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sin la cual no podrá exigirse ni perseguirse su cumplimiento.

      En el marco general del contrato, los elementos mencionados interactúan de manera armónica, en función de la finalidad para la cual fue celebrado; sin embargo, en el proceso de formación las partes deberán hacer un ejercicio consciente sobre la naturaleza de cada uno, a la hora de definir el contenido contractual.

      Sobre los elementos esenciales, una vez definido el tipo contractual, las partes están obligadas a definir el contenido de los componentes necesarios para la existencia del negocio, consagrando de manera expresa sus particularidades. Respecto a los elementos naturales, se consagren o no expresamente como contenido contractual, regirán la relación jurídica en los términos establecidos por la ley; y, por su parte, los elementos accidentales deberán ser considerados y declarados expresamente dentro de las estipulaciones contractuales para que produzcan efectos.

      Para ilustrar lo referido, pensemos como ejemplo que José está necesitando un celular y ha encontrado que Daniel ya no necesita el suyo porque desea adquirir otro, por lo cual han conversado sobre la posibilidad de que Daniel entregue a José su celular y a cambio este reconocerá como contraprestación una suma de dinero determinada. Para establecer la relación jurídica de nuestro ejemplo, es necesario advertir que la misma implica que Daniel transfiera su derecho de dominio sobre el celular a favor de José, por lo que la figura contractual a celebrar corresponde al contrato de compraventa de bien mueble. Definida la figura contractual, las partes deberán establecer como elementos esenciales el precio y la cosa; mientras que podrán o no acordar el plazo para el pago y la entrega, pues en el evento de estipularse serán en la forma y momento definido por las partes; mientras que, de no estipularse, la ley suplirá la voluntad de las partes advirtiendo que el pago deberá hacerse una vez perfeccionado el contrato –esto es acuerdo de precio y cosa– y la entrega una vez efectuado el pago. Con estos elementos ha quedado perfeccionado el contrato y solo bastará que las partes cumplan con sus obligaciones de pago y entrega. Sin embargo, si las partes han querido establecer alguna circunstancia adicional o especial que solo a ellos interesa, deberán consagrarla expresamente; por ejemplo, pensemos que Daniel le ha comentado a José que la cámara del celular NO funciona de manera adecuada, circunstancia que José acepta pues la necesidad para adquirir el celular es para comunicarse mediante llamadas entrantes y salientes, por lo que establecen como cláusula específica que la responsabilidad de Daniel recaerá sólo sobre los daños que impidan el funcionamiento del equipo para los propósitos contratados, por lo cual José no podría, eventualmente, reclamar por los daños sobre la cámara, siendo este un elemento accidental que, a propósito, modifica la responsabilidad de Daniel en su calidad de vendedor.

      El ejercicio que se ha realizado a modo de ejemplo puede aplicarse a toda relación contractual, y estará siempre determinado por los intereses de las partes, de allí que se haya dejado un espacio para este acápite, con el fin de ilustrar la forma en la que las cláusulas modificatorias de la responsabilidad ingresan al contrato, como elementos accidentales del mismo, elementos que por naturaleza buscan modificar los efectos normales del acuerdo, ajustándose a las necesidades de las partes, en aras de generar más diligencia en la ejecución de las obligaciones, o imponer cargas que compensen el incumplimiento, limitando el surgimiento de los efectos de la responsabilidad.

      La existencia y estipulación de los diferentes elementos contractuales busca garantizar a las partes un escenario seguro, que les permita satisfacer los intereses particulares que llevaron a estas a la relación contractual, por lo que el futuro cumplimiento de la misma depende de las condiciones pactadas, toda vez que, ante cualquier circunstancia que se vislumbre como incumplimiento, la parte cumplida podrá perseguir los efectos de la responsabilidad civil contractual sin que se rompa el equilibrio contractual ni se afecten los intereses de las partes.

      En el marco de esa responsabilidad civil contractual que pueden perseguir las partes, la estipulación de cláusulas modificatorias de la responsabilidad altera las condiciones que, de no existir la estipulación especial, podría reclamar la parte cumplida, de allí que sea necesaria su consideración en los parámetros de validez y eficacia que otorga el acuerdo de las partes, el respeto de los límites establecidos para el ejercicio de la autonomía de la voluntad, la libertad contractual y de contenido, siempre en el marco de la buena fe.

      Se ha precisado el fundamento del acuerdo de voluntades en un conjunto de principios que le dan validez y eficacia al contenido contractual que las partes definen a partir de los elementos del negocio, contenido que se justifica en los intereses expresados por las partes y con el fin de producir los efectos por ellas pretendidos.

      En función de los intereses y efectos, el contrato puede adoptar diversas formas; pero siempre va a suponer la existencia de una prestación de dar, hacer o no hacer, a cargo de una parte a quien se le denomina deudor, en favor de otra a quien se le denomina acreedor, como fin último del acuerdo que, una vez concretado, extingue la obligación por pago, es decir, por cumplimiento. Sin embargo, para algunas relaciones contractuales el fin no se concreta, presentándose incumplimiento por parte del deudor y surgiendo para el acreedor la posibilidad de perseguir los efectos de la responsabilidad civil contractual.

      La responsabilidad civil contractual se soporta en tres elementos: el daño contractual, el nexo causal y la culpa.16 El primero

      es definido como el menoscabo o la pérdida de la ganancia o la ventaja –motivo del contrato. Es más, en una proyección de la teoría de la causa se puede vislumbrar que la necesidad de indemnizarlo tiene origen porque la parte ve frustrado su motivo para contratar, es decir, en el incumplimiento no operó la conmutatividad propia del contrato.17

      Para perseguir la reparación del daño sufrido, el acreedor puede reclamar el perjuicio que se le ha ocasionado, sea de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, “ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento”.18

      El segundo elemento corresponde a “la culpa determinada por el elemento intencional en la realización del daño”,19 en el marco del artículo 6320 del Código Civil y que, en materia contractual, se conjuga con el alcance establecido frente al deudor, en virtud del cual

      el deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.

      El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregado al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.

      La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.

      Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes.21

      La salvedad que hace la norma respecto a las estipulaciones de las partes hace viable la consagración de cláusulas que modifiquen la responsabilidad establecida con ocasión de la relación contractual, lo que se abordará más adelante; pero que sirve para ir delimitando el marco de actuación de las partes, en torno al alcance de su responsabilidad.

      El tercer elemento de la responsabilidad, referido al nexo causal, corresponde a la relación directa entre la conducta del deudor y el daño que ha surgido en dicha relación contractual, por lo que se concreta una vez se demuestra el incumplimiento y el daño ocasionado por este.

      En el marco de la responsabilidad contractual, del incumplimiento del deudor nace la obligación de indemnizar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, salvo que se haya presentado un evento que rompa el nexo causal, evento reconocido así como eximente de responsabilidad, entendida como

      aquella causal que impide imputar determinado daño a una persona, haciendo improcedente,

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