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administrativa

      Respecto a los diputados y administradores de las villas reales que por fuerza mayor no pudieran atender personalmente a sus obligaciones y necesitaran ser sustituidos, estos podían hacerlo solamente a través de ciudadanos de Valencia. Además, en caso de ausencia de los administradores y de sus sustitutos, los diputados contarían con el mismo poder que estos, pudiendo escuchar y determinar sobre los asuntos que se les planteasen como si aquellos estuviesen presentes. De este modo se posibilitaba el correcto funcionamiento de la institución aun en casos de ausencia de alguno de sus diputados.

      En lo que concierne al clavario de la Diputación del General, los veinticuatro comisionados junto con los dos representantes de la Corona, determinaron la obligación de que este registrara mensualmente los censales cargados por la Diputación, bajo pena de pérdida de su oficio, para asegurar de esta manera que el clavario pudiera pagar las pensiones de los censales mes a mes. Por otro lado, se determinó que si una vez presentadas las cuentas correspondientes al trienio de su ejercicio quedaban en su poder algunas pensiones sin pagar debido a emparas judiciales, que estas cantidades fueran entregadas al clavario entrante, previa anotación en el libro de contabilidad de este.

      En relación con los contadores, el cuaderno de ordenaciones estableció que debían asistir personalmente a la presentación de cuentas, insistiendo en que estas se realizaran dentro de los plazos temporales establecidos por acto de corte.

      La sustitución de cargos en caso de fallecimiento o de renuncia también fue objeto de regulación, y para ello se establecieron diferencias significativas entre lo determinado para los distintos brazos y, a su vez, entre los distintos oficios.

      En el caso del brazo eclesiástico, y en referencia al nombramiento de nuevos diputados, los capítulos aprobados por los comisionados para la reforma del General establecían que aquel que permaneciera en el cargo era el responsable de escoger a la persona que debía ocupar la vacante, con la única limitación de que el diputado entrante debía ser de la misma condición o religión que el diputado cesante. Respecto a los contadores, clavarios o administradores, la elección de sustituto era responsabilidad conjunta de los dos diputados del brazo, y este debía ser, igualmente, de la misma «condició o religió que era lo mort, e per aquell temps que li restava».

      En el caso de vacantes producidas en el seno del brazo real, la potestad de nombrar sustitutos correspondía, en exclusiva, a los jurados de la ciudad o villa a la que perteneciera el cesante, a excepción del clavari del brazo real, cuyo nombramiento atañía, siempre y únicamente, a los jurados de Valencia.

      Las posibles vacantes en el oficio de abogado de la Diputación debían solventarse de común acuerdo entre los diputados de los tres brazos. En caso de no llegar a un consenso, los diputados de cada estamento debían proponer a un candidato de suficiente reputación para ocupar el cargo. Una vez presentada la nómina de los tres candidatos, se procedería al sorteo mediante redolins, con la finalidad de determinar cuál de los tres accedía al cargo.

      Para la elección de scrivà y porter el sistema a seguir era el mismo, con la salvedad de que en estos casos cada uno de los diputados debía proponer un candidato, aumentando de esta manera la nómina de aspirantes a seis.

      Reforma económica

      Como hemos señalado anteriormente, junto a las medidas de carácter organizativo destacaron toda una serie de disposiciones destinadas a regular y racionalizar la situación económica de la Diputación del General. De entre ellas, la de mayor calado fue la incorporación del derecho de la quema a los ingresos del General.

      Junto a la incorporación de la quema, los 24 comisionados para la reforma de la Diputación establecieron que en aquellos lugares en los que no se encontrara arrendador de los derechos del General, o bien existiendo arrendador, este no encontrara colector de estos, los propios diputados del General pudieran nombrar a tres personas de la localidad y que, de entre estos tres, el señor del lugar −ya fuera señorío eclesiástico, nobiliario o de realengo− eligiera a una para que ejerciese el cargo de arrendador o colector, a cambio de los salarios acostumbrados. En caso de que el señor del lugar se negara a escoger a uno de entre los propuestos por los diputados para que hiciese las veces de arrendador o de colector, los nuevos capítulos reservaban a los propios diputados la facultad de tasar el montante a percibir por la localidad según su propio arbitrio, pudiendo incluso ejecutar dicha tasación contra los bienes del señor del lugar, sus oficiales o de cualquiera de sus habitantes.

      Conclusiones

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