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humanos fue la que impulsó la reforma y posterior sanción del Código Civil y Comercial (CCyC), y sobre la cual se asentaron los cambios acontecidos en el derecho nacional, tal como surge del Decreto 191/2011 que creó la Comisión Redactora al afirmar:

      (…) que el sistema de derecho privado, en su totalidad, fue afectado en las últimas décadas por relevantes transformaciones culturales y modificaciones legislativas. En este sentido cabe destacar la reforma constitucional del año 1994, con la consecuente incorporación a nuestra legislación de diversos tratados de Derechos Humanos, así como la interpretación que la jurisprudencia ha efectuado con relación a tan significativos cambios normativos.

      Específicamente en materia de adopción, de los Fundamentos del proyecto –antecedente directo del CCyC– surge que “El legislador debe a los niños sin cuidados parentales una normativa actualizada, ágil y eficaz, dirigida a garantizar su derecho a vivir en el seno de una familia adoptiva en el caso de no poder ser criados por su familia de origen o ampliada”.

      Es así como el CCyC modificó el instituto de la adopción, tomando en cuenta la norma preexistente –ley Nº 26061– e involucró al Sistema de Protección, poniendo de relieve que la institución tiene en miras, primordialmente, el interés de las/os NNA por sobre el de las/os adultas/os comprometidas/os, teniendo siempre en cuenta el fin último del instituto: la realización del derecho constitucional-convencional del/de la NNA a la vida familiar.

      ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

      ¿Por qué permanecen institucionalizadas/os? Esto se debe a múltiples situaciones; ya sea que no se han podido revertir las condiciones para que retomen la convivencia familiar o bien aquellos casos en que fueron declaradas/os en situación de adoptabilidad, pero no se ha logrado su inserción en un nuevo grupo familiar ni tampoco el autovalimiento, para que puedan tener una vida autónoma e independiente al llegar a la mayoría de edad.

      Advertimos que es esencial contar con información clara y certera respecto a la cantidad de NNA bajo protección del Estado, así como conocer sus condiciones de alojamiento, tiempo de permanencia, tipo de dispositivos en los que se encuentran residiendo, la efectividad de sus derechos, etcétera. ¿Para qué sería importante esto? Fundamentalmente, para poder orientar las inversiones y las decisiones en materia de políticas, programas y servicios, adoptar estrategias integrales a largo plazo y hacer las asignaciones presupuestarias necesarias. Sin datos fiables y exhaustivos se invisibilizan los retos y se genera marginación y privaciones aún más profundas en este grupo de NNA.

      Se advierte que la mayor franja etaria de NNA bajo protección del Estado se da entre los seis y los diecisiete años.

      La distribución de las/os NNAyJ por región geográfica es la siguiente:

      Se evidencia que casi la mitad de las/os NNAyJ sin cuidado parental reside en la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), datos que se mantienen estables desde el primer relevamiento publicado en el año 2011.

      Las principales causas de ingreso de las/os NNA al sistema de cuidados alternativos relevadas son las violencias (malos tratos, abandono, abuso sexual); sin embargo, la CIDH, en el informe realizado en el año 2013 (Derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas), afirma que en la región la pobreza sigue siendo el gran telón de fondo de las medidas excepcionales de protección.

      Al respecto, algunas cifras son escalofriantes, como, por ejemplo, que ya antes de la pandemia desatada por el virus COVID-19, más de ocho millones de NNA se encontraban en situación de pobreza, lo que representa el 51,7 % del total de NNA del país, además que de una/o de cada dos NNA estaba por debajo de la línea de la pobreza. Y de ellas/os, un 10,2 % eran indigentes. Además, creemos fundamental aclarar que se arribó a estas cifras a partir de un análisis multidimensional. Es decir, considerando indicadores que involucran no solo la dimensión económica, sino también el acceso a derechos enunciados en la CDN, tales como la educación, la protección social, la vivienda adecuada, el saneamiento básico, el acceso al agua y un hábitat seguro, entre otros.

      Es preciso señalar que la pobreza en Argentina está infantilizada; afecta el derecho a una vida digna de NNA y demuestra que las/os NNA son un grupo socialmente vulnerable en materia de pobreza en nuestro país, por lo que en “los hogares pobres viven más niños y niñas que en aquellos que no sufren este problema” (UNICEF, 2018, p. 17).

      (…) le preocupa que la crisis financiera haya tenido un efecto negativo en los sistemas de protección social del Estado Parte, lo que ha dado lugar a una cobertura insuficiente y a demoras en la tramitación de las prestaciones para los niños y sus familias, (…) asimismo los casos de niños que viven en viviendas de calidad deficiente y con un acceso limitado a los servicios básicos (párr. 35).

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