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       Muestra de un punto de información multimedia de interior o tótem multimedia (© Fotografía: Mazzu3576 Vía Web - CC BY-SA 3.0)

      5.11. Televisión multimedia

      Conectar la televisión a internet mediante un cable de red ha supuesto un antes y un después en la oferta de contenidos audiovisuales, pero también en la forma en que el usuario elige lo que quiere ver. Con la televisión multimedia o televisión interactiva, el telespectador se convierte en el creador de su propio guión de programación, mediante la selección de contenidos a la carta en entornos como SmartTV, con el que ya cuentan los modelos más avanzados de Samsung, LG, Sony y Phillips. También cuentan con aplicaciones de videoclub o WebTV.

       Definición

       Web TV

      Consiste en la integración de internet de la web 2.0 a la televisión digital. Convierte la televisión en un medio interactiva en línea con plataformas de programas que ofrecen contenidos de texto, videos, audio y fotografía. También permite la grabación de contenidos convencionales de los canales de televisión mediante la incorporación de un disco duro rígido.

      Por otro lado, estas televisiones suelen ofrecer acceso a servicios de videoconferencia por Skype, reproducción de videos sociales en Youtube o participación en redes sociales como Facebook y Twitter.

      En la era de la Sociedad de la Información y de la Comunicación, con el que se apela a nuestra era digital, se hace necesario un corpus normativo y judicial que ampare al creador y propietarios de los contenidos multimedia a los que se accede a través de dispositivos móviles como teléfonos, tabletas o libros electrónicos, mediante ordenadores o televisión digital. Dado que los productos multimedia son fácilmente reproducibles, los estados han debido reaccionar ante la piratería mediante la creación de los correspondientes derechos de autor y normativas de protección.

      6.1. Derechos de Autor y Propiedad Intelectual

      En España, el primer corpus fue la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que dio nombre a los Derechos de Autor y que quedó derogada y revisada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que acoge a obras y creaciones originales. Cuando un autor de productos multimedia –sea una página web, un libro electrónico o un DVD multimedia- es además el creador de todos los contenidos –audio, video, gráficos y texto- puede decirse que su obra es original.

       Nota

      El Derecho de Autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica.

      Sin embargo, si para llevarla a cabo se apoya en algún contenido ya creado por otro autor –fotografía, texto o audio- nos encontramos ante una obra compuesta que tiene implicaciones en el Derecho a la Propiedad Intelectual, que dicta, entre otras sentencias, que:

      1 Las obras que se encuentran bajo dominio público por el hecho de haber transcurrido 70 años desde la muerte del autor, pueden ser utilizadas libremente sin necesidad de pedir permiso, licencia o retribución por derechos de autor.

      2 Si la obra utilizada en la creación multimedia continúa bajo los derechos de autor, para usarla es precisa la obtención de permisos y autorizaciones de los titulares de los derechos, el autor o una entidad de gestión colectiva de estos derechos.

      Sin embargo, existen excepciones a lo anterior, ya que la Ley contempla que si la creación multimedia se hace para el ámbito educativo puede acogerse a la Ley TRLPI. Art 32 de acceso a la cultura, a la investigación, a la información o a la protección de personas con discapacidad, una vez las obras originales:

      1 Ya han sido divulgadas.

      2 Su inclusión se realiza con cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.

      3 Tiene un uso docente.

      4 Contempla una indicación expresa del nombre del autor y la obra utilizada.

      6.2. DRM, Digital Rights Managements (gestión de derechos digitales)

      La creación de contenidos digitales ha traido consigo avances en la protección de estas obras, que tienen por tanto su afección en el sector multimedia. La Gestión de Derechos Digitales, DRM son sus siglas en inglés, define las tecnologías de control de acceso a obras que son propiedad de editoriales y de creadores digitales con propiedad de Derechos de Autor para el uso de los contenidos en dispositivos móviles o en otros medios digitales. Previene la duplicación de la obra sin autorización del creador y se articulan a través de metodologías de restricción de acceso o copia, ejecutados por empresas de control de datos y que cuentan con las siguientes características:

      1 Detectan a quién accede a la obra, en qué momento y condiciones, informando al proveedor del producto sobre esta intromisión.

      2 Autorizan o deniegan de forma el acceso a la obra, de acuerdo a condiciones que pueden ser cambiadas unilateralmente por el poseedor de los derechos de autor.

      3 Cuando autorizan el acceso, lo hacen bajo condiciones de restricción que son fijadas por el autor.

      Sobre la localización de los DRM, se encuentran en todo tipo de dispositivos digitales y, concretamente en el campo del multimedia, en los ordenadores, reproductores de DVD, teléfonos móviles e inteligentes, televisiones, libros electrónicos y tabletas.

      El uso de internet y de la tecnología digital se ha convertido en algo común de nuestro día a día. Leemos periódicos digitales; consultamos foros de opinión en páginas web antes de comprar por internet en páginas de comercio electrónico; pedimos cita para el médico a través de la red mediante un certificado digital, leemos libros en un e-book, aprendemos idiomas con recursos didácticos multimedia, etc.

      Ante este panorama, el sector editorial ha tenido que crecer a pasos agigantados. Desde que se elucubraron en el año 1994 las primeras incursiones de la literatura en el lenguaje multimedia, con interactividad en un máximo de tres niveles de profundidad y sistemas de gráficos muy limitados por la escasa potencia de los equipos informáticos, han ocurrido muchas cosas:

      1 Los costes de producción se han reducido considerablemente en el caso de la producción digital.

      2 La distancia ya no es un problema, puesto que, a través de internet, se puede enviar a la otra punta del planeta un producto multimedia de manera inmediata tras ser revisado.

      3 Mayor penetración, pues se multiplica el público potencial.

      4 Se ahorran los costes de distribución física.

      5 Los dispositivos electrónicos cuentan ahora con una tecnología antes inimaginable, con mayor capacidad de almacenamiento y reproducción de contenidos audiovisuales.

      En suma, puede decirse que la edición digital de contenidos y la creación multimedia no es enemigo del sector editorial, que había tenido al libro hasta el momento como su principal baza. La revolución digital es un punto de inflexión que favorece la expansión de la empresa hacia otros mercados internacionales, e incluso a puntos del mercado nacional a los que antes no llegaba por falta de medios.

      Esta nueva forma de

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