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a la existencia de “más de cinco millones de niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza y el impacto negativo de la devaluación e inflación en la pobreza y la desigualdad”, lo que se inserta en un marco de “pobreza estructural, que se mantiene en un piso del 25 al 30 % de la población, inaceptable para un país con el nivel de desarrollo del Estado Parte” (párr. 43)33. Agravado por la situación de crisis económica actual, se observa una “reducción de los niveles de protección efectiva de los derechos consagrados en el Pacto, en particular para las personas y grupos desfavorecidos [entre ellos, los NNA], como consecuencia de la inflación y las medidas de austeridad” (párr. 5).

      En cuanto a los dispositivos de cuidado, en primer lugar es preciso señalar que, de acuerdo a las Directrices, existen dos modalidades de cuidado alternativo: formal e informal. La primera de ellas se da cuando es el propio Estado el que asume el cuidado del/de la NNA, ya sea en el sistema de acogimiento residencial (hogares, instituciones) o en el sistema de acogimiento familiar. La segunda tiene lugar cuando el cuidado del/de la NNA es asumido por parientes o personas con previa vinculación, allegadas/os u otras personas a título particular, por iniciativa del/de la NNA, de cualquiera de sus progenitores o de otra persona del entorno familiar y comunitario.

      En nuestro país, dentro del cuidado formal, coexisten las dos modalidades (residencial y familiar), con dos tipos de gestión (pública y privada), prevaleciendo el cuidado de tipo residencial y la gestión privada. Es decir, la mayor cantidad de NNA bajo protección del Estado se encuentra en dispositivos de cuidado de gestión privada.

      En igual sentido, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General Nº 7 (1991) sobre Realización de los derechos del niño en la primera infancia, sostuvo que:

      En la medida en que se necesitan cuidados alternativos, la colocación temprana en lugares donde reciben atención de base familiar o parafamiliar tiene mayores probabilidades de producir resultados positivos entre niños pequeños. Se alienta a los Estados Parte a invertir en formas de atención alternativa y a apoyar esas otras formas de atención a fin de garantizar la seguridad, la continuidad de la atención y el afecto, y ofrecer a los niños pequeños la oportunidad de establecer relaciones a largo plazo basadas en el respeto y la confianza mutuos, por ejemplo mediante la acogida, la adopción y el apoyo a miembros de familias ampliadas (párr. 36, inc. b.).

      Asimismo, dado los efectos que trae aparejado crecer en ambientes institucionales, las Directrices sostienen que convendría elaborar alternativas en el contexto de una estrategia global de desinstitucionalización, con fines y objetivos precisos, que permitieran su progresiva eliminación.

      En cuanto al tiempo de permanencia de las/os NNA en los dispositivos de cuidado institucional, el 79 % supera el plazo máximo establecido para las medidas excepcionales conforme el artículo 607 inciso c) del CCyC, esto es, ciento ochenta días.

      La principal causa de egreso de las instituciones es la revinculación familiar, que representa el 92 % de las mismas, lo que supone que el sistema logró revertir las causas que dieron origen a la medida de protección de derechos que implicó la separación familiar.

      Finalmente, si bien del relevamiento que estamos analizando no surge información específica sobre NNA sin cuidados parentales con discapacidad, es preciso señalar que las/os NNA con discapacidad suelen estar excesivamente representados en todos los tipos de acogimiento institucional y corren mayor riesgo de ser internadas/os en instituciones en número excesivo, donde también están expuestos a mayor riesgo de violencia, abusos y desatención.

      La ausencia de variedad de formas de acogimiento para NNA con discapacidad es un factor fundamental de su institucionalización excesiva. Ello, en tanto existen dificultades de acoger a NN con discapacidad en entornos familiares y comunitarios ya sea por la estigmatización, la discriminación o las escasas opciones de apoyo y servicios por parte del Estado. Asimismo, algunas/os NNA con discapacidad están sometidos a transinstitucionalización, al ser trasladadas/os de una institución a otra, con las consecuencias negativas que esto trae aparejado para ellas y ellos.

      Notas

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