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Mary Joe Frug

       Primer comentario Patricia Gonzalez Prado

       Segundo comentario Eduardo Mattio

       Teorizar el sí. Un ensayo sobre feminismo, derecho y deseo

       Katherine Franke

       Primer comentario Violeta Cánaves

       Segundo comentario Virginia Cano

       Normas y normalización

       Dean Spade y Craig Willse

       Primer comentario Emiliano Litardo

       Segundo comentario Blas Radi

       Epílogo

       Isabel C. Jaramillo Sierra

       Autores/as

      La publicación de un libro termina de sellar su relevancia en la capacidad de establecer diálogos críticos con el contexto. Este es uno de los propósitos principales de Feminismos jurídicos: interpelaciones y debates, cuyo título sugiere la predisposición a generar estos diálogos en una temporalidad marcada por avances, inflexiones y desafíos. El avance de los movimientos feministas en América Latina hizo posible el ingreso de nuevos posicionamientos y debates en las calles y en las universidades. Los feminismos lograron fisurar la hegemonía de un sistema de poder patriarcal que, entre otras cuestiones, jerarquiza los cuerpos y los deseos de forma desigual. Estas fisuras permitieron visibilizar exclusiones y avanzar en procesos de democratización hacia aquellos espacios tradicionalmente excluidos de la política.

      El campo jurídico ofrece un escenario particularizado de estas dinámicas. Las juristas y teóricas feministas han abierto nuevas lecturas e interpretaciones del derecho que horadan el sustrato patriarcal de la cultura jurídica dominante. Desde distintos enfoques, han profundizado un acercamiento crítico que interpela a los presupuestos filosóficos del derecho redefiniendo el sistema normativo, en un proceso guiado por el propósito de desmantelar su matriz patriarcal. En alianzas con diferentes actores del campo, lograron importantes transformaciones, entre las cuales se destacan: derogar (o al menos deslegitimar) ciertos presupuestos de las reglas formales, como el honor en tanto bien jurídico protegido frente a la violación, abriendo el paso a la noción de libertad sexual de las mujeres; redefinir conceptos funcionales como el del consentimiento, la violación o la legítima defensa, conceptos que atraviesan la teoría y la práctica del derecho a manera de estructura; legitimar nuevos derechos bajo el rótulo de derechos sexuales y reproductivos: por ejemplo, debatir el aborto como un derecho y no solo como causal de no punibilidad; instaurar nuevas formas jurídicas como el tipo penal del femicidio, o la orden judicial de exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del agresor en los casos de violencia de género.

      Este impacto feminista en el campo jurídico va acompañado, sin embargo, de inflexiones y desafíos generados desde dos frentes diferentes. En primer lugar, los propios logros implican la necesidad de (re)pensar críticamente la teoría y la praxis feministas respecto del derecho. Logros que a veces son vistos como un obstáculo, otras como una herramienta, y muchas veces como una interfaz eficiente para la transformación social igualitaria. La inventiva feminista en el campo jurídico muestra distintos puntos de inflexión. La reforma legislativa es uno de ellos, ya que constituye una arena privilegiada para criticar el derecho patriarcal y avanzar en reconfiguraciones legales. Los términos del derecho se vuelven parte del lenguaje de la lucha política, determinando ciertos contornos de la agenda, y viceversa: los argumentos políticos trastocan radicalmente mucho de los procesos de reforma y generación del derecho, lo cual da como resultado una amalgama legislativa, tan rica como, a veces, contradictoria.

      El feminismo jurídico precisa de una doble mirada y un doble esfuerzo en la arena legislativa que potencia los desafíos y las demandas. Por un lado, observar el lenguaje, las estructuras y las lógicas del derecho para pensar las reformas necesarias. Esto implica no solo identificar los argumentos del campo para legitimar reformas legales que avancen en el desmontaje del patriarcado, sino también generar y traducir en términos jurídicos las lógicas políticas de los movimientos feministas. Por otro lado, monitorear y dar cuenta de los obstáculos con que se enfrentará la implementación de las reformas logradas. El feminismo jurídico tiene claro que su tarea no culmina con la reforma legal sino que continúa en la necesidad de predecir barreras y obstáculos que se activarán al momento de hacer efectivos los nuevos derechos1.

      El litigio es otro punto de inflexión en el que la agenda sociopolítica del feminismo impacta en la construcción del derecho. Aunque en este escenario las variantes suelen ser diferentes. El escenario judicial, tecnificado y dominado por el discurso liberal y conservador, ofrece una recepción ambivalente de las demandas feministas. A veces es hospitalario con las demandas que pueden traducirse directamente en reclamos de igual libertad. Los cambios sociopolíticos suelen tener impacto en el imaginario jurídico, y es entonces cuando la instancia judicial del caso concreto abre oportunidades para ampliar los sentidos jurídicos del principio de igual libertad en favor de una agenda feminista. Otras veces, la influencia de un anquilosado discurso liberal que esconde presupuestos, exclusiones y negaciones patriarcales y hasta misóginas se vuelve un filtro obstaculizador, cuando no una barrera insalvable para las agendas de reconocimiento y redistribución del feminismo2. Aunque muchas feministas cuestionan el valor que tiene litigar para las mujeres, y denuncian que las categorías jurídicas son constituidas y constituyentes del patriarcado, lo cierto es que el litigio se ha vuelto un escenario inevitable desde que es una arena preferida por los conservadores.

      En segundo lugar, los corrimientos y las redefiniciones sobre los que viene avanzando el feminismo jurídico han generado fuertes reacciones en defensa de un derecho asentado sobre una moral conservadora. Ante el impacto de los feminismos jurídicos se activaron sectores que defienden como basamento del derecho la complementariedad entre varón y mujer así como una sexualidad reproductiva en oposición a las agendas feministas con diferentes estrategias legales. Por momentos, estos sectores encuentran en el liberalismo y su pretendida neutralidad una posición estratégica en la defensa de un derecho patriarcal. En otros momentos, el activismo conservador se vuelve visible mediante renovados actores y argumentos. Se fortalece así una posición que abrevando en construcciones tradicionales del derecho ensaya nuevas estrategias para impactar en el campo jurídico.

      Este activismo reactivo no es necesariamente novedoso, incluso podría pensarse que es estructurador del campo jurídico. Sin embargo, una vez singularizada su agenda, vistos sus límites y enmascaramientos, muta e instaura nuevos discursos, alianzas y estrategias: intensifica su accionar en espacios transnacionales y recodifica su posicionamiento moral bajo el discurso de los derechos humanos; multiplica el número de organizaciones que componen el movimiento pro-vida/pro-familia utilizando el litigio estratégico (o estratégicamente el litigio) con el fin de impedir el avance de las agendas feministas; redefine legalmente el alcance de derechos como la libertad religiosa o la objeción de conciencia al oponerlos a la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos. La educación legal es también un espacio de reactivación conservadora. La disputa trasciende la discusión formal académica y se tensiona en concursos y criterios implícitos de evaluación docente, en elecciones de directivos universitarios y en la creación de nuevos marcos conceptuales y categorizaciones que marcan una inflexión en el análisis académico desde perspectivas conservadoras: por ejemplo, el síndrome de alienación parental, los registros de embriones crioconservados, actas de defunción de niños por nacer, etcétera.

      La publicación de este libro se produce en este vibrante contexto de avances, inflexiones y reacciones. Un contexto que requiere no solo repensar estrategias sobre el derecho, sino también agudizar la imaginación jurídica (o pluralizar los imaginarios legales) para confrontar los principales desafíos que enfrentan los feminismos jurídicos. Por un lado, figuran

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