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le garantice 1) su subsistencia y permanencia en el tiempo y 2) el mayor bienestar y libertad para sus ciudadanos. De alguna manera la independencia es una posibilidad –sin esa posibilidad, es decir, sin la posibilidad de decir «no» al pacto no hay, en puridad, pacto libre–, pero no, desde luego, la mejor, ni la más razonable de todas cuantas se ofrecen al grupo natural. Si en Proudhon esa hipótesis se ve siempre relegada a un segundo plano, básicamente porque ante las virtudes del pacto federativo[113] su convicción es que los grupos naturales no sabrán decir «no», no por ello dejará de ser esa hipótesis una posibilidad real y efectiva para el grupo natural que opte por conservar su independencia fuera del pacto.

      Federalismo pluralista: ¿federación o confederación? La actualidad del pensamiento proudhoniano

      En Du Principe fédératif Proudhon define la federación del siguiente modo:

      FEDERACIÓN, del latín foedus, genitivo foederis, es decir, pacto, contrato, tratado, convención, alianza, etc., es un convenio por el cual uno o varios jefes de familia, uno o varios municipios, uno o varios grupos de municipios o Estados, se obligan recíproca e igualmente los unos para con los otros, con el fin de disponer uno o varios objetos particulares que desde entonces pesan sobre los delegados de la federación de una manera especial y exclusiva.

      Insistamos en esta definición.

      Un poco más adelante encontramos el resumen de sus «proposiciones federales», que van, lógicamente, en el mismo sentido:

      1.ª Formar grupos, ni muy grandes ni muy pequeños, que sean respectivamente soberanos, y unirlos por medio de un pacto de federación.

      2.ª Organizar en cada Estado federado el gobierno con arreglo a la ley de separación de órganos o de funciones; esto es, separar en el poder todo lo que sea separable, definir todo lo que sea definible, distribuir entre distintos funcionarios y órganos todo lo que haya sido definido y separado, no dejar nada indiviso, rodear finalmente la administración pública de todas las condiciones de publicidad y vigilancia.

      Todo esto, como vemos, en el orden nacional. En el orden internacional, la lógica sigue siendo la misma, pero hay que insistir quizá en dos elementos importantes de su reflexión sobre el tema. En primer lugar, lección y aviso a nuestros actuales federalistas europeos, no es posible crear una verdadera confederación, sincera a la par que realmente provista de una cultura federal (que es la que generalmente se echa en falta), si antes no se inocula el espíritu federalista, que es amor –y no tolerancia– de la diferencia, en los Estados-nación que han de formar la confederación europea:

      Difícil, en efecto, crear un buen equilibrio federal en el marco europeo si cada Estado-nación sigue aferrándose, hacia abajo y hacia arriba, a un nacionalismo intransigente, a una nación inmutable e innegociable. Es una lección que hay que tener siempre presente en materia de federalismo, y no sólo en el ámbito internacional.

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