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lo principal del hombre es la razón, y sería inútil la potencia que no se reduce al acto»8.

      Fundamentar el título de dominio jurídico sobre la naturaleza de la persona humana, sin recurrir a ningún argumento de orden sobrenatural, puede parecer una verdad simple y casi evidente. Sin embargo, debemos tener presente que en 1538 la doctrina era nueva. No representaba una novedad absoluta —Santo Tomás de Aquino y sus mejores comentadores, como Tomás de Vío, el cardenal Cayetano, habían ya señalado claramente la distinción entre los dos órdenes— pero Vitoria sistematiza en un todo coherente esta doctrina, aplicándola a un caso específico que era de incandescente actualidad. Si los indios eran verdaderos dueños, la donación pontificia encontraría un fuerte obstáculo para su legitimidad.

      En la segunda parte de la relectio, Vitoria hace una reseña de los falsos títulos presentados por los españoles para justificar la ocupación de América. No haremos un análisis detallado de las argumentaciones vitorianas. Señalaremos sólo la novedad revolucionaria del planteamiento del dominico al criticar la tradición teocrática medieval.

      Los que sostenían como títulos jurídicos válidos el dominio universal del emperador o del papa, aunque aparentemente pertenecían a frentes políticos opuestos, en realidad se nutrían de idénticos principios teóricos. La idea del imperio universal es muy antigua —basta pensar en los grandes imperios orientales— pero en la Cristiandad medieval adquiere características específicas. El imperium mundi se transforma en el Sacrum Imperium a cuya cabeza se encuentra el papa, quien, a su vez, delega en el emperador el poder temporal universal del cual es depositario.

      Las ceremonias de coronación del emperador por parte del Romano Pontífice muestran de modo patente y gráfico la teoría política que se encuentra en su base. En algunos casos, la teoría imperialista no aceptaba la derivación del poder temporal del espiritual, sino que se consideraba que el emperador recibía directamente de Dios su poder universal.

      Recogiendo la tradición tomista y la de muchos otros autores medievales, Vitoria ponía en guardia frente a la tentación de imponer con la fuerza la verdad cristiana, violando así el íntimo sagrario de la conciencia personal.

      Analizando los títulos por los cuales se considera que España tiene el derecho de ocupar América, Vitoria abandona la vena crítica, para dejar espacio a un espíritu constructivo que será la base de una teoría racional del derecho internacional. La afirmación de la sociabilidad natural, la existencia de una comunidad de naciones que debe tender al bien común universal, la obligación moral de lo que hoy llamaríamos “injerencia humanitaria” son elementos propios del humanismo cristiano profesado por el dominico.

      Vitoria sostiene la existencia de una comunidad internacional —llamado por él Totus Orbis— de la que forman parte todas las naciones con igualdad de derechos. Superaba así la visión de la Cristiandad, constituida sólo por las naciones cristianas de Europa occidental. Las leyes de dicha comunidad son las del derecho de gentes, que deriva directamente del derecho natural.

      Los únicos títulos por los cuales Castilla podría justamente intervenir en América se basan, en primer lugar, en el derecho natural de comunicación. En tanto que indios y españoles forman parte de la misma humanidad, los segundos pueden establecerse en América bajo la condición de no lesionar ningún derecho a los bárbaros, así como éstos podrían radicarse en Europa.

      Prosigue Vitoria analizando otros posibles títulos justos, y los encuentra en la libertad de navegación y comercio —libertad derivada del derecho de gentes—, el derecho de igualdad en el trato y reciprocidad, el derecho de opción a la nacionalidad, el derecho de predicar el Evangelio —salvaguardando la libertad de los indios para convertirse o no—, etc.

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