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este; iii) Montar una empresa, contratando –entre otras acciones– el personal adecuado para llevar adelante la prestación de servicios o fabricación de productos llamados a ser vendidos a usuarios o compradores. En esencia, la empresa se sustenta sobre la base del precio que pagan los clientes por los servicios que presta, o por las mercancías que produce, en oportunidad, cantidad, calidad y precio suficientes para cubrir los costos de producción, incluyendo en ellos el precio de los insumos, la retribución de los trabajadores, el pago de los préstamos que se hayan requerido para financiar la puesta en marcha de la empresa, etc. Como se comprenderá, hay un momento en que se confunde la empresa que está naciendo con la microempresa o el trabajador independiente. Así como en geometría no hay diferencia entre un ángulo de 180° y una línea recta, tampoco en la vida económica se advierte la diferencia entre un microempresario que trabaja, por ejemplo, como organillero, zapatero remendón o lustrabotas, y un trabajador independiente, hasta el momento en que este contrata algún personal a su servicio. Vemos así que el empleador que requiere personal subalterno, aunque sean una o dos personas, emprende una tarea de beneficio social tocando música con su organillo, lustrando zapatos al público o remendando los que se lleven a su pequeño taller. En cambio, la dueña de casa que contrata una trabajadora del hogar para que le ayude en sus labores domésticas es solamente empleadora, pero no ha montado una microempresa que sirva al público.

      5.3. Nos hemos detenido brevemente en este caso, al parecer muy especial, del microempresario y de la dueña de casa, porque al discutirse la Ley N° 19.759 hubo quienes propiciaron la conveniencia de eliminar el concepto de empresa definido por el Código del Trabajo, y mantener solamente los conceptos de empleador y trabajador. No fuimos partidarios de esta eliminación, porque nos parece que la empresa configura el sitio donde confluyen en la vida económica los aportes de capitales, créditos, prestigio, capacidad directiva, capacidad técnica, esfuerzo humano intelectual o físico, y muchos otros, afectándolos a la tarea común que se emprende. Empresa, en esencia, es una tarea común en que se empeñan hombres que aportan capitales de muy diversa naturaleza y hombres que aportan trabajos también muy distintos, pero todos ordenados hacia una finalidad común, a la que igualmente todos contribuyen, aunque sea de manera tan diferente como la de aportar un millón de dólares o servir de rondín para que el local donde la empresa está establecida no sea asaltado o destruido en la noche.28 El empresario es, ante todo, el que dirige o representa a la empresa y, por lo común, la persona humana que ejerce el cargo ejecutivo de más alta jerarquía, o bien aquel en quien este ha delegado tal representación. Por lo mismo, es en el empresario en quien reside la principal responsabilidad de afrontar el resultado exitoso o frustrado de los riesgos que implica la tarea de emprender, o sea, poner en marcha una empresa. El empleador, en cuanto contraparte en un contrato de trabajo, cuando es una persona jurídica, se denomina en el lenguaje habitual, según los casos, empleador o empresa, pero no empresario, especificación propia de la persona natural que dirige y representa a la empresa. El “empleador” en los términos del Código del Trabajo puede ser el empresario –vale decir, una persona natural– o bien una persona jurídica (sociedad anónima, sociedad colectiva, cooperativa, corporación o fundación). En este caso, tal persona jurídica debe estar representada para los efectos de la legislación laboral por una persona natural, según lo exige el artículo cuarto del Código del Trabajo: “el gerente, el administrador, el capitán del barco, y, en general, la persona (humana) que ejerce habitualmente las funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica”. Ello es necesario para el contenido humano-moral que siempre envuelve la relación laboral.

      5.4. Este trascendental artículo aborda, pues, uno de los asuntos clave de la economía moderna en Occidente y en gran parte del mundo asiático y africano: la empresa. Muchas veces cuesta definirla –lo mismo que su derivado, el empresario–, porque es un concepto de enorme amplitud y que interesa a muy diversos “públicos”. Por ejemplo, al Fisco le atañe desde el punto de vista de las utilidades que genere o actividades que realice que signifiquen renta tributable. A las municipalidades, desde la perspectiva de la localización de sus establecimientos para los efectos de las contribuciones de bienes raíces, y de su funcionamiento en cuanto genera alteraciones en el ecosistema de la vecindad por los espacios que ocupa; aglomeraciones, congestión y contaminación que genera, etc. Toda la sociedad de alguna manera está comprometida en el funcionamiento de la empresa, incluyendo a los artistas que encuentran en ella a los modernos mecenas que auspician o financian eventos musicales, exposiciones de pintura, teatro, etc. Ahora bien, al derecho del trabajo le interesa la empresa especialmente: a) Porque genera bienes y servicios que la comunidad nacional o internacional requiere para satisfacer sus necesidades de subsistencia y mejoramiento de la calidad de vida; b) Porque es fuente de relaciones laborales independientes –caso de profesionales que son contratados para tareas específicas–, y en particular, dependientes, esto es, regidas por contrato de trabajo, permite al trabajador percibir la remuneración de la cual viven él y su familia, y c) Porque relación laboral entre un empleador (persona natural o jurídica) y un trabajador que da origen a un “empleo” acarrea un paradigma de caracteres que este debe cumplir satisfactoriamente y que el derecho laboral estimula y cautela, a saber: i) Lícito; ii) Legal; iii) Sano; iv) Seguro; v) Adecuado; vi) Determinado; vii) Remunerativo; viii) Formativo; ix) Libre; x) Estable; xi) Digno; xii) Participativo; xiii) Ecológicamente equilibrado; y xiv) Grato. El enunciado de estos 14 caracteres puede generalizarse o especificarse más, pero los 14 referidos parecen suficientemente orientadores.

      5.5. Nosotros estimamos que la definición entregada por el Código del Trabajo es una razonable expresión del significado de la empresa para el mundo de las relaciones laborales. La Ley 20.760 especifica o aclara, pero no altera. Debe pues entenderse como un esfuerzo valioso, pero aproximado de lo que es la empresa, porque se trata de la descripción de un ente complejísimo que, en su última raíz, está constituido –como antes dijimos– por “hombres que aportan capitales”, que siguen siendo de su dominio, pero que, mientras subsista la empresa, se mantienen afectos a las finalidades de ella, y hombres que aportan trabajo, inherente a su personalidad e inseparable de ella, pero que mientras se mantengan ligados a la empresa por una relación laboral, también se afecta a sus fines en la forma y condiciones señaladas por el contrato de trabajo.

      5.6. La bibliografía en materias de empresa es inagotable. Algo a su respecto puede leerse en el tomo primero, páginas 153 a 199, de nuestro Manual de derecho del trabajo.29 Con todo, es pertinente consignar que el Acta Constitucional N° 3,30 antecedente preciso de la Constitución que nos rige, señalaba entre las garantías constitucionales, lo siguiente: “Artículo primero, N° 20, inciso 3°: La ley establecerá mecanismos que contemplen formas de participación del trabajador en la comunidad humana de trabajo que constituye la empresa”. Sin embargo, al discutirse el texto de la que fue la Constitución de 1980, el Consejo de Estado suprimió esta referencia a “la comunidad humana de trabajo que constituye la empresa”, por estimar que el asunto suponía una compleja cuestión doctrinaria no suficientemente decantada –en concepto de la mayoría del organismo– como para incluirla en la Carta Fundamental. Tal parecer lo impuso, finalmente, el presidente del Consejo de Estado, don Jorge Alessandri, que dirimió el empate de seis votos que se había producido.

      5.7. La Doctrina Social de la Iglesia (DSI) ha incorporado progresivamente el concepto de empresa en las encíclicas sociales a medida que el desarrollo histórico fue acentuando las diferencias entre el primitivo concepto de “propietario de un medio de producción”, social y económicamente opuesto al de “obrero” o “proletario”. Se dio cabida así al reconocimiento de la empresa como una unidad de producción, necesariamente integradora de aportes de capital y aportes de trabajo al proceso productivo.31 No es difícil advertir que la expresión “propietarios de medios de producción” conducía como de la mano a los conceptos económico-sociales de clase capitalista o clase propietaria, como opuesta a la “clase obrera” o “clase proletaria”, caracterizada esta última precisamente por no ser dueña de los medios de producción. El marxismo, en sus diversas formas de expresión histórica, hizo de estas dos clases sociales los grandes protagonistas de una “lucha de clases”, que debía culminar en el aplastamiento de la clase capitalista,

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