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de los múltiples posibles criterios de decisión (fácticos y normativos) a un esquema abstracto y general —valor jurídico vinculante de los seleccionados en anteriores resoluciones por un mismo órgano jurisdiccional— así demostrativo de un teorema sistemático de coherencia discursiva. Seguidamente, también para el narrador, ya que representando el relato intercalado el punto de vista privilegiado donde coinciden antiguo y nuevo relator, la posición de aquél virtualmente adquiere un reforzado grado de coherencia como verosimilitud; se refuerza virtualizada desde el instante en que en lo que el nuevo narrador narra le incluye como narrador. Y finalmente, en el narratario, pues con la construcción del relato mediante el intercalado de otro precedente alcanzará a percibir mejor la poética rememorativa de la narración , que en lo profundo es una interacción o repetición uniforme de un relato material subyacente: el precedente como paradigma de corrección jurídica respecto al principio de igualdad en la aplicación de la ley desde las realizaciones y productos normativos elaborados por resoluciones o cualquier otro tipo de pronunciamientos judiciales.

      JUSTIFICACIÓN EN LA OBSERVANCIA DEL PRECEDENTE Y NARRATIVIDAD

      Como hasta ahora se ha visto, en la comprensión narrativa del precedente judicial, es decir, en su contemplación como relato, al ensayar su pragmática, esto es, su narrativización, se descubren más y nuevos relatos o funciones narrativas que actúan orientando la conducta del narratario, la posición del narrador e incluso pudiera ser que reificando la narración que lo albergó. Pero cabe considerar el fenómeno narrativo del precedente judicial no sólo en esa dimensión; conviene no prescindir de cuanto al lado de la pragmática de un relato, de un relato intercalado en este caso, interesa como gramática. Ocuparse, en suma, también de lo que doy en llamar la narratividad.

      Entiendo que para el asunto que nos trae importa, principalmente, averiguar de qué manera el precedente judicial como relato intercalado construye la unidad de coherencia narrativa con el total del relato resultante en que fue introducido.

      Para las resoluciones en divergencia es desde ahora fácil presumir que, a sensu contrario, no pudiendo hacer suya la justificación precedente, habrán de articular su fundamentación en un procedimiento de coherencia narrativa que será “precisamente” diverso por no “derivado” de aquel, pero sin que de esto haya para afirmar que su estatuto de discurso o recorrido procesal deba ser necesariamente uno distinto al narrativamente suficiente y razonable.

      DESVÍO DE LOS PRECEDENTES. ENCUADRE NARRATIVO

      DIVERGENCIA CON EL PRECEDENTE Y METARRELATO DE IGUALDAD

      El verdadero problema consiste en que la regularidad uniforme puede resultar engañosa, no inquietará en menor medida la eventualidad de que cambios incontrolados acaso puedan infringir la parte indisponible y garantizada, el contenido esencial de la narración, el metarrelato. Y entiéndase, el riesgo de peligro no se sitúa en el margen de posibilidad de eventuales cambios (divergencia como discrecionalidad cohonestada al principio de independencia), sino en que éstos puedan ser eventualmente incontrolados (divergencia inmotivada o arbitrariedad cohonestada al art. 120.3 CE), atentando entonces, radicalmente, contra el metarrelato (art. 1.1, sobre igualdad como valor superior, y derecho fundamental del art. 14 CE).

      Se aprecia, pues, que para salvaguardar la subsistencia del metarrelato no sería el desvío de la uniforme regularidad

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