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la abnegación y la reversión de las tendencias decadentes. Asimismo, afirman que “en contraste con el respeto de los conservadores por el orden social existente, la extrema derecha repudia muchas prácticas actuales y busca medidas dramáticas y a menudo drásticas para establecer a la sociedad en un curso más aceptable” (McClosky y Chong, 1985).

      Una iniciativa adicional que fue creada para analizar las propuestas programáticas de partidos políticos, y que vale la pena destacar, es el Manifesto Project4. De ese proyecto, resulta relevante resaltar la discusión que ha generado el uso de la teoría de la relevancia y la importancia que se le puede dar a ubicar una posición política en un espectro determinado, a definir ciertos temas como imposibles de posicionar ya que no siempre hay un espectro concreto donde hacerlo, y a considerar que también hay “temas ‘transversales’ (valence issues), sobre los que los votantes están de acuerdo” (Ares y Volkens, 2017, p. 116), y que es allí donde ciertos partidos pueden preferir mantener una posición uniforme para captar los votos de esos votantes.

      A continuación, se presentan las categorías de análisis para las temáticas de protección social y empleo, vivienda y seguridad, mediante las cuales se pretende alcanzar el objetivo trazado al inicio del capítulo. El punto de partida fue identificar dos extremos ideológicos opuestos en cada temática, con el fin de establecer los límites (Budge, 1994) entre los que se podrían llegar a mover diferentes propuestas e ideas políticas asociadas a cada tema. Dadas las particularidades propias de cada temática, fue necesario diseñar tres marcos de referencia independientes, uno para cada una. De esa manera, fue posible construir un espectro de representación posicional adecuado, donde se pudieran ubicar, posteriormente, las propuestas de los diferentes candidatos presidenciales objeto de estudio.

      La protección social es el conjunto de instrumentos, instituciones y herramientas utilizadas por una sociedad para proteger a sus miembros de un conjunto de riesgos sociales. Dichos riesgos adquieren un carácter social cuando su gestión responde a un interés colectivo. Al respecto, Castel (2003) señala que

      … ciertas personas son particularmente vulnerables a los riesgos, en la medida en que su trabajo es representativo de los intereses del conjunto. La solidaridad, o la interdependencia entre las partes del todo social, justifican dirigir alguna compensación hacia ellos. El impacto personal del accidente es solo la consecuencia de una práctica de utilidad colectiva. Compensar a las víctimas o sus familias no es más que justicia, en el sentido de que entendemos la justicia social como un requisito básico para mantener la solidaridad de la sociedad. (p. 271)

      De esta manera, Castel justifica la protección de los adultos mayores y la garantía de sus necesidades básicas en la medida en que dedicaron su vida activa a trabajar por el interés colectivo.

      Desde la perspectiva de la solidaridad en el seno de la sociedad, la protección social puede entenderse como una forma de propiedad social de transferencia que funciona como un patrimonio cuyo origen y reglas de funcionamiento son sociales pero que sirven como un patrimonio privado (Castel, 2003). Polanyi (2007) propone una segunda perspectiva que permite igualmente definir la protección social como acciones que protegen a los individuos de las fuerzas del mercado. La desmercantilización se entiende, entonces, como el grado en que los individuos y las familias pueden mantener un nivel de vida socialmente aceptable, independientemente de su participación en el mercado. Así, la protección social surge como una institución que permite la regulación del mercado o el incrustamiento de lo económico en lo social. Se evita así que el hombre se convierta en una mercancía más y que el proceso de reproducción social se vea afectado.

      En su análisis de los mundos del Estado providencia, Esping Andersen (2001) propone una caracterización de los regímenes de protección social utilizando el grado de desmercantilización, es decir, en qué medida las instituciones de protección social protegen a los individuos y a sus familias de la ley de la oferta y la demanda. Por razones históricas y políticas, las sociedades occidentales desarrollaron diferentes niveles de desmercantilización. Al respecto, este autor pone de relieve tres ideales-tipo de regímenes de bienestar: en los países escandinavos emergió un régimen socialdemócrata que busca promover la igualdad entre los individuos. Para tal fin se otorgan derechos máximos universales que se logran con una importante redistribución del ingreso apoyada en altos niveles impositivos progresivos. Como consecuencia, la desmercantilización es elevada. En el extremo opuesto se encuentran los regímenes liberales, presentes principalmente en los países anglosajones. En este caso se da primacía al individualismo y al rol de asignación del mercado; el grado de protección frente a sus leyes es mínimo y se otorga cierto nivel de asistencia en función de la evaluación de las necesidades. En el régimen corporativo-conservador, presente en los países de Europa continental, existe una desmercantilización moderada en la medida en que los derechos sociales están principalmente ligados al trabajo y a las contribuciones salariales.

      Una diferenciación similar puede aplicarse al caso de la política de empleo. Según Gazier (1992) consiste en el “conjunto de acciones, programas y gastos que buscan afectar el funcionamiento del mercado de trabajo en un sentido amplio”. Altenburg, Qualmann y Weller (2001) hacen la distinción, por un lado, entre las políticas de empleo como:

      Aquellas medidas que se centran principalmente en el nivel macro y que pretenden aumentar la demanda de mano de obra, es decir, sobre todo las políticas salarial y tributaria, pero que también tienen que ver con la estructuración de las condiciones institucionales. Por otro lado, definen la política laboral como aquella que está dirigida a la mano de obra, atravesando los niveles meso y micro, y mejora las oportunidades de empleo de esta, por medio de medidas orientadas a la oferta y la demanda. (p. 49)

      Las políticas de empleo se pueden clasificar según su naturaleza pasiva o activa. Las primeras constituyen programas de sustitución o protección del ingreso para los trabajadores desempleados. Buscan evitar que exista una afectación del nivel de bienestar tras la pérdida del empleo. Las segundas son activas en la medida en que buscan promover esta población de regreso al empleo productivo.

      Si en el caso de la protección social se creó una dicotomía entre el grado desmercantilización, en el caso de las políticas de empleo la distinción se hace por medio del grado de flexibilidad. Es posible hacer un acercamiento entre los dos conceptos en la medida en que un mayor grado de flexibilidad implica mayor nivel de mercantilización al existir una menor intervención frente a las fuerzas del mercado. En otras palabras, la flexibilidad corresponde a la ausencia de rigideces, mientras que la protección del empleo son aquellas normas que brindan ciertas garantías a los trabajadores. Según Pissarides (2001), “la protección del empleo comprende una serie de reglas que limitan la habilidad del empleador de despedir el trabajador sin incurrir en demoras o en costos” (p. 136). Dichas reglas incluyen el periodo de preaviso, el pago de una indemnización, todo tipo de medidas administrativas para proceder al despido, restricciones a los despidos colectivos, entre otras. La existencia de dicha normatividad, en la jurisprudencia o como consecuencia de negociaciones colectivas, frena la flexibilidad externa, entendida como la capacidad que tiene una empresa para ajustar el número de trabajadores.

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