabilidad y continua campaña de los partidos nos llevará a la conformación de cuadros de profesionales y técnicos que sean capaces de elaborar planes y programas de gobierno a corto, mediano y largo plazo. Los ciudadanos tendrían distintas opciones de solución al momento de pensar por cuál partido emitirán su voto. Es aquí donde competirán las propuestas de los partidos regionales con los nacionales, y se fomentará el diálogo al tratar todos los temas, así como la tolerancia para respetar algunas posturas extremas.
Sin duda este camino no será fácil, como siempre se correrán riesgos (es parte de la democracia), pero tengamos en cuenta que si las regiones son capaces de dar ejemplo ello tendrá un efecto multiplicador a nivel nacional. Finalmente, salvando las distancias, recordemos que la democracia griega estuvo conformada por las polis (pequeñas comunidades políticas), es decir, un lento proceso de abajo hacia arriba y no a la inversa como suelen pensar los ciudadanos con mentalidad estatista.
G) La necesidad de limitar el poder presidencial
Pese a que el modelo presidencialista tiene sus mecanismos para frenar el poder presidencial, todavía no han sido del todo incorporados al modelo peruano, entre otras razones porque el presidencialismo puro requiere en gran medida de una efectiva división territorial del poder; pero pese a esta deficiencia, nos preguntamos si los movimientos políticos pueden ejercer alguna influencia sobre las decisiones de gobierno; al respecto, podemos decir que dicha influencia no la ejercen como si tratara de una extorsión, sino como un espíritu de cuerpo que reclama coherencia con los ideales del partido y la unidad. Por eso es necesario un sistema de partidos. Un partido político tiene su ideario y que está comprometido con sus militantes y electorado, son elementos que sí ejercen cierta presión al Presidente de la República. Hay que tener en cuenta que en un sistema democrático “los partidos quedan y los políticos pasan”; en el Perú todavía ocurre lo contrario por la falta de institucionalidad. Sin contar que los candidatos presidenciales de cada partido no se designan mediante elecciones internas, conocidas también como “primarias”.
Dado que la forma de gobierno en la Carta peruana ha optado por incorporar instituciones parlamentaristas en vez de resolver sus problemas con las soluciones que brinda el modelo presidencial, observamos que existen todavía otros acuerdos que son de menor conocimiento para los ciudadanos. Nos estamos refiriendo a los instrumentos de control parlamentario: las preguntas, las interpelaciones, y las comisiones de investigación. Así como de exigencia de responsabilidad política: la moción de censura y el rechazo de una cuestión de confianza. Que deben estar al alcance de las minorías para que funcione la fiscalización al gobierno. Dichos acuerdos conllevan unas correcciones que quizá no puedan tomarse de manera inmediata porque suponen, necesariamente, la consolidación de un gran acuerdo para evitar su ejercicio irresponsable por la oposición129.
La posibilidad o no de la reelección presidencial, o la duración del mandato, ya sea de cuatro, cinco o seis años, por ejemplo, podrían condicionarse al impulso del proceso de descentralización, que ya ha comenzado en el Estado peruano, así como a la aplicación de las garantías del derecho electoral para evitar las irregularidades y, en lo posible, la confusión presidente-candidato. Una confusión que no se supera con las aclaraciones previas a los medios de comunicación, sobre cuándo se actúa como Presidente de la República y cuándo como aspirante al Ejecutivo.
V. UNA SALIDA CONSTITUCIONAL
La discusión en torno a la situación jurídico-política y futuro de la Carta de 1993 fue tratada por la Comisión de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú, la cual consideró tres caminos. Primero: declarar la nulidad de la Carta de 1993 para retornar a la vigencia de la Constitución de 1979. Segundo: reformar la Constitución de 1979, adaptándola a los tiempos modernos y reconociendo instituciones novedosas y que funcionan —como la Defensoría del Pueblo—, así como los tratados sobre Derechos Humanos y demás normas que garanticen la estabilidad política y jurídica. Y, finalmente, la tercera posibilidad que consiste en convocar a un referéndum para que el pueblo decida volver a la Carta de 1979 o encomendar la elaboración de una nueva Constitución.
Si bien la Constitución de 1979 establece que no pierde su validez y vigencia por actos de fuerza, o los que no se sustentan en la soberanía del pueblo130; en principio, desde un punto de vista constitucional, retornar a la Carta de 1979 sería teóricamente lo consecuente de acuerdo con la historia, la política, y el derecho; pero siendo realistas, el camino descrito por la Carta de 1979 para retornar a ella puede resultar, en principio, ajeno a nuestra tradición131, incluso polémico a un lector acostumbrado a soluciones legalistas, pero lo consideramos más constitucional, y commonsensical que un estricto enfoque normativo. Pero si nos detenemos en los frutos obtenidos durante el paso del tiempo, la vigencia de la Constitución de 1993 nos debe llevar a reconocer que se trata de la carta magna más interpretada en nuestra historia republicana, productora de precedentes vinculantes, normas constitucionales adscriptas, así como medio de transición democrática y sucesiones presidenciales ininterrumpidas, que ha marcado un antes y después; a tal punto, que antes de la Carta de 1993 solo teníamos historia de los textos constitucionales y, a partir de ella, el desarrollo del derecho constitucional peruano.
El Tribunal Constitucional peruano mediante una resolución que puso fin a un proceso de inconstitucionalidad, ha brindado su posición respecto a la validez de la Constitución de 1993. La acción de garantía fue interpuesta por iniciativa ciudadana132; por un lado, cabe decir que no es tarea fácil interponer acciones de inconstitucionalidad por medio de los mecanismos de democracia directa, pues, a pesar que el requisito de cinco mil firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones es un número más razonable que el establecido en la Constitución de 1979133, no deja de ser una tarea onerosa que demanda una gran organización operativa, un fuerte liderazgo y, por otro lado, tampoco es usual que un Tribunal Constitucional tenga que pronunciarse acerca de la validez de la misma carta magna que le ha dado origen. Un tema que comentaremos más adelante.
VI. EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Si bien existen varios aspectos importantes para destacar y comentar en esta sentencia, nos limitaremos a opinar acerca de los siguientes argumentos:
A) Los fundamentos de la acción de inconstitucionalidad
Los fundamentos de la acción de garantía presentada se pueden resumir de la siguiente manera:
1)