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la pulcritud expresiva en la STC 174/1985, de 17 de diciembre (BOE núm. 313, de 15 de enero de 1986), ff. jj. 1-17, la prolija repetición, por lo demás a mi juicio inadecuada, de la inferencia como deducción (“El órgano judicial deduzca racionalmente”, “actividad deductiva”, “proceso deductivo”, “operación deductiva”, “cómo el órgano judicial llega a deducir”) de la STC 175/1985, de 17 de diciembre (BOE núm. 13, de 15 de enero de 1986) f.j. 5. Con anterioridad, también en STC 140/1985 de 21 de octubre (BOE num. 283, de 26 de noviembre de 1986), f.j 3, y 145/1985, de 28 de octubre (BOE núm. 283 de 26 de noviembre de 1986) f.j. 2.

      Iudex suspectus

      Semionarrativa y retórica de

      la imagen judicial

      Se aboga, pues, por una exigua corporalidad hecha de rasgos incaracterizables, vagamente ausentes, ambiguamente colmados tanto pueda ser de placer como de infinita desgana. De ahí también, acaso, la razón de ser de ese humano metus, y no sólo reverencial, en estar ante la Justicia; por el imposible y asimétrico tête-a-tête. Una reacción y respuesta psicográfica cuya mejor expresión tal vez se alcanza en el simbolismo del Panthocrator (Cristo Todopoderoso) y el Juicio Final representados con estilo bizantino por la pintura románica de la Alta Edad Media.

      Ahora bien, no debería olvidarse que esa semiótica del secreto y la ocultación juega, al cabo, como ficción, y que es un fingimiento. Insiste en escenificar un alma desnuda de pasiones en un cuerpo glorioso, santificado… Y, no obstante, esa “mentira” ostensible ha logrado tan indudable como amplia recepción en el imaginario social; ítem más, se la reforzó con nuevas ficciones, como la paradójica del iudex suspectus.

      Sin embargo, y con todo, la recusación venía a significar, de hecho, admitir una anomalía: la sospecha. Esta, en su índole, aparte su grado y razón más o menos atendible, procedía a consecuencia de una imperfecta semiótica de ocultación. Pero no radica en ello la paradoja, sino más bien en cómo la Justicia da cuenta de —justifica— este instituto legal y el de la abstención (arts. 217-218 LOPJ).

      Cargada con el enorme peso de sentido está, desde luego, la petitio del relato como destinado a cortar toda comunicación exterior, aun cuando pueda tener lugar inconscientemente, así como a reprochar la originaria naturaleza humana por su relación con los atributos de los “dispensadores de Justicia”. Pero más aún su implicit narrativo, porque allí el más inefable secreto queda dicho, siquiera por una vez, sin ambages: el verdadero peligro del iudex suspectus no se halla tanto en una amenaza para la realidad como en la pérdida de la imagen o el nimbo o aureola que la rodea y circunda. El imaginario suplanta a la realidad o, cuando menos, la desrealiza. La imaginación narrativa de la Justicia se torna sí, verdaderamente, en un ícono; ícono semiológico y pictórico.

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