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      CATALOGACIÓN EN LA PUBLICACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

      Herrera Osorio, Fredy Andrei, 1980-

      Las principales declaraciones precontractuales : contratos por negociación y por adhesión / Fredy Andrei Herrera Osorio. -- Primera edición. -- Bogotá : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico Sociales Gerardo Molina (UNIJUS), 2020.

      296 páginas : ilustraciones en blanco y negro, diagramas. -- (Colección Gerardo Molina ; 85)

      Incluye notas bibliográficas al final de cada capítulo e índice temático.

      ISBN 978-958-794-196-8 (rústica). -- ISBN 978-958-794-198-2 (e-pub). -- ISBN 978-958-794-197-5 (impresión bajo demanda).

      1. Derecho de los contratos 2. Principios generales del derecho 3. Contratos a tiempo parcial 4. Acuerdo de confidencialidad 5. Condiciones generales de contratación – Colombia 6. Responsabilidad precontractual -- Colombia I. Título II. Serie

      CDD-23 346.861022 / 2020

      Las principales declaraciones precontractuales. Contratos por negociación y por adhesión

      Colección Gerardo Molina

      © Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá

      © Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

      © Vicedecanatura de Investigación y Extensión

      © Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina, Unijus

      © Fredy Andrei Herrera Osorio

      © Autor

      Primera edición, 2020

      ISBN (impreso): 978-958-794-196-8

      ISBN (IBD): 978-958-794-197-5

      ISBN (digital): 978-958-794-198-2

      Dolly Montoya Castaño

      Rectora Universidad Nacional de Colombia

      Hernando Torres Corredor

      Decano Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

      Alejo Vargas Velásquez

      Vicedecano de Investigación y Extensión

      Preparación editorial

      Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales

      Gerardo Molina, Unijus

      Juan Sebastián Solano, Viviana Zuluaga

      Coordinadores editoriales

      Fabio Toro

      Coordinador académico

      Luis Miguel Solórzano

      Asesor administrativo y financiero

      Ricardo Antonio Camacho Gil

      Corrector de estilo

      Melissa Ruano Chacón

      Diagramadora

      Claude Monet, Rouen The Cliffs at Étretat.

      Image courtesy Clark Art Institute. clarkart.edu

      Imagen de portada

      Conversión a ePub

      Mákina Editorial

       https://makinaeditorial.com/

      Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales.

CONTENIDO image

      INTRODUCCIÓN

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      El contrato, en su concepto clásico, se asentó en la idea de una confluencia perfecta entre las voluntades de los interesados. Aquellos que llegan a un acuerdo sobre las condiciones de un negocio, como si se tratara de un momento mágico, transforman “la nada” en obligaciones que resultan imperativas y relevantes para el mundo jurídico.

      Solo el consentimiento podía limitar la libertad connatural del hombre, pues la voluntad se reconoce como la única fuente de restricciones individuales sin que se vulneren sus derechos como parte de una sociedad. Aquí el derecho sirve para canalizar y regular la libertad, en orden a garantizar que esta se emita en condiciones de reflexividad y conciencia, que impidan un acto de aprovechamiento.

      Antes de alcanzar el acuerdo de voluntades, el comportamiento de los tratantes se sometía a los dictados de la moral, en tanto el derecho se preocupó de los efectos derivados del consentimiento y de la formación de este, como fuente de derecho para los interesados. Las declaraciones precontractuales no eran jurídicamente transcendentales, por lo que el estudio de la gestación del consentimiento y el valor de los actos precontractuales se relegó para otras disciplinas.

      El artículo 89 de la Ley 153 de 1887 significó una evolución conceptual frente a las anteriores ideas, en tanto admitió una validez por excepción del contrato de promesa, acogiendo así el proyecto inédito de Andrés Bello y el Código Civil chileno. La regla general será la ausencia de eficacia del contrato de promesa, pues se consagra que este no tiene valor alguno, pero se le atribuyen efectos cuando concurran las circunstancias expresamente señaladas en la ley, en un catálogo de ocho (8) elementos, entre generales y especiales. Es un primer reconocimiento del valor jurídico de la fase precontractual.

      Con posterioridad, la Ley 51 de 1918, en su artículo 23, admitió el contrato de opción, al disponer que “la opción impone al que la concede la obligación de cumplir su compromiso. Si la opción no estuviere sometida a un término o a una condición será ineficaz”. Este espaldarazo a la etapa precontractual significó asentir que los negocios jurídicos previos al contrato tienen relevancia en términos jurídicos.

      El Código de Comercio, en el artículo 863, consolidó este proceso de consagración, al establecer como regla general que las partes deben negociar de buena fe, con lo cual se impuso una

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