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y adecuada ejecución del contrato, por lo que su inobservancia permitirá la intervención estatal para restablecer la finalidad del vínculo contractual. “Consagrar la libertad de contratar con la única exigencia de que ni el objeto, ni la causa de la obligación sean ilícitos, sería en realidad permitir la explotación del hombre, hecho que la moral reprueba […]. Para impedirla, la ley civil se esfuerza por asegurar por diferentes medios la lealtad del contrato”71.

      El solidarismo sigue irrigando el contrato y, en cierta medida, es la base de muchas de las instituciones que actualmente han penetrado la concepción clásica del contrato para actualizarla y permitir que responda a las necesidades de una sociedad masificada y despersonalizada. Aquí encontramos la raíz más fuerte de la objetividad contractual o la teoría objetiva del contrato, la cual servirá de base para superar muchas de las dificultades del proceso de formación del contrato basado en concepciones subjetivas, como se explicará en los siguientes capítulos de este trabajo.

      Teorías críticas

      De forma paralela al solidarismo, se desarrollan teorías que propugnaron porque la autonomía de la voluntad se considerara no solo a partir de la intención del interesado, sino incluyendo el contexto de su manifestación, de suerte que se tengan en cuenta las consecuencias del querer en el caso en concreto y los factores que influyen en él.

      El autor Eduardo Hernando Nieto, citando a Ferdinand Tönnies, sostiene que

      Dentro de toda la variedad de las teorías críticas, podemos encontrar los siguientes planteamientos comunes:

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