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del Estado, identificado, en algunas páginas maquiavélicas, con la fuerza del poder político.

      Quizá Maquiavelo no era consciente de las consecuencias que tal teoría habría tenido en un futuro lejano, cuando otras teorías políticas basadas en la fuerza y en la violencia hicieron su aparición en el escenario de la historia mundial. La secularización de la política, entre otras consecuencias, proclamó la razón de Estado como fin último de los estados nacionales. El cardenal Richelieu en el siglo XVII y Otto von Bismarck en el siglo XIX serán los principales defensores de esta teoría en el ámbito de las relaciones internacionales, poniendo las bases para las grandes tragedias del siglo XX. Pero estas teorías serán objeto de nuestro estudio en la segunda parte de este curso.

      2. Descubrimiento de América y secularización

      El contacto de los europeos con el continente americano trajo un sinnúmero de consecuencias de diversa índole. Centrándonos en las que influyen en el proceso de secularización, nos detendremos, por un lado, en las críticas que, tomando pie de los sucesos americanos, se dirigen contra la teocracia medieval; y por otro, en la elaboración de una nueva figura antropológica que servirá de base a las doctrinas revolucionarias de finales del siglo XVIII: me refiero a la visión del hombre primitivo como buen salvaje, que se encuentra en plena armonía con la naturaleza.

      a) Los Justos Títulos y la secularización; de la teocracia medieval

      Cuando Colón regresa de su primer viaje, la corona castellana realiza rápidas gestiones con la Santa Sede para obtener una serie de privilegios sobre las tierras recién descubiertas.

      Se trataba de una praxis normal en la Europa del siglo XV, todavía unida moralmente bajo la autoridad pontificia. El Papa Alejandro VI, mediante cuatro bulas, dona en 1493 las tierras descubiertas y por descubrir a los reyes de Castilla, con el fin de evangelizarlas. Detrás de este acto papal se vislumbraba la idea de que el Romano Pontífice poseía la suma potestad espiritual y temporal sobre todo el mundo, y en consecuencia podía donar tierras pobladas por infieles a un reino cristiano, en aras a su cristianización. La llamada duda indiana —la duda que se ponía la conciencia cristiana sobre la legitimidad de la ocupación de América— surgió relativamente rápido. Las declaraciones de principio de los reyes de Castilla y la legislación que fue elaborada en defensa de los aborígenes americanos —condición de vasallos libres, buen tratamiento, reglamentación humanitaria del trabajo— se basaban sobre la presunta validez sustancial de la donación pontificia.

      Los teóricos de la Junta de Burgos de 1512, que dieron a luz un sistema legislativo en favor de los indígenas, seguían convencidos de la bondad de los planteamientos característicos de la teocracia medieval, que atribuía el poder universal —no sólo el espiritual, sino también el temporal— al Romano Pontífice. En consecuencia, el título de posesión del rey sobre las Indias no era otro que el de la donación pontificia. Así se deduce de la obra del dominico Matías de Paz, De dominio Regum Hispaniae super indos, y la del jurista Palacios Rubios, De insulis oceanis.

      Hay que esperar hasta 1538 para ver refutadas en un modo incontrastable estas teorías. Este trabajo clarificador, que constituye una piedra miliar en el proceso de secularización que caracteriza a la Modernidad, fue llevado a término por un dominico castellano, fundador de la Escuela de Salamanca, Francisco de Vitoria (1492-1546). Su Relectio de Indis es una obra breve, pronunciada oralmente frente al cuerpo docente de la Universidad de Salamanca. Está estructurada en tres partes. En la primera, Vitoria se pregunta si los indios eran verdaderos dueños —es decir, si poseían capacidad de dominio— antes de la llegada de los españoles; en la segunda analiza siete títulos usados por los peninsulares que justificarían la ocupación de América y que él considera sin valor alguno; finalmente, en la última parte de la relación, presenta siete títulos que podrían legitimar el dominio de la Corona sobre las Indias, añadiendo un octavo título que da sólo como probabale.

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